Acceder

Jueces contra el art 570. Tormenta de ideas

El debate ya empieza a cargarme, pero una vez empezado, ahora no puedo taparme los oídos ni mirar para otro lado. Otro juzgado, esta vez de Barcelona, ha puesto en duda el derecho de los bancos a continuar reclamando a los demandados a quienes se les ha subastado su vivienda sin que el resultado haya sido suficiente para cubrir la deuda hipotecaria.

El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Pues al Juzgado de Primera Instancia nº44 de Barcelona le ha parecido que este artículo no siempre es aplicable y así lo expresa en el Auto, justificando su decisión con un argumento que a mí me ha parecido original, desde luego mucho mejor que la perorata antisistema de la Audiencia de Navarra.

Esta vez, lejos de buscar a los culpables de la crisis financiera internacional y de los males del mundo, el juez se ha limitado a razonar que cuando el banco se adjudica una subasta por el 50% del tipo, en realidad, aunque lo haya comprado en subasta a ese precio,  en su patrimonio no lo contabiliza a ese precio, sino que lo hace al valor de tasación. Ahí está la clave del razonamiento del juez y no me parece ninguna tontería:

(...) pues no debe olvidarse que la adjudicación no se produce a favor de un tercero, en cuyo caso el ejecutante recibiría solo el valor de la adjudicación o aprobación de remate, sino a favor del propio ejecutante que, si bien, nominalmente paga por el bien una cantidad igual al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor sino el real del mercado (...)

En realidad no entra al patrimonio del banco con el valor del mercado, sino con el de la tasación de hace unos años, el cual es  diferente, pero como los bancos parecen decididos a inflar el valor de sus activos para parecer que no están quebrados y maquillar sus pérdidas, resultaría hipócrita decir por un lado que ese bien lo valoran en cien pero luego descontarle al demandado solo 50 de la deuda. Otra cosa sería si lo valoraran en los 50 que les ha costado, aunque luego lo vendieran dos meses después en 70.

Esta es la gran novedad de esta sentencia, en que incide en cómo entra la vivienda en el patrimonio del banco, en cómo es valorada en el balance. Pero el juez hace bien en manifestar que la cosa sería distinta si hubiera sido un tercero quien se adjudicase el bien por ese precio, en cuyo caso sí sería de aplicación el artículo 579, porque el banco solo hubiera recibido una parte de la deuda.

En fin, que parece que los jueces están en plena tormenta de ideas para tumbar el art. 570, que las espadas están en alto y que se avecina una bonita batalla. Ah, y que yo me largo a los Alpes a esquiar durante toda la semana próxima. Que os aproveche y no os peleéis demasiado en los comentarios.

 

30
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #20
    21/02/11 10:07

    Hay les has dado donde mas les duele, los Bancos odian provisionar, retrasan ejecuciones, hacen daciones en pago con empresas paralelas, novaciones del prestamo, trampas contables, etc..... lo que sea con tal de no provisionar pues eso significa dar pérdidas y que baje su valor en bolsa y a la postre los bonus, y si el banco esta realmente en quiebra, que mas da, el marron que se lo coma el siguiente. Existe cierto paralelismo con la politica ¿verdad?

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    21/02/11 00:05

    Pensaba que se podía pujar desde 1 euro, independientemente del tipo

  3. en respuesta a Cheetos
    -
    #18
    5.....s
    19/02/11 11:33

    así es cheetos ...buenos dias...no cabe dudas que tu si que has visto la lechuga entre la col y la col...me alegro...así es como se pueden recordar las cosas ...del "comoson" ( tendriamos que aplicar mas el sentido común)...y el por que fueron...es un ejercicio de semiótica que pocas veces me recompensa....gracias por haberlo advertido....

  4. en respuesta a 5.....s
    -
    #17
    19/02/11 10:59

    5.....s, lo bueno de los foros son las opiniones personales, por eso tienen ese atractivo. Introducir un comentario copy/paste de esa extensión no aporta absolutamente nada. De hecho, si has comentado algo realmente bueno por el medio nadie lo ha visto, porque todo el mundo ha saltado tu entrada.

  5. #16
    5.....s
    18/02/11 17:24

    DERECHO ROMANO

    ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

    LAS CODIFICACIONES

    La historia del Derecho Romano comprende cuatro etapas;

    1. La etapa del derecho antiguo o Quiritario, que va desde la fundación de Roma, hasta la expedición de la ley de las XII Tablas, o sea desde el año 754/53 hasta el año 304 de dicha fundación;
    2. Desde la expedición de las XII Tablas, hasta el fin de la República, hecho ocurrido en el año 723 de la fundación de Roma;
    3. Desde el advenimiento del Imperio, año 27 o 30 A.C., hasta la muerte del Emperador Alejandro Severo año 235 D.C.;
    4. Desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte del Emperador Justiniano, acaecida en el ano 565 de la Era Cristiana.
    En estas 4 etapas, qué corresponden a los cuatro períodos políticos de Roma (Monarquía, República, Alto Imperio y Bajo Imperio), encontramos codificaciones de las leyes.

    Se habla de codificación, cuando las leyes o disposiciones, de igual naturaleza, han sido agrupadas en códigos, loa cuales, por tanto, pueden definirse cómo el conjunto dé leyes o disposiciones de la misma naturaleza agrupadas en forma armónica.

    La razón de las codificaciones, tal vez sé encuentra en las ventajas que dicho procedimiento reporta en la aplicación del Derecho. En efecto, la codificación facilita la consulta de las leyes al encontrarse reunidas en un solo texto y lo mismo ocurre con su respectiva interpretación porque las disposiciones de una ley deben interpretarse las unas por las otras de tal manera que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía; si están dispersas no pueden complementarse las unas con las otras ni aplicarse en forma armónica. Pero así como los códigos tienen ventajas, también tienen sus desventajas concernientes al hedió de que, agrupadas las leyes en un todo armónico, las modificaciones se hacen más difíciles y no se las adapta a las nuevas necesidades sociales.

    PRIMERA ETAPA

    Como de esta etapa son citados dos códigos; El Jus Flaviorum y el Código de Papirio.

    a. JUS FLAVIORUM: Es un código más o menos legendario y su existencia no ha sido comprobada. Cuenta la leyenda que, como la aplicación de las leyes era función exclusiva de los patricios, con su Colegio de los Pontífices, éstos abusaban de la manera más descarada, un liberto, Flavio, se habría dado a la tarea de establecer cuales eran las fórmulas de los contratos que daba el colegio, instalándose en un lugar cercano a su funcionamiento e interrogando a los que a él acudían y las reunió en un formularlo; que luego averiguó cuando sé reunían los Pontífices estableciendo un calendario e investigó, por fin, la jurisprudencia que sentaban; que él Conjunto de normas que descubrió, las juntó en un código que no se conoce; y que, preferentemente, según se cree, parece ser una leyenda." Del nombre del liberto Flavio, tomó su denominación de Jus Flaviorum, ó Código de Flavio.

    b. JUS PAPIRIARUM; Un Jurista, Papirio, recopiló todas las leyes existentes en la Monarquía, preparando una colección que se llamo Jus Papiriarum. También se le conoce con el nombre de Rito Sacrorum.

    Se dice que dicho código comprendía las leyes civiles, políticas, sagradas, Militares, administrativas, es decir, todo el derecho vigente en la época de la monarquía.

    Este código no ha llegado hasta nosotros, y parece que fue destruido en la toma de Roma por los godos (390 A.C.), y las únicas referencias que de él se tienen, las da un jurista de la época de Julio Cesar llamado Granio Flaco.

    SEGUNDA ETAPA

    Aparece un código de gran importancia: La Ley de las XII Tablas. Tiene un carácter constitucional; procuro conciliar las costumbres patricias y plebeyas y, generalmente, acogió las plebeyas por responder a las de la mayoría. Tanta fue su importancia, que los Edictos de los Pretores y las respuestas de los Jurisconsultos, fuentes las más profundas del derecho en estudio, son generalmente aplicaciones de sus preceptos.

    Pero también el origen de la Ley de las XII Tablas, está rodeado de leyendas. Se sostiene que por iniciativa de un cónsul, Terentilo Arsa, 462 A.C., se nombro una comisión de jurisconsultos para que codificaran todas las leyes, pero se produjeron contiendas entre ellos, las cuales alcanzaron al pueblo, no llegándose a resultado alguno.

    Por esa época, tenían celebridad las leyes dé Solón y Licurgo, las cuales se estaban aplicando en Atenas y Esparta.- Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, historiadores, nos cuentan qué tres romanos fueron comisionados para que se trasladaran a Grecia y las estudiaran y que dichas leyes les fueron comentadas y explicadas por Un jurisconsulto griego, Hermodoro de Efeso. Al cabo de un año regresaron. A su regreso, se nombraron 10 magistrados de poder absoluto, pues su nombramiento aparejo la supresión de todas las demás magistraturas, con la finalidad de elaborar la legislación.

    Estos magistrados se denominaron "Decenviros", que duraron un ano en su cargo y prepararon 10 tablas, pero como estas 10 tablas no agotaron toda la tarea, se procedió á nombrar otra comisión de Decenviros presidida por Apio Claudio. Esté y los nuevos decenviros se entregaron a una vida de disolución y abusos de toda orden, situación que fue provocando la ira del pueblo romano, hasta que culminaron los abusos con los ultrajes a una joven llamada Virginia, incidente que provocó la destitución de tales magistrados, cuando ya hablan preparado dos nuevas tablas.
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .

    Algunos tratadistas no creen que lo anterior, sea, en realidad, la verdadera historia de la ley de las Xll Tablas.- ......Éstos autores piensan que dicha ley constituye más bien un verdadero tratado producto del acuerdo entre patricios y plebeyos como resultado de la retirada de los plebeyos al quienes poseían mayoría, tuvieron que convenir con ellos y así surgió la ley......
    ,
    ,
    ,
    ,
    ,
    ,
    ,

    Las XII Tablas fueron esculpidas en planchas de bronce y en las escuelas se las enseñaba hasta ser memorizadas. Esas planchas, no llegaron hasta nosotros y se las conoce por referencias y por los estudios de los jurisconsultos romanos.

    El contenido de las XII Tabla es de la más variada índole; comprenden disposiciones relativas a los procedimientos judiciales, en los campos civil y penal; a la patria potestad; a las tutelas y curatelas; a la sucesión por causa de muerte; al dominio y la posesión; a la prescripción de los delitos y su sanción; al derecho sagrado, al derecho publico.

    TERCERA ETAPA

    Es la época más importante del Derecho Romano.- En ella brillo la jurisprudencia como consecuencia de la formación de escuelas de jurisconsultos entre las cuáles descollaron principalmente la dé los Proculeyanos y los Sabinianos. La primera fue fundada por Labeón, eminente jurista de la época de Augusto y tuvo por integrantes más destacados a Próculo, quien le dio el nombre; a Nerva, padre; a Nerva, hijo, a Pegasso; a Juvencio Celso; a Celso, hijo; a Nervasio Pucio.- En la filosofía griega tuvieron su inspiración esencialmente espiritualista.- La escuela de los Sabinianos fue fundada por Capitón, monarquista de la época de Augusto y consejero del Emperador.- Sus mejores representantes fueron: Masurio Sabino, dé ahí su nombre; Cesto, Celso Sabino, Valenso; Juliano, Pómpenlo y Gayo.

    Sin distinción dé escuelas, concierne anotar qué son de este período los jurisconsultos más eminentes que elevaron el Derecho a la categoría de su época clásica y, entre ellos, cabe destacar, porque fueron aquellos cuyas opiniones constituyeron leyes, a Papiniano. quién fue asesinado por orden de Antonio Caracalla, porque se negó a defenderlo de. la acusación de parricidio de su hermano Geta, y cuyos discípulos formaron una escuela llamada los papinianistas; Ulpiano, colaborador del anterior; Paulo, también colaborador de Papiniano, quien se caracteriza porqué dio al Derecho la forma de apotegmas; Modestino, de los fines del Imperio Pagano, y Gayo.

    Sin distinción de escuela, concierne anotar que son de éste periodo los jurisconsultos más eminentes que elevaron el Derecho a la categoría de su época clásica y entre ellos, cabe destacar, porque fueron aquellos cuyas opiniones constituyeron leyes, a Papiniano, quien fue asesinado por orden de Antonio Caracalla, porque se negó a defenderlo de la acusación de parricidio de su hermano Geta, y cuyos discípulos formaron una escuela llamada los papinianistas, Ulpíano, colaborador del anterior, Paulo, tambien colaborador de Papiniano, quien se caracteriza porque dio al Derecho la forma de apotegmas; modestino, de los fines del Imperio Pagano, y Gayo autor de las Institutas, destinadas a la enseñanza del Derecho y que sirvieron de modelo a las de Justiniano, llamadas también Digesto, son es sus 50 libros, la exposición ordenada de Ios Jurisconsultos y, en especial, dé los 5 autores que acabamos de mencionar, es decir: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.

    En esta tercera época del Derecho Romano, que correspondía á la Imperial Pagana Clásica, no existen, en realidad, verdaderos códigos, sino simples compilaciones de constituciones imperiales. Tales son las de Papirio Justo, bajo el Gobierno de Marco Aurelio, formada por 2 libros qué contienen las colecciones de decretos con indicaciones del hecho y la correspondiente resolución imperial, como también comentarios sobre las constituciones imperiales dirigidas como cartas o proposiciones al Senado. De esta época es también el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, el cual tiene más caracteres definidos de código y al cual nos hemos referido al tratar el Derecho Honorario y, especialmente, al Edicto del Pretor.

    CUARTA ETAPA

    Este periodo, se caracteriza, precisamente, por las codificaciones; sobre viene la decadencia del Derecho, y es entonces, cuando los jurisconsultos se dedican, preferencialmente, a la tarea de hacer recopilaciones. de leyes.

    Es así como encontramos en esta etapa las siguientes compilaciones jurídicas:
    1. Codex Gregorianus: Consistente en una colección de todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta Marco Aurelio, y cuya elaboración se efectuó durante la prefectura del Pretor Gregorio.
    2. Codex Hermogeneanus: Constituye otra colección de constituciones imperiales, elaborada por otro jurisconsulto de nombre Hermógenes.
    3. Las dos anteriores colecciones sé refundieron en una sola para constituir el "CODEX GREGORIANUS ET HERMOGENEANUS".- Era una colección simplemente privada, pero los tribunales la consideraron como única fuente de derecho.
    4. Codex Teodosianus: O Código de Teodosio o Teodosiano: Fue también una colección de constituciones imperiales de los tiempos de Adriano, Marco Aurelio y, principalmente, de Constantino.

    Teosio II, uno de los grandes emperadores dé oriente, apenas llegó al poder, 429 D.C., creyó su deber hacer una colección de las leyes y nombró, para tal efecto, una comisión dé jurisconsultos que no dio resultado. -Cinco años después, designo otra comisión que elaboró el Código Teodonsiano que consta de 16 libros y comprenden todas las constituciones ira, feriales.- Determino que no habría más fuente del derecho que ese mismo Código y los 2 anteriores.- El Código Teodosiano tiene la virtud de ser el único de éste período que ha llegado completo hasta nosotros y en el que se encuentra comprendida toda la legislación romana, desde el Imperio hasta el Cristianismo. Se le promulgó en el Imperio .de Oriente, en 438 D.C., y llevado posteriormente a Roma, donde fue aprobado por el Senado y adoptado por el Imperio de Occidente.

    CODIFICACIONES DE JUSTINIANO:

    El Derecho Romano, aplicable a todos los pueblos conocidos porque todos sabían sido conquistados por Roma, y porque todos los habitantes del Imperio habían sido declarados ciudadanos de Roma por el Edicto de Cara, calla o Constitución Antoniana, estaba repartido en infinidad de leyes, constituciones, costumbres y obras de jurisconsultos, recopiladas solo en parte por los códigos anteriores. Y éste fue» precisamente, el esta, do de cosas encontrado por Justiniano, al ascender al trono imperial, 527 D.C.- Éste, una vez llegado al gobierno se dio a la tarea de codificar toda la legislación conocida en el Imperio Romano, siendo ésta la más importante de las que se hayan hecho en el mundo del derecho, puesto que constituye la basé del Derecho Moderno.

    Inmediatamente después de su ascenso al poder, nombro una comisión de jurisconsultos presidida por él Jefe del Sacro Colegio, Juan, y formada por Triboniano y Teófilo y otros 10 jurisconsultos de las más famosas escuelas de Constantinopla y Bérito.- Esta comisión duro un año en sus funciones (528 D.C.), y elaboró el llamado "Código Viejo de Justiniano", formado por 16 libros contentivos de todas las constituciones imperiales conocidas. Pero este código no llego hasta nosotros por haber desaparecido con las invasiones dé los bárbaros y con la destrucción de Constantinopla por loa Turcos (1.453 D.C.).

    Posteriormente, Justiniano dicto nuevas y numerosas Constituciones Imperiales que fueron recopiladas en una colección "Quincaginta Decisiones", que tampoco hizo tránsito hasta nosotros, pero que, generalmente, se en tiende comprendida dentro del Nuevo Código de Justiniano. Luego procedió a nombrar otra comisión de juristas, presidida por Triboniano y de la que formaban parte los eminentes jurisconsultos Teófilo y Doroteo.- Esta comisión coleccionó todas las doctrinas de los jurisconsultos y el 30 de diciembre del 553 D.C., se procedió a la promulgación de este cuerpo de ácido con el nombre de "Pandectas" (del griego lo contengo todo).

    Las “Pandectas” de Justiniano están divididas en 50 libros, divididos a su vez en capítulos, éstos en títulos y éstos en párrafos.- Es la más monumental obra de derecho existente en el mundo.- Pero fue demasiado monumental para la época, ya qué era difícil su aplicación y estudio, por lo cual Justiniano, nombro otra comisión (533 D.C.), la cual preparo otra lección de leyes que es un compendió del "Digesto"; "Las Instituciones", formadas sobre la base de las Instituciones anteriores de Gayo.

    Las Institutas se dividen en 4 libros que tienen el mérito de ser exactamente iguales a los libros de nuestro Código Civil.- Así el libro primero trata de personas; el segundo (2°) de los bienes y de los derechos que sobre ellos se ejercen; el tercero (3°) de la sucesión por causa de muerte; y el cuarto (4a) de las obligaciones y contratos.

    Como el Código viejo había perdido toda su actualidad, el emperador Justiniano nombró una nueva comisión integrada también por Teófilo y Triboniano, quienes hicieron otra recopilación de las Constituciones Imperiales, conocida con el nombre de "Código Nuevo".

    La reunión de las 4 colecciones anteriores, recibió el nombre de CORPUS JURIS CIVILES " (Columna vertebral del derecho o Cuerpo del Derecho Civil).

    LAS NOVELAS

    Durante el reinado de Justiniano, se fueron revisando las disposiciones preexistentes del Derecho por medio de las Novelas, ó Nuevas Constituciones, las cuales tienen una importancia considerable, principalmente en lo relativo a los derechos de familia sucesión por causa de muerte. Estas novelas constituyen, en realidad, complemento del "Corpus Juris Civiles" y fueron compiladas también por jurisconsultos, aunque sin carácter oficial.

    Se conocen 3 colecciones de Novelas:

    a. Epítome de Juliano: Contiene 125 Constituciones Imperiales.
    b. Versión Vulgata o Authenthicum, y
    c. Una sin nombre específico, que es la preferida y que contiene mayor número de constituciones, 160, de las cuales 153 pertenecen al período Justinianeo y fue hecha en los comienzos del siglo XVI.

  6. en respuesta a Iuriscivilis
    -
    #15
    5.....s
    18/02/11 14:43

    si es cierto que tal vez y salvo los casos de la necesidad de disfrutar una vivienda digna...haya culpa y sus grados...pero la preintencion y el dolo solo caben de parte de los que con artimañas han generado tal desatino...es decir las cupulas dirigentes y financieras..esto tambien es un hecho...que por... negligencia ( como poco)...ineptitud ( tambien)...o estafa( mas que probable)... estemos donde estamos...Un saludo...

  7. #14
    18/02/11 14:29

    Ciertamente a mí también me cansa bastante el tema de estas sentencias. A mi juicio, me parece ilógico que la judicatura se dedique a no aplicar la ley buscando artificios escasamente juiciosos erigiéndose en defensores de los débiles. La legislación española en esta materia es sumamente clara y no admite interpretación alguna. Mientras se halle vigente hay que cumplirla. No debemos olvidar que culpables de esta situación somos todos, de una u otra manera. Aunque el problema es sumamente complejo, soy partidario de la dación en pago, aunque la solución debe ir encaminada hacia una modificación de la LH y de la LEC, mediante un acuerdo entre las entidades financieras y nuestros representantes políticos. Un saludo.

  8. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #12
    18/02/11 00:05

    Estoy contigo, el banco de España y el gobierno miran para otro lado, a los pobres a hundirnos a recibos, a comisiones y demás, y a la banca sin exigirle provisionar al 50%. A hora como autonomo o pyme si te sale mal una operación a apochinar y joderse. Siempre dije que si no fuera por la familia yo viviria en otro pais, pues este solo está hecho para hundir al pobre y exigirle y reclamarle continuamente y mirar para otro lado cuando se debiera exigir al rico y poderoso.

  9. #11
    El sujeto pasivo
    17/02/11 22:57

    Y si el Banco de España hace lo que tendría que hacer y dice:

    Te la adjudicas al 50 pues la apuntas y contabilizas al 50 y a provisionar como un campeón.

  10. #10
    17/02/11 21:50

    Si, interesante lo es, pero hay algo que no me cuadra. tengo pensado escribir un post al respecto. ¿de donde saca el juez que entra al balance de la entidad con dicho valor? Si puedo, este fin de semana va un post sobre este nuevo common law catalán...

  11. en respuesta a Cheetos
    -
    #9
    17/02/11 21:29

    Una pregunta, que pasa si no puja nadie en la subasta inlcuido el banco? Es decir, por motivos X el banco no le interesa esa propiedad.
    Se puede dar ese caso? Se entenderia que el banco renuncia a la deuda, o es obligatorio la adjudicacion al 50% por parte del acreedor?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    5.....s
    17/02/11 21:01

    ya tristan ...si para opiniones colores...por ello también he puesto a los de la francisco de vitoria...no lo has leido???...no pasa nada...cuando leas las doce tabulas sabras de lo que se esta hablando...un saludo...

  13. en respuesta a 5.....s
    -
    Top 100
    #7
    17/02/11 20:51

    Los "Jueces para la Demagogia" no son más que unos jueces ideologizados que creen que no están para aplicar la Ley sino para crearla mediante el uso "alternativo" del Derecho.

    Con ellos me pasa como con los ecologistas, que me basta con saber qué opino yo para adivinar lo que opinarán ellos sobre el mismo asunto, radicalmente lo contrario.

  14. en respuesta a Kalte
    -
    Top 100
    #6
    17/02/11 20:29

    Ese sistema de Alemania es precisamente el que comenté que si se aplicase en España aumentarían notablemente los precios de las adjudicaciones.

    Respecto al esquí, yo soy más modesto y me quedo en los Alpes franceses, en Val Thorens

  15. en respuesta a Cheetos
    -
    Top 100
    #5
    17/02/11 20:27

    No solo eso, sino que además, es precisamente por los altísimos tipos de las subastas por lo que estas están quedando desiertas, lo que facilita que se las adjudiquen los bancos al 50% de esos tipos. La pescadilla que se muerde la cola.

  16. #4
    5.....s
    17/02/11 20:25

    ya advertimos que jueces tanto de la francisco de vitoria como para la democracia...habían expresado su intención de juzgar en contra de la esclavitud...solo ha hecho empezar tristan...por algo trajimos las doce tabulas...

  17. #3
    17/02/11 20:18

    Esa es una duda que tenía desde hace tiempo. Yo pensaba que cuando el banco se lo quedaba, asumía la deuda completa. Pero si no es así, entonces sí que le doy la razón a este juez.

    Cuando el piso sale a subasta sale con una determinada tasación y tipo, entonces ¿por qué cuando se lo queda el propio banco no se asume que se ha quedado un valor correspondiente al de la tasación? Si realmente no le gustaba podía haber hecho dos cosas: 1) no pujar y luego, eso sí, ir con el artículo 570 a por el demandado con toda la ley, y 2) haber sacado el piso con una tasación más real, y por tanto con un tipo más bajo, ¿es así?

  18. #2
    17/02/11 19:25

    Me parece bien argumentado por este juez de Barcelona, no como el de Navarra.
    Está claro que el banco despues de adjudicarselo en subasta no va a vender ese piso por el 50%, si puede lo hará por el 100% o más, con lo que si el nuevo comprador deja de pagarlo al año siguiente, el banco se lo vuelve a adjudicar por el 50% y podriamos seguir hasta el inifinito,con infinitos deudores e infinitos beneficios para los bancos.
    Algo falla en la legislación. O es que está pensada para favorecer a unos determinados?
    Si el modelo yankee funciona allí, porque no podria hacerlo aquí?

  19. #1
    17/02/11 18:53

    No estaría de mas armonizar las leyes. Yo ultimamente me he metido en el tema de subastas en Alemania. Y allí cuando uno se adjudica un piso viene sin cargas. De hecho las cargas se proratean entre los diferentes acreedores en funcion del valor final de la subasta.

    Saludos,
    kalte

    p.d.
    que casualidad, yo también voy a ir a los Alpes unos días. Donde vas a ir a esquiar? Yo estaré en Ischgl, en la frontera Austria-Suiza.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas