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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a cusacu
    -
    Top 100
    #981
    20/02/12 12:47

    Hay un par de post que tratan ese tema:

    Subastas de la Seguridad Social, este solo entre los comentarios

    Subastas de coches. Petición de ayuda

  2. Nuevo
    #980
    19/02/12 19:07

    Hola me gustaria que algien me dijese como puedo participar en las subastas de veiculos por que tengo un monton de dudas, mi intencion es comprar algunos lotes de coches, gracias y un saludo.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #979
    19/02/12 12:52

    Gracias por todo

  4. en respuesta a Buscogaraje
    -
    Top 100
    #978
    19/02/12 12:51

    Que si el propietario no hubiera pagado correctamente los tributos correspondientes y no fuera posible que Hacienda se los cobrara embargándole la cta cte u otras propiedades, en tal caso la propiedad respondería por los mismos. En fin, nada importante.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #977
    19/02/12 12:02

    Gracias, lo miraré detenidamente a ver que hipoteca motiva la ejecución.
    En cuanto a lo de las AFECCIONES sobre el pago de impuestos ¿que significan?

    Gracias

  6. en respuesta a Buscogaraje
    -
    Top 100
    #976
    19/02/12 11:52

    Puede ser por la tercera o por la cuarta hipotecas, pero en la Certificación de Cargas, que está en el expediente judicial y que te tienen que permitir leer, el registrador especifica cuál de ellas se está ejecutando. Y si has sacado una nota simple, también lo tienen que especificar.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #975
    19/02/12 11:44

    ¿Y cómo se que carga motiva la ejecución? En el informe del juzgado solo veo que demanda el banco Popular, no veo que demande por una u otra hipoteca ¿eso donde lo encuentro?

    Un saludo.

  8. en respuesta a Buscogaraje
    -
    Top 100
    #974
    19/02/12 11:38

    Consultas como esta me dan pereza siquiera leerlas. En cualquier caso no es posible ver qué cargas se cancelarán y cuales subsistirán sin conocer cuál es la carga que motiva la ejecución por la que sale a subasta. La misma y las POSTERIORES serán canceladas, pero las ANTERIORES permanecerán y habrá que pagarlas.

  9. #973
    17/02/12 12:45

    Buenas Tristán, lo primero disculparme porque el comentario es un poco largo pero no quería dejarme nada porque desconozco la importancia de cada punto. Mi consulta principal es por la plaza de garaje, en caso de quedármela ¿se borrarían todas las cargas o quedaría alguna hipoteca? y segundo ¿que significan las notas con las AFECCIONES sobre los impuestos?

    Un saludo y gracias

    Demandante: Banco Popular
    Subasta de 3 bienes: Un piso, Un garaje, Una finca rústica
    Cargas del piso:
    1) Según la inscripción 5ª, 29/05/1995, modificada por la 6ª, hipoteca a favor de Caja Rural por valor de 111187,24€, respondiendo el piso de 105177,12 €.
    2) Según la inscripción 6ª, 12/12/1997, de modificación de la hipoteca objeto de la inscripción 5ª, capital pendiente de amortizar 107773,90 €.
    3) Según la inscripción 7ª, 15/05/2009, junto con dos fincas más hipoteca a favor de Banco Popular, respondiendo el piso de 240000 €.
    a) Según una nota al margen de la inscripción 7ª, con la AFECCIÓN al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 4468,75€ por autoliquidación, por plazo de 5 años a contar desde el 9 de julio de 2009.
    4) Según la inspección 8ª, 15/05/2009, hipoteca a favor de Banco Popular de 200000 €
    a) Según una nota al margen de la inscripción 8ª, con la AFECCIÓN al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 2800€ por autoliquidación por plazo de 5 años a contar desde el 9 de julio de 2009.
    5) Según nota preventiva B, EMBARGO, 30/08/2011, a instancias de Caja de Ahorros en garantía de reclamación de 99187,40 € de principal y 29756€ de intereses.
    a) Nota, AFECCIÓN al pago sobre Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 644,72€ por autoliquidación por plazo de 5 años a contar desde el 30 de agosto de 2011.
    Cargas del garaje:
    1) Según inscripción 3ª, hipoteca, 15/05/2009, a favor de Banco Popular de 275000€ respondiendo el garaje de 8000€ por principal.
    a) Nota de la inscripción 3ª, AFECCIÓN al pago sobre Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 4468,75 € por autoliquidación por plazo de 5 años desde el 9 de julio de 2009.
    2) Según inscripción 4ª, hipoteca, 15/05/2009, a favor de Banco Popular de 200000€ respondiendo el garaje de 16800€.
    a) Nota de la inscripción 4ª, AFECCIÓN al pago sobre Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 2800 € por autoliquidación por plazo de 5 años desde el 9 de julio de 2009.
    3) Según nota preventiva letra A, EMBARGO, 30/08/2011, a instancias de la Caja de Ahorros por reclamación de 99187,40€ de principal y 29656€ de intereses y costas.
    4) Nota, AFECCIÓN al pago sobre Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 644,72€ por autoliquidación por plazo de 5 años a contar desde el 30 de agosto de 2011.

  10. #972
    12/02/12 06:22

    Buenos días Tristán.

    Tengo intención de participar en una subasta de la seg. Social por una plaza de párking situada en el edificio de enfrente de donde vivo.

    En la nota simple aparecen las siguientes cargas:

    2) Hipoteca a favor de Caja Madrid con saldo pendiente x (según anuncio de subasta tva-603 en la Unidad de recaudación ejecutiva donde fui a pedir información).
    *que esta carga quedará subsistente está claro.

    4) Anotación prevetiva de embargo LETRA B a favor de la seg. Social en méritos exp. Administrativo de apremio xx xxxxxxxxxx siendo la suma total reclamada aprox.11.000€

    6) Anotación prevetiva de embargo LETRA C a favor de la seg. Social en méritos exp. Administrativo de apremio xx xxxxxxxxxx(el mismo nº expediente) siendo la suma total reclamada aprox.61.000€

    8) Anotación prevetiva de embargo LETRA D a favor de la seg. Social en méritos exp. Administrativo de apremio xx xxxxxxxxxx (el mismo nº expediente que los dos anteriores) siendo la suma total reclamada aprox.6.000€

    En las cargas aparecen tres embargos de la seguridad social, los tres con el mismo expediete de apremio, pero con fechas diferentes y cantidades dferentes.

    Al preguntar por cual de los tres embargos se subastaba el parking me dijeron que por los tres juntos y que si se me adjudicaba subsistiría únicamente la hipoteca.

    En el anuncio de subasta de bienes inmuebles TVA-603 pone eso, que quedará subsistente la hipoteca.

    ¿Es realmente así?¿se subasta por los tres embargos juntos quedando cancelados aunque la oferta (obviamente por la deuda de casi 80.000€) no cubra la deuda?

    Muchas gracias.

  11. #971
    07/02/12 11:30

    Para confirmar la respuesta de Tristán, y ofrecer una explicación más detallada de porqué basta que el tercero cubra la deuda aún sin mejorar la postura, he encontrado esta SAP de Salamanca:

    TERCERO.- El art. 670.4. de la L.E.Civil establece que "cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante".
    Teniendo en cuenta la redacción del precepto, la interpretación que merece su contenido, dado su pronunciamiento disyuntivo - debe acomodarse a las dos alternativas, ante la intervención de tercero, actuante a instancia y proposición del ejecutado, una referida a la situación de intervención de tercero que mejore la postura subiendo el 70 por 100 del valor de avalúo, y otra, referida a la intervención de tercero, ofreciendo postura que aun siendo inferior al 70% resulte suficiente para satisfacer el derecho del ejecutante.
    Tal interpretación se acomoda no solo a la expresión gramatical que utiliza, sino también, y ello especialmente, a la protección que el legislador ha querido dispensar al ejecutado, quien al presentar, dentro de los diez días concedidos para tal presentación, bien mejorando la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o, aunque siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para satisfacer el derecho del ejecutado, lo que ha pretendido, mediante la disyunción o alternativa que introduce en el comportamiento del ejecutado, a través del tercero que presenta, es la protección a ultranza de su derecho, para lograr que el inmueble no salga del ámbito de la propiedad del mismo, soslayando, con ello, cualquier intervención de mejores postores, incluso por cantidad ligeramente superior, sustraigan el bien subastado para seguir el azar de las posteriores relaciones negociales que supondrán importantes transacciones lucrativas, lo cual ha sido, precisamente, lo que ha tratado de impedir el legislador, situando como finalidad, en el momento de ganar efectividad la realización del bien subastado, la satisfacción del derecho del ejecutante, pero también mediante la cobertura del derecho del ejecutado a recuperar la libertad del bien que se pretende ejecutar mediante la aprobación del remate. Por ello, la finalidad perseguida se cumple, al intervenir el tercero, tanto si mejora la postura, en cuanto superior al 70% del avalúo, como -mediante opción o alternativa - si, aun siendo inferior a esa cantidad, se satisface el derecho del ejecutante, lo que supone, que dándose tanto el primer supuesto como el segundo, de la opción establecida legalmente, el bien subastado podrá quedar en el patrimonio del ejecutado, al margen de cualquier negociación ilícita que, mediante la infravaloración del bien subastado, se logren estimaciones muy superiores, en contra de las finalidades perseguidas.
    La interpretación sistemática del art. 670.4º y del siguiente párrafo del mismo precepto, pone de manifiesto que, si en este apartado, se faculta al ejecutante, una vez transcurrido el plazo de diez días, para adjudicarse el bien, por precio inferior al 70%, pero siempre que esa postura sea superior a la mejor ofrecida, la diferencia de trato resulta ostensible al contemplar la diferente perspectiva entre el primero de los supuestos - intervención de tercero mediante la presentación del ejecutado, dentro del plazo de los diez días-y el segundo - transcurso de ese plazo, y por ello la abdicativa falta de intervención del ejecutado sin presentación de tercero-, en el que el ejecutante puede adjudicarse el bien subastado, por precio inferior al 70%, pero en cantidad superior a la mejor postura. Interpretación que armoniza los derechos de las partes, el ejecutante, que verá satisfecho su derecho, y el ejecutado que tendrá la salvaguarda de su bien subastado, tenido en cuenta la opción o alternativa que le proporciona la norma, mediante la intervención de tercero interviniente, a su elección.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #970
    06/02/12 23:59

    De momento no le he ayudado demasiado, solo pedido información de esto y lo otro para aprender yo y creo que ya tengo clara la situación a falta de estudiarme las hipotecas que van tras la ejecutada y son del mismo banco (pudieran se de igual rango y no cancelarse).
    Podría interesarme lo de mejorante siempre que las demás cargas se cancelen pero "no sin mi teacher", ya lo sabes.

  13. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #969
    06/02/12 20:37

    No, porque desde el 1 de julio esa es la fianza que hay que ingresar y en el juzgado se la admitieron. Tu amigo no merece tu ayuda. Si acaso que te presenté como mejorante y así al menos te llevas la adjudicación.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #968
    06/02/12 20:33

    Estábamos en:

    juanma val:“Se subastó mi casa , tasada en 450000 con una hipoteca mas gastos de 80000, un subastero pujó por 150 mil y me notifican para que en diez dias nombre tercero......”

    Para complicarlo más supongamos que el postor de los 150 mil, para asistir a la subasta, depositó un aval del solo el 20% (en el edicto se pedía el 30%)
    Puede alguien pedir la nulidad de la subasta por haberse admitido un postor sin cumplirse los requisitos del edicto?

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #967
    06/02/12 18:16

    Avatar? Al principio no tenía ninguno y desde hace tiempo tengo éste. Elegido viendo dibujos, es una sandwichera, me parecia gracioso (con la gracia donde las avispas jeje) pero aun no le he buscado relación con éste blog, aunque lo haré. Tal vez sean dos postores/tostadas y la más crujiente se adjudica la subasta, no se...

  16. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #966
    06/02/12 17:45

    El demandado debe ir al juzgado y presentar al mejor postor. No vale con que se presente cualquier espontáneo diciendo aquí estoy yo.
    Has cambiado de avatar, ¿Qué es eso que parece una sandwichera?

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #965
    06/02/12 17:38

    Entendido, me quedan otras dudas:

    670.4 LEC:"...podrá el ejecutado, en el plazo de diez dias, presentar tercero que...."

    Eso significa que cualquier listillo puede ir al juzgado en esos diez días y ofrecer el pago de solo la deuda (80 mil € y así cargarse al postor de 150 mil que no llegaba al 70%. ¿o qué significa exactamente lo de "PRESENTAR TERCERO" ¿Han de ir ambos de la mano?

  18. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #964
    06/02/12 17:02

    Jejeje, cosas de la Ley, pero es así, tal como lo has resumido. Supongo que es para los supuestos en los que el demandado prefiera que el bien se quede en casa y que, por lo tanto, se lo quede un hijo solo a cambio de la deuda. Si lo piensas bien la cosa tiene su lógica.

  19. en respuesta a Ruben75
    -
    Top 100
    #963
    06/02/12 16:58

    Hola Rubén. Escríbeme a mi correo privado y te lo envío por mail

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #962
    06/02/12 16:32

    Resumo la pregunta de juanma val y tu respuesta:
    juanma val:“Se subastó mi casa , tasada en 450000 con una hipoteca mas gastos de 80000, un subastero pujó por 150 mil y me notifican para que en diez dias nombre tercero, mi pregunta es si nombro a un tercero cuanto tiene que dèpositar , la deuda mas un euro o mejorar la postura del subastero???.”

    Tristán: .. “Puedes presentar un mejor postro que se limite a ofrecer lo que haya de deuda.---“

    Yo: Entonces si lo entiendo bien, el subastado puede presentar un tercero que ofrezca pagar solo la deuda (unos 80 mil más lo que diga el Secretario).
    La pregunta es ¿habiendo un postor que ofrezca 150 mil (por debajo del 70%) ¿cómo puede ahora un tercero quedarse con el bien por solo 80 mil euros?
    Tampoco yo comprendo el maldito 670 LEC y menos como puede proteger al ejecutado cuando no se alcanzael 70% si luego permite que un tercero pague solo 80 mil euros.

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