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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #1020
    19/04/12 17:00

    Yo añadiría, o aclararía, más bien, que no se trata de que haya pedido una "nueva" tasación de costas.

    Lo que sucede es que la ejecución se despacha por el principal de la deuda, más una estimacíón para intereses y costas, que no pueden superar en conjunto el 30 %. Como es una estimación, la liquidación de intereses y la tasación de costas sólo puede hacerse tras la subasta y pueden darse casos como el comentado.

  2. en respuesta a Larry2
    -
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    #1019
    19/04/12 16:43

    Tu caso es parecido, aunque con diferentes matices a estos que cuento en el blog:

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/696368-donde-esta-dinero

    y https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/696752-sucesos-roban-subasta-punta-ley

    aunque en tu caso la putada te la ha preparado otro subastero. El caso es que no puedes salir de ahí hasta que se hayan hecho las costas y haya un Decreto de Aprobación de Remate, tanto si a favor del mejorante como si es a favor del actor.

    Aunque hay una tercera variante, que como el mejorante no cubre la deuda con la nueva tasación de costas, lo que es condición imprescindible, que al final quede firme tu postura como la del único adjudicatario definitivo.

  3. #1018
    19/04/12 15:39

    Hola Tristán, enhorabuena por tu blog. Quisiera hacerte una consulta para ver si me puedes ayudar.
    Resulta que recientemente participe en la subasta de una finca la cual me adjudicaron por el importe de la deuda. Era una ejecución de titulo judicial.

    En el momento de la subasta no hubo ningún postor y me la adjudique por la deuda, pero si había un subastero (si es que merece ese nombre) que se fue de la mano del demandado y que unos días después mejoro la postura. Hasta aquí todo bien, no me importa, yo ya no quiero la finca pero resulta que el demandante ha pedido una nueva tasacion de costas y si se la admitan ni yo, ni el mejorador de postura cubriríamos la deuda. El caso es que mi dinero sigue en la cuenta de los juzgados y me dicen que no me lo devuelven hasta que la secretaria apruebe el remate, aunque yo la he dicho que no veo forma de que se me adjudique. 
    He presentado un escrito al juzgado solicitando la devolucion y no se que mas puedo hacer. Me gustaría que me dieses tu opinion.

    Aprovecho para plantearte algunas dudas que me han surgido:
    - ¿Es habitual que se realice una nueva tasacion de costas?
    - ¿En el caso de que se acepte la nueva tasacion que ocurriría?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta y un saludo.

  4. en respuesta a Tonce81
    -
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    #1017
    19/04/12 15:00

    Cualquier duda ya sabes

  5. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1016
    19/04/12 14:03

    Muchas gracias por tu ayuda ya te contare que es lo q m pone en esa nota simple

  6. en respuesta a Tonce81
    -
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    #1015
    19/04/12 12:49

    ¿Has visto alguna vez una nota simple? Lo digo porque es tan simple que basta con leerla para saber inmediatamente si tiene o no cargas. Primero localizas el embargo de la Seguridad Social y cualquier otro embargo o hipoteca que tenga antes de es es una carga. Los que tenga después del de la Seguridad Social también son deudas, pero como son posteriores no deben preocuparte.

    Primero saca la nota simple e intenta interpretarla y luego, solo si no la has entendido, consúltanos las dudas, que ya verás que es tan fácil que no las vas a tener.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1014
    19/04/12 11:13

    Tristan espero no incordiarte mucho ,que cosas deberia de mirar para asegurarme de que un solar no tiene cargas que me hagan pagar en caso de que pujara por el

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1013
    18/04/12 20:16

    Jajaja muchas gracias algo me has aclarao

  9. en respuesta a Tonce81
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    #1012
    18/04/12 19:04

    Si fuera un piso te diría que investigaras quién tiene la Posesión y si está alquilado y esas cosillas, pero tratándose de un solar, pues no se, haz lo que harías con un solar cualquiera que no saliera a subasta, sino que te vendiera, por ejemplo, tu vecino. Mejor aún, haz las comprobaciones como si quien te lo vendiera fuera un hijoputa de mucho cuidado. Así estarás más sobre aviso.

    Las pujas inferiores al 25% ni siquiera las toman en consideración.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1011
    18/04/12 18:00

    Que pasos debería seguir? sacar certificado en el registro de la propiedad y después de eso que mas debería comprobar, otra cosa si la puja en la seguridad social es del 25% mínimo debería dejar en deposito ese dinero para participar y la puja mínima serian esos 7500 euros o se puede pujar menos??

  11. en respuesta a Tonce81
    -
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    #1010
    18/04/12 16:37

    Por lo que cuentas, Tonce81, no parece que este solar tenga cargas registrales, al menos según la info de la Seguridad Social, que suele ser buena. No obstante yo me aseguraría sacando una nota simple registral.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
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    #1009
    18/04/12 16:34

    Gracias por contestar, Jotaerre. Yo no he estado disponible pero, aunque hubiera sido así, no creo que lo hubiera hecho tan satisfactoriamente como tú.

  13. #1008
    18/04/12 11:36

    Hola Tristan , en primer lugar te doy la enhorabuena por esta labor que haces en la que aconsejas y ayudas a muchas personas a resolver sus consultas, muchas gracias de antemano.

    Ahora voy con mi pregunta ya que me estoy informando sobre este mundo, queria que me confirmases el lugar donde pordria ver todas las cargas que pueda tener un solar , vivienda o cualquier objeto embargable, estoy pendiente de una subasta de la seguridad social en la que es un solar y queria saber exacatamente donde informarme de las cargas y costas de las que me tendria que hacer cargo en el caso de que pujara y de los pasos que deberia de seguir tras celebrar la subasta y se me adjudicara.
    Es un solar embargado a una empresa del ayuntamiento.
    Tipo de enajenación: 29.957,77 €
    Importe de Tasación:29.957,77 €
    Cargas:Sin Cargas
    Descripción Detallada:
    URBANA. PARCELA EDIFICABLE DE USO RESIDENCIAL DE LA URBANIZACION "ALGODONERA- AVENIDA DOCTOR FLEMING", DE LA CIUDAD DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN. HOY DIA SEÑALADA CON EL NUMERO 16 DE GOBIERNO DE LA CALLE DONANTES DE SANGRE. SUPERFICIE: POSEE FORMA RECTANGULAR, CON SUPERFICIE DE 137,87 M2 Y FACHADA DE 6,20 METROS LINEALES A LA CALLE DE SU SITUACION. INSCRITA A NOMBRE DE UGIA SA, CON EL 100% DEL PLENO DOMINIO, POR TITULO DE CESION.

  14. en respuesta a Ciberet
    -
    #1007
    16/04/12 21:24

    De nada, Ciberet, por supuesto que hay tasas (cada vez más, por cierto), y las hipotecas suelen fijar un máximo para costas del que responde la finca, que suele ser más que suficiente. Si no lo fuera, podrá reclamarse la diferencia igual, pero ya no con cargo a la finca, al igual que sucedería si los intereses superaran el máximo fijado en la escritura.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1006
    16/04/12 21:04

    Muchas gracias por salir al quite, Jotaerre.
    Desde el punto de vista del acreedor, entiendo que lo único que tiene que abonar para iniciar una demanda es el arancel del procurador + los honorarios del abogado, ¿no? ¿O hay algún gasto adicional? (tasas judiciales, por ejemplo). Luego, se lo reclamará al demandado, pero otra cosa es que pueda cobrarlo...

    Entiendo que todo lo que no sea costes de abogado y procurador tendrá un valor menor.
    Por otro lado, centrándonos en las ejecuciones hipotecarias, he visto que hay una cantidad máxima establecida para costas y gastos judiciales, y suele estar en el entorno del 15% del capital prestado. ¿Crees que con esto es suficiente para el acreedor?

    Saludos y gracias.

  16. #1005
    16/04/12 18:04

    Hola, Ciberet, me permito contestar antes que Tristán: el arancel de Procuradores es uno para toda España, fácilmente localizable en la red, pero cada Colegio de abogados tiene sus criterios (algunos, públicos en las webs respectivas).
    La tasación de costas la insta el interesado presentando las minutas, y el Secretario sí revisa la del procurador (pues así lo dice el art. 242 LEC) pero debe aceptar la del abogado (salvo que supere el tercio de la cuantía, porque ése sí es un límite que impone la LEC).
    Si la parte condenada las impugna por excesivas, entonces se pide dictamen al Colegio correspondiente, que acatará el Secretario.

  17. #1004
    16/04/12 13:34

    Hola, Tristán. Tenía un duda. ¿Sabes cómo se calculan las costas judiciales? Me refiero a si los colegios publican algún documento con las fórmulas para el cálculo de honorarios de abogados y procuradores. Sé que de algún modo, cobran un fijo más un variable en función del importe de la demanda. También sé que el Secretario Judicial hace una tasación de costas y que se pueden recurrir. Pero ¿el secretario judicial hace esa tasación en función de los costes que le presenta el acreedor o acude a los colegios profesionales?

  18. #1003
    14/04/12 13:54

    Las subastas judiciales de publican en algun boletin oficial?

  19. en respuesta a Bossanoba
    -
    #1002
    12/04/12 10:08

    Hola, ya ha pasado un mes casi desde la subasta de mi casa, como os contaba. A día de hoy todavía nose nada de mi caso, nadie se a puesto en contacto conmigo. Sigo sin encontrar casa. La única casa q e encontrado en mi pueblo me pide aval bancario, y claro eso no puede ser el banco no me hace aval ahinnn. Sigo buscando
    Un saludo

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1001
    02/04/12 17:50

    Gracias Tristán, ya estoy buscando casa, pero en mi pueblo quieren vender todos( ya ves no vende nadie) y no quieren alquilar. A ver si me sale algo.
    Propiedades no tengo, sólo un coche averiado y de 14 años.
    La abogada me tiene un poco abandonada, no se mueve nada, le llamo y nunca sabe nada de cuanto tiempo me queda ni nada. Ahinn

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