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Dudas sobre la reciente reforma de la LEC

Apenas acaba de salir del horno la reforma de la que hablábamos la semana pasada y ya empiezan las dudas y los problemas. Me han llegado tres mails de contenido muy similar:

Hola Tristán, tengo una duda respecto a la nueva ley y a la adjudicación en subasta que me esta quitando el sueño por una operación que hice de hipoteca privada con un familiar al que le presté el dinero para sacarle de un apuro y ahora el piso va salir de forma inminente a subasta, habiéndose incluso publicado el edicto. Según la nueva ley si la subasta queda desierta (que eso está cantado porque acordamos una tasación bastante elevada) ya no me puedo adjudicar el piso por la deuda sino solo por el 60 por ciento y por lo tanto tendría que poner de mi bolsillo la diferencia entre la deuda y ese 60 por ciento de la tasación, ¿es esto cierto? ¿Todavía hay posibilidades de adjudicármelo solo por la deuda? El problema es que, además de que la tasación fue exagerada, el piso tenía otra hipoteca delante y ahora resulta que ese 60% más la hipoteca anterior ya suman más que el valor actual de la vivienda. ¿Que puedo hacer? Entre otras cosas por que yo no tengo el dinero restante hasta el 60 por ciento y solo faltaría que por querer hacer un favor ahora me encuentre en esta situación. Espero su respuesta, muchísimas gracias.

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #80
    24/11/16 16:46

    Pues hoy es un día para comprar algo a un precio bueno y hay que tenerlo preparado con antelación todos los lotes que pretendes comprar, gracias y espero no gastar mucho que uno empieza y......
    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #79
    24/11/16 15:40

    Mfmelo, que compres mucho y bien. Yo hoy solo había seleccionado la de La Oficina que te he comentado y obviamente no voy a participar en ella.

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #78
    24/11/16 15:29

    Ahora es especular quien está detrás de las ofertas.
    El primer postor o licitador puede ser una inmobiliaria del banco, el segundo el banco por toda su reclamación y tercero otra vez la inmobiliaria del banco.
    Como ha dicho Inversius hoy hay unas 1.600 subastas, así que fijate si hay para escoger. Hoy estoy abrumado, a ver si cojo algo, ahh no, que cojo ya estoy.
    Saludos.

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #77
    24/11/16 15:25

    No Nuva12, es que me gusta enriquecer un poco lo que digo.
    Es exáctamente lo mismo.
    Desierta, no ha habido licitadores
    Sin postores= sin licitadores.
    Saludos

  5. #76
    24/11/16 15:03

    Subasta judicial:

    Se trata de una Oficina: valor subasta: 220.533 €
    Cantidad reclamada: 73.442,58 €

    Os comento que la tienen en venta en una inmobiliaria, a un precio de 66.000 € y no la venden.

    Pues resulta que la primera puja es de 74.498,98 €. ¡Qué locura! No sé quien haya podido hacer una puja tan alta, no creo que sea un particular, verdad? Supongo que es alguien enviado por el banco. Me mosquea lo de superar la oferta en unos mil y poco euros, poniendo céntimos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #75
    24/11/16 14:50

    A efectos prácticos es lo mismo. Pero según lo dices tiene un matiz; en la desierta no hay nadie y en la subasta sin postores, si hay alguien, la parte actora. Es así?

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #74
    24/11/16 14:31

    Es lo mismo.
    Subasta desierta: nadie acudió a la misma porque los bienes que salían no interesaban en el precio que podían conseguirse.
    Subasta sin postores: nadie acudió a la subasta, sólo la parte actora y está no pudo pujar porque la ley no se lo permite sino hay un subastero y luego dicen que no somos imprescindibles.
    Saludos.

  8. #73
    24/11/16 10:36

    ¿Cuál es la diferencia entre: subasta sin postores y subasta desierta? Hasta ahora creía que era lo mismo, pero leyendo la l.e.c parece que no lo es.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #73
    11/10/11 14:40

    Vaya chapuza

  10. #72
    11/10/11 11:17

    Buen, el 651 es para subastas de bienes MUEBLES, y lo único que hace es fijar, en el segundo párrafo, ese 30 % como mínimo en todo caso (es decir, aunque la deuda sea inferior).

    Y la D.A. 6ª se las trae, porque no han modificado los 670 y 671 ni el 691 (que remite a los anteriores para las subastas hipotecarias), sino que actuará a modo de pegote.

    El resumen creo que es el siguiente: para la vivienda habitual se aplica el Decretazo de julio de Rubalcaba (60 % mínimo en cualquier tipo de ejecución) y para la no habitual depende:

    -subasta sin postor: 50 % o por la deuda (671 anterior).
    -subasta con postura inferior al 70 %: se mantiene el 670 anterior.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #71
    11/10/11 09:50

    Lo he leído y creo que lo único que afecta a las subastas es lo siguiente:

    El artículo 651 y su rúbrica quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante.
    Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
    En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.
    Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

    Además:
    Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles.
    En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
    Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.»

  12. #70
    11/10/11 08:13

    Venga, dudas resueltas (es un decir, claro), porque aquí tenemos ya en el BOE de hoy la última reforma por ahora, con entrada en vigor a los 20 días:

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

    ¡A estudiaaaaaar!

  13. #69
    26/09/11 12:25

    Pues bien poco ha durado esa reforma, porque ya se han sacado de la manga otra (que era la que venía incubándose antes del decretazo), la famosa "agilización procesal":

    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa&idNotaSalaPrensa=5042&anyo=2011&mes=9&pagina=1&mostrarvolver=S&movil=null

    En lo que nos ocupa, y a falta de leer el texto cuando se publique en el BOE, se cambia:

    "La incorporación de la enmienda al artículo cuarto aprobada por el Senado implica la creación de una nueva disposición adicional sexta, sobre adjudicación de bienes inmuebles, según la cual en el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la Sección VI del Capítulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

    Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura."

  14. en respuesta a mariooo
    -
    #68
    04/09/11 12:36

    En la escritura pone qué documentos son necesarios para presentar la demanda. Sigue al pie de la letra lo que dice la escritura.

  15. en respuesta a Fcalvo
    -
    #67
    04/09/11 11:21

    hola de nuevo F calvo le queria preguntar:
    para presentar la nueva demanda por la via ordinaria es necesario la escritura original? o puede bastar con una copia simple o autorizada ya que el original esta en el juzgado y no me termina de llegar teniendo en cuenta que la hipoteca esta debidamente inscrita en el registro
    muchas gracias

  16. en respuesta a mariooo
    -
    #65
    28/07/11 12:08

    Tienes que presentarla en los juzgados donde radique la finca hipotecada.

    Lo que yo haría es suspender la subasta primero y después retirar la demanda

  17. en respuesta a Fcalvo
    -
    #64
    28/07/11 11:52

    La nueva demanda por via ordinaria se tiene que presentar en el mismo juzgado donde radique la finca hipotecada o se puede prestar en otro de otra localidad? cuanto puede tardar? yo ya tengo fecha de subasta si no la suspendo y la subasta se celebra ya no podria presentar la nueva demanda ordinaria ? o si que podria igualmente? gracias un saludo

  18. en respuesta a Hipos
    -
    #63
    26/07/11 16:24

    Se considera interés abusivo, al menos antes, porque ahora como están las cosas vaya usted a saber, el 30%. Por eso los bancos cobran como máximo en intereses de demora, tanto en cuentas corrientes como en hipotecas, ese tipo.

    Pero, ojo, en las demoras. En los intereses normales, pues pon por debajo de ese el que menos asuste si tienes que ejecutar o encúbrelo por vía del capital prestado, como hacen muchos.

  19. en respuesta a Fcalvo
    -
    #62
    26/07/11 16:04

    Lo importante es que la preferencia de rango, y como consolación,
    hay interés de demora,
    pero que lio,, grrr
    a provecho, enseguida para una pregunta,
    a cuanto es interés máximo legal para las hipotecas actualmente,

    Saludos cordiales,

  20. en respuesta a Hipos
    -
    #61
    26/07/11 15:54

    Era un simple ejemplo (todo lo burdo que se quiera) de cómo, justificando una concreta medida que van a adoptar, acaban modificando aspectos en los que ni habían caído, como que dos vacas o toros de origen español podrían casarse entre sí, por ejemplo.

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