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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3900
    28/09/15 09:32

    Copiado directamente de un edicto: "SEGUNDO.-Que el tipo de la subasta es el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo, y que la valoración de la finca a efectos de subasta es de x euros."

    Que se ha tomado esta secretaria??? Me parece que aún quedan algunos que hacen de la ley lo que les apetece totalmente...

    Acabo de llamar y me comentan que eso es a efectos de tipo para la subasta... Vaya susto me he llevado

  2. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3899
    27/09/15 18:09

    O todo o nada. O es válida la subasta o no lo es y hay que suspenderla

  3. #3898
    27/09/15 18:00

    En alguna ocasión habeis participado en subastas en las que el propietario es una herencia yaciente? Podrían inscribir la parte que ha sido bien notificada y la otra no? O todoo nada?

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3897
    27/09/15 17:13

    Pues muchos de los valores de tasación copian al céntimo las valoraciones que da la Administración para impuestos como el ITP... Están sobrevalorando tanto ciertas propiedades que supongo que muchas quedarán desiertas, o con posturas no aceptadas que abocarán los bienes a la famosa (y tan bien valorada por Tristán) Adjudicación Directa, ¿no? ¿Hay forma de ver en qué precio han adjudicado las subastas exitosas?

  5. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #3896
    27/09/15 16:48

    Te lo digo yo mismo, en las subastas de la AEAT no existe esa posibilidad.

  6. en respuesta a tonigs
    -
    #3895
    27/09/15 16:01

    Y... al margen de cómo comentas que se comportan a veces los bancos ¿sabéis si las subastas de la Aeat son igual? Me refiero a si en subasta (no adjudicación directa) de la Aeat existe la más remota posibilidad de, siendo el mejor postor, adjudicarse un inmueble por menos del 50% o si eso es imposible porque lo intenten de nuevo sacar y luego adjudicar directamente... ¿alguien sabe?

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #3894
    24/09/15 11:52

    Hay bancos que van a por su deuda incluso por encima del 70% de buenas a primeras...

  8. en respuesta a tonigs
    -
    #3893
    24/09/15 11:49

    Gracias por la respuesta. Seguramente tengas razón y me resulte un imposible pero... ¡me vendría tan bien ese piso! ja, ja...

  9. en respuesta a chustazo
    -
    #3892
    24/09/15 11:46

    Chustazo si tu vas mejor para ellos ya que superaran tu puja y ya está se lo adjudican por unos pocos euros más que tu puja... Ellos no tienen que desembolsar nada. Si no vas pues peor para ellos pero no por ir te van a hacer el favor de dejartelo por 300k si su valor es de 450k en el mercado...

  10. en respuesta a tonigs
    -
    #3891
    24/09/15 11:30

    Porque ellos, al ser el banco, podrían solicitar adjudicarse el bien tras la subasta por el 70%, al ser mi postura inferior a ese 70% (670LEC).
    Si yo no fuese a la subasta y quedase desierta, al ser vivienda habitual, también estarían al 70% (a no ser que enviasen a un empleado de paja a pujar).
    Por eso creo que, haciendo sus números, podría convenirles aceptar mi puja y quedarse con los 300K€ en vez del piso... (ya 350K€, que es la mitad del valor de tasación, se me hace demasiado cuesta arriba).

  11. en respuesta a chustazo
    -
    #3890
    24/09/15 10:07

    Por qué dices lo del 70%? No entiendo... Ellos son un postor más con algunas ventajas...

  12. en respuesta a chustazo
    -
    #3889
    24/09/15 10:06

    Si tu comprarías por 300k por qué no deberían comprar ellos por ese precio y seguir reclamando los 280k? Piensa que ellos también hacen sus números...

  13. en respuesta a Bodhi
    -
    #3888
    24/09/15 00:32

    Gracias, Bodhi, por la respuesta. El piso vale unos 450K€ pero tiene otros 7K€ de deuda con la comunidad y unos 3K de IBI. Ellos, además, estarían cancelando el 70% del valor de tasación como deuda reclamable al deudor (490K€ de los 580K que debe). Me refiero a que ellos, al final, no le podrían sacar mucho al inmueble y, sin embargo, "queman" bastante deuda que podría seguir siendo reclamable (hay más propiedades embargables)...

  14. en respuesta a chustazo
    -
    #3887
    23/09/15 23:52

    La respuesta a esa pregunta depende de varios factores, de los cuáles la existencia o no de más bienes que perseguir en el deudor y el valor de venta real- mercado del piso, no son los menos importantes.

    Los bancos hoy en día no son otra cosa que inmobiliarias, y no van a dejar que te lleves un piso por 300K si ellos lo pueden vender por 400K o por más, teniendo en cuenta además que podrían cancelar contablemente la deuda.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3886
    23/09/15 23:26

    Ja, ja... ya leí el otro día tu comentario diciendo que era difícil negociar con los bancos. Me he dado cuenta de cuánta razón tenías esta mañana, cuando el propio banco me ha dicho que primero vayamos a la subasta y luego ya se verá...
    De todas formas ¿no creéis que sería más ventajoso para el banco aceptar (suponiendo que lo apruebe el SJ) 300K€ en mano y seguir embargando al deudor por 280K pendientes que quedarse con un piso y una deuda de 100K€?
    ¿No les atrae la liquidez más que quedarse con otro piso, la deuda que tenga de IBI, comunidad... y la incertidumbre de la venta?
    Entiendo, por tanto, que tu opinión es que ellos irán a la subasta, no dirán ni pío y luego harán uso de su derecho y se lo quedarán, ¿no?

  16. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #3885
    23/09/15 23:22

    El Santander no acepta eso ni loco

  17. #3884
    23/09/15 23:16

    ¿Créeis que existe la posibilidad de que el banco ejecutante renuncie a quedarse con un inmueble tasado en 700K€ si pujo 300K€? La hipoteca que se ejecuta es de 580K€. ¿Créis que podría darse la posibilidad de que el SJ acepte adjudicar con esas cifras?
    Es que la situación la veo más ventajosa para el banco si acepta mi puja porque, si no la acepta y se adjudica el inmueble por el 60 ó 70%, tiene un piso más que vender y sólo le quedan unos 100K€ que reclamar al deudor. Si la acepta, por el contrario, cobraría 300K€ de la adjudicación y todavía podría perseguir al deudor por la diferencia hasta la deuda, 280K€.
    ¿Qué creéis que puede hacerse? ¿Algún psicólogo bancario en el foro? (Es el Santander)

    Por otro lado y con respecto al comentario del otro día... ¿Alguna novedad, Lajin, en la nota simple?

  18. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3883
    23/09/15 06:50

    Todo correcto, Pecks

  19. en respuesta a Turianu
    -
    #3882
    23/09/15 02:01

    Como son bienes muebles, para que la adjudicación sea firme debes superar el 50%. En este caso puja un poquito más de 1250. También te valdría ofrecer una cantidad por debajo del 50% si además superara la deuda, pero como dices que reclaman 6000€...pues no sé si te lo aceptarían.
    Tristán si metí la pata con este comentario corrígeme.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3881
    23/09/15 01:43

    la ultima duda que tengo , si una subasta de bienes muebles de un bar estan tasados en 2500 y salen por una deuda de 6000€ , si yo los gano en subasta por 1000€ por decir algo , solo pagaria eso no? no eso mas 5000? , es una subasta de un jugazdo. no ss o hacienda

    Gracias

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