Tristán el subasteroInformación y opiniones sobre el mundo de las Subastas Judiciales desde la mirada de un subastero.
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La doble tasación
24 de Junio de 2011
Me explico, el artículo 670 especifica que si el precio de adjudicación no llega al 70% del Tipo de Subasta, la misma no será firme y entonces se le notificará al deudor por si quiere pagar la deuda o presentar a un mejor postor que ofrezca una puja que al menos sirva para pagar la deuda. Esta situación, que en principio en un país más normal no tendría por qué llevar mucho tiempo, en la realidad cotidiana, puede alargarse y embrollarse de tal forma que el adjudicatario provisional se vea metido en una vorágine de despropósitos judiciales que puede durar desde tres meses hasta varios años, durante los cuales su fianza (30% del tipo) se queda en la cuenta del juzgado durmiendo el sueño de los justos. Conclusión, los postores profesionales, que no somos del todo tontos, tememos esta situación como al diablo y no acudimos a aquellas subastas en las que, por ser el Tipo de Subasta demasiado elevado, se hace imposible pujar hasta el 70% del tipo. Las subastas quedan desiertas. ¿Y entonces qué ocurre? Muy sencillo, que en aplicación del artículo 671 de la misma L.E.C. el banco puede optar entre adjudicarse el bien a cambio de la deuda o hacerlo por el 50% del Tipo de Subasta o ahora incluso por más del 50%. Como tampoco son tontos, lo usual es que se lo adjudiquen por la mitad del tipo. Y quizá fuera precisamente esto lo que estaban buscando cuando, a finales de los noventa, utilizaron su influencia para que la redacción de la L.E.C. fuera exactamente así, con la evidente injusticia de que lo que el postor no puede adjudicarse por menos del 70% el banco pueda tranquilamente adjudicárselo por el 50% del tipo. Pero no contaban con esta pedazo de crisis y con que el precio de los pisos se desmoronara tanto, de forma que ahora se están viendo obligados a adjudicarse el noventa y cinco por ciento de las subastas y claro, eso les preocupa. Esta es la situación que ahora los bancos están tratando de evitar diferenciando en las escrituras entre la "tasación" del piso y el "precio para el caso de subasta", de manera que sin importar que, por ejemplo, Tinsa tase determinado piso en trescientos mil euros, el banco decide incluir en la escritura de hipoteca que en el caso de que al final tenga que salir a subasta, lo haga a un tipo de doscientos mil. Lo que pasa es que han topado con los Registradores de la Propiedad, que no están por la labor. El redactor del artículo de El Economista, que es un mal pensado, cree que el objetivo de las entidades financieras es conseguir que el tipo de subasta disminuya para que el 50% al que se adjudican las subastas también lo haga y se incremente el chollo, pero yo no lo veo así porque no creo que sean tan ilusos. Si el tipo de subasta disminuye, lo primero que ocurre es que las subastas se llenan de postores, entonces aumenta la competencia y con ella los precios de adjudicación. En realidad lo que están buscando esos bancos es que sean otros quienes se queden con tanto ladrillo como anda buscando nuevo dueño. La solución no está en que los bancos hagan esa especie de doble tasación, sino en que se redacte correctamente el artículo 670. ¿Y vosotros cómo lo veis? Artículos relacionados con "La doble tasación"
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11 de Marzo de 2011
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