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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Surge
    -
    #8460
    23/08/17 17:04

    Yo siempre lo he entendido como un aviso de que el registro se lava las manos y dice, más o menos, así:

    - yo respondo de lo mío ,de la finca registral y su descripción. Si aparece o menciona una referencia catrastral en esta nota simple o certificación, nosotros no respondemos por ella ni quiere decir que pertenezca realmente y con exactitud a la finca registral.

  2. #8459
    21/08/17 12:34

    Buenas.

    Sabéis donde puedo encontrar información sobre subastas concursales de bienes muebles o inmuebles que se llevan a cabo en España?

  3. #8458
    21/08/17 10:26

    Hola.
    Una curiosidad estoy mirando una certificación de cargas.
    Y pone--Finca NO coordinada gráficamente con el catastro.

    Esto significa que las fotos que salen en el catastro y la localización de la finca, no serían la correcta.
    Saludos

  4. en respuesta a Jmlolu
    -
    #8457
    19/08/17 19:55

    En las subastas de Hacienda tienes la "suerte" de que te indican las cargas anteriores. Esa cantidad que aparece como deuda es la contestación del banco al requerimiento de la AEAT para que dijeran si la hipoteca estaba pagada o no, y en caso de estar aun vigente decir la cantidad restante por pagar. En la delegación de Hacienda deben tener el escrito del banco diciendo "en tal fecha X la hipoteca está pendiente de un total de X euros". A fecha de hoy puede deberse menos porque el deudor haya seguido pagando la hipoteca. O todo lo contrario, puede deberse más cantidad porque el deudor dejó de pagar y se acumulan las cuotas e intereses de demora.

    Y para enterarte de todo bien, te lo digo claramente, debes mover el culo e investigar aquí y allá, ir a un sitio y a otro, etc....no creas que sentado delante de un ordenador vas a solucionar todo. Las subastas no son fáciles. Puedes ir directamente al banco y preguntar sobre cómo está esa hipoteca de la finca X que está en subasta, pero muy difícilmente de dirán algo. Si tienes algun amigo, conocido,...... O también puedes ir y buscar directamente al deudor y charlar con él sobre la situación, que piensa hacer,....y ahí le preguntas sobre la hipoteca. Lo puedes intentar de varias maneras, pero no es fácil averiguar ese dato con exactitud.

  5. en respuesta a Pecks
    -
    #8456
    19/08/17 19:22

    Hola.

    En principio en el anuncio de Hacienda aparece una cantidad de deuda, pero por lo que tu me dices el importe al que tendría que hacer frente si me la adjudico será menor en función de lo que ya haya pagado la actual dueña ¿Es así?; si es así como puedo enterarme del importe que aún queda por pagar?

    Gracias.

  6. en respuesta a Jmlolu
    -
    #8455
    19/08/17 18:55

    Lo importante con esa hipoteca es que calcules bien lo que queda de ella, la cantidad pendiente aun por pagar. Y hagas tu oferta teniendo en cuenta eso. Porque sino puedes hacer un muy mal negocio. Y sobre la hipoteca en sí misma debes hablar y negociar con el banco. Cada banco es un mundo y va a lo suyo. Puede que te permitan subrogarte en la hipoteca cambiando algunas condiciones de la misma. O puedes intentar seguir pagando las cuotas sin más en la CC, estando todavía todo a nombre del deudor. Aunque supongo no será fácil. También puede suceder que el banco te exiga todo el capital pendiente de golpe, por no aceptar la subrogación. Y debes pagar tú o conseguir comprador. De lo contrario ejecutarán la hipoteca.

    Y subasteros que frecuenten el blog y sean de Sevilla....están cdsioux, mfmelo,....y seguro que hay más. Búscalos y contacta con ellos si quieres.

    Saludos.

  7. #8454
    18/08/17 08:45

    Hola.

    Tengo una duda sobre procedimiento en un subasta de Hacienda: una vez se me adjudica el bien por la administración, si este tiene una carga preferente correspondiente a una hipoteca de una entidad bancaria ¿Me tengo que dirigir a la entidad bancaria para comunicarle que yo soy el nuevo propietario y pagarles la deuda que tenga contraída o esperar a que ellos se pongan en contacto conmigo? ¿Se firmaría una nueva hipoteca o me subrogaría en la que tuviera el anterior propietario?

    Por otra parte me gustaría ponerme en contacto con algún profesional de las subastas de Sevilla para pedirle presupuesto por su asesoramiento en una subasta en la que estoy interesado. Si hay alguno en este foro interesado que se manifieste.

    Un saludo.
    Un saludo cordial.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8453
    17/08/17 15:01

    Buenos tardes Jotaerre
    tengo la nota simple y, como indicabas, la hipoteca es a favor del Estado y el importe total con intereses y costas y gastos son los 110.000 de la valoración.

    También habla de que la vivienda (bueno la nota dice "local sin destino actual") consta de un local en la parte inferior y dos locales en la superior, confirmando, creo, mis sospechas que la obra nueva es un ampliación de la planta superior que aun no se ha registrado.

    Haré numeros y estudiaré cuánto ofertar. No me voy a acercar a la valoración ni de lejos, la casa no lo vale en este momento.

    Gracias de nuevo por la ayuda

    Saludos

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #8452
    17/08/17 12:20

    !!!!
    O mi arquitecto se pasa de tonto.
    O tu arquitecto se pasa de listo.
    O son los ayuntamientos los que se pasan tres pueblos con diferencias tan grandes en la normativa.

    Cuidado con los arquitectos recomendados por el ayuntamiento. Hay funcionarios de Urbanismo a los que les gusta mucho la mantequilla...

  10. en respuesta a reydmus
    -
    #8451
    16/08/17 21:37

    Si, pero a veces lo barato sale caro. En éste caso, el éxito está prácticamente asegurado, pues al arquitecto me lo han recomendado en el Ayuntamiento, que es quién tiene que aprobar todo. Teniendo en cuenta que la reforma se hizo hace décadas, como se pongan puntillosos con la normativa actual o no cumple en algunos puntos o te tienes que meter en obras para que se adecúe a dicha normativa.

    De hecho, tengo familiares arquitectos, pero prefiero que me lo haga alguien de la confianza del Ayuntamiento, que iría todo más rápido. De todas formas, como ya he dicho voy a intentar vender así como está, sin pasar por caja.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #8450
    16/08/17 21:01

    Si las obras ya estan hechas solo tienes que legalizarlo. Salvo que el local sea muy grande, pide otros presupuestos porque puede bajar y mucho.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8449
    16/08/17 18:45

    Ya, en principio es lo que voy a intentar. Si no consigo compradores, porque el banco no les dé la hipoteca necesaria, entonces tendría que pasar por el aro.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #8448
    16/08/17 17:46

    Ya te dije que lo puedes vender tal como está, sin cambiarle el uso.

  14. en respuesta a loto10
    -
    #8447
    16/08/17 17:26

    Hola Loto: exactamente ése local. Los 4000 € son solo del informe firmado por el arquitecto y el aparejador (que al parecer hace falta), necesario para que te den la cédula de habitabilidad y posteriormente el CAMBIO DE USO. La reforma se hizo hace muchos años y es una vivienda al uso con su cocina, su baño,...

    Y, por supuesto hay que pagar las tasas al ayuntamiento en función del presupuesto de las obras necesarias para cambiar el local a vivienda. No importa que la obra ya esté hecha; lo que no cobraron entonces, siempre están a tiempo de hacerlo.

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #8446
    16/08/17 15:33

    Estás hablando de aquél local-vivienda que te adjudicaste?! Tan caro?? Pero los 4.000€ es por hacerte también la reforma?

    Yo pensaba que sacar la cédula de habitabilidad para el cambio de uso a vivienda eran 50€ de tasas...

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8445
    16/08/17 14:23

    Pués esperemos que los trámites no sean tan caros como un cambio de uso. El arquitecto me pide unos 4000 €, a éso súmale otros 1000 € de tasas al Ayuntamiento, el notario y luego el registro. Vamos, que la bromita se iría a unos 6.000 - 7.000 €.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #8444
    16/08/17 11:56

    Hola, Nuva12, si la obra es del s. XIX, mejor olvidarlo... pero no es algo que no pueda solucionarse poniéndose en manos de arquitecto y notario.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #8443
    16/08/17 09:42

    Por cierto Nuva12, creo que la "obra nueva" es una posible ampliación ya que la superficie que aparece en el boletín de la subasta es mayor que la que sale en catastro, creo que se ha anexado parte del piso superior de la vivienda contigua.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8442
    16/08/17 09:30

    Buenos días Jotaerre, muchas gracias por tu rápìda aportación.
    Intento hacerme con una nota simple, entiendo que la deuda del resto de lotes de la subasta (esos sí que tiene cargas) no es algo que deba considerar a la hora de calcular mi oferta.

    Gracias de nuevo
    Saludos!

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8441
    16/08/17 09:03

    Jotaerre, dices que el adjudicatario tendrá que tramitar por su cuenta la declaración de obra nueva. Como? Hay que contactar con el constructor de las viviendas para que vaya al notario?

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