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El peor juzgado de Madrid, como siempre, un cascabel de alegría

Sí, ya se que estoy todo el santo día dando la matraca con el mismo juzgado de Madrid. También estoy seguro de que en vuestras respectivas localidades habrá juzgados tan mal encarados como éste. Pero el caso es que éste está alcanzando cotas inadmisibles que estoy seguro que le convierten en el peor juzgado del mundo. 

Y me quedo corto.

De hecho, esta semana ha venido a Madrid Onésimo, el empresario creador de Scrum-Fly (pronto os explicaré por qué vino) y tras una cálida conversación de un par de horas se fue a repasar algunos expedientes que le interesaban de este temible juzgado.

El caso es que un rato después me envió un whatsapp comentando lo alucinado que se había quedado con el trato recibido en el juzgado y confirmando que para él también se trata del peor juzgado que ha visto en su vida.

Y aquí, entre nosotros, os diré que no se trata solo del trato que le dan a los subasteros sino que los letrados, procuradores y ejecutados también salen de allí emocionalmente apaleados. Lo se de buena tinta no solo porque yo mismo lo he presenciado muchas veces sino porque procuradores y subasteros tenemos mucho contacto y hablamos... y aquí lo dejo.

¿Y tras haberme quejado de tantas cosas de este juzgado cuál es hoy mi motivo de queja?

Pues que acabo de recibir un mensaje de la persona que nos estudia los expedientes judiciales (a mi y a otra docena y media de subasteros), harto de que en ese juzgado no le permitan llevar a cabo su trabajo.

Este ha sido el mensaje:

Este procedimiento de SUBASTA, como otros del mismo juzgado, está en el NUEVO PORTAL ELECTRONICO DE SUBASTAS, muy sesgado, pero lo más grave es que los funcionarios de ese Juzgado NO PERMITEN acceder a  la información que falta para conocer, por lo menos, la descripción de la finca y la de la hipoteca que se ejecuta. APELO Y SOLICITO VUESTRA  INFLUENCIA para instar  a la Secretaría de ese juzgado, que PERMITA completar la información. Otros Juzgados, cuya información no está completa, FACILITAN MUY AMABLEMENTE, todos los datos.

Sencillamente que no se está cumpliendo la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que los postores dispongamos de una Certificación de Cargas con la que poder estudiar la inversión que nos disponemos a afrontar.

El Art. 667.2 de la L.E.C. dice: El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

Y el Art. 668.3 de la L.E.C. dispone que: La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.

Y aunque es evidente que tras la reforma que impuso las subastas judiciales electrónicas el responsable de aportar y mantener actualizada la información registral es el Registro de la Propiedad, no es menos cierto que mientras no se solucionan no se qué problemas entre unos y otros, el resto de juzgados está colgando una Certificación Registral completa o la está enseñando en la oficina judicial.

Por ahora este es el único juzgado que me he encontrado en Madrid que ya no te deja ver nada de las subastas telemáticas.

Lo que NO es de recibo es que en las subastas de este juzgado la información registral sea tan exigua como las que os traigo a modo de ejemplos:

Ejemplo: SUB-JA-2016-3246

Otro ejemplo: SUB-JA-2016-2699

¿Con esto quién coño puede darse por satisfecho?

Y que luego vayamos al juzgado para ver la certificación de Cargas que obra en autos y nos manden a paseo.

Aunque he de reconocer que ya lo advierten de antemano en los nuevos edictos de subasta:

10ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan sujetos a publicidad registral será facilitada a los interesados de forma continua y actualizada por el respectivo Registro de la Propiedad al Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (art. 667.2 de la LEC).

Por lo tanto, no se facilitara acceso a los interesados en la subasta a la certificación registral en sede judicial, salvo las partes personadas previamente en autos con letrado que le asista y procurador que tribunales que le represente cuando la asistencia de ambos sea preceptiva por disposición legal.

Lo dicho, son un cascabel de alegría.

De un servicio público se debería esperar excelencia, no semejante despropósito.

¿Quiere la Administración que las subastas judiciales sean más transparentes y accesibles al gran público?

Lo primero, jubilar a tantos jueces y letrados de la administración de justicia sordos y ciegos hacia el interés ciudadano que hasta ahora no han sido otra cosa que fábricas de subastas sin postores.

¿No os parece?

 

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #60
    01/03/16 09:33

    Pues ya me gusta tu reflexión Jotaerre. La verdad es que tiene toda la pinta que será como dices.

  2. #59
    01/03/16 08:36

    Sí, pero es una reclamación de cuotas de la Cdad., así que apuesto (ni el 31M, tan celoso de la intimidad, oculta esos datos en los edictos, sólo la deuda) a que es contra la Herencia Yacente DE la madre fallecida y titular registral.
    Así, estaría bien planteada la ejecución, pues, mientras está yacente, la herencia puede y debe ser representada por las herederas identificadas, las hijas.
    Saludos,

  3. en respuesta a Josito60
    -
    #58
    01/03/16 08:15

    Para saber si es una división de la cosa común, de forma escueta:
    1º.- EJTTJUD.
    2º.- APELLIDOS PARTE EJECUTANTE Y EJECUTADA: COINCIDENCIAS (SI SON MATRIMONIO, PUES NO)
    3º EN LAS CONDICIONES DE LA SUBASTA EN EL APARTADO CONSIGNAS, TIENE QUE DECIR QUE LAS PARTES, TANTO UNA COMO OTRA NO TIENEN QUE CONSIGNAR.
    4º RECLAMACIÓN DEUDA, SINO HAY RECLAMACIÓN DE DEUDA, ¿PARA QUE SALE A SUBASTA?.
    A veces hay/ponen reclamación de deuda del designado como deudor hacia la otra parte.
    Saludos, que me voy de albañiles.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #57
    01/03/16 07:29

    Pues no se se menciona en ningún momento al ejecutado, ni tampoco al ejecutante.

    Cabecera:
    Servicio Común Procesal de Ejecución
    Edicto Subasta:
    El nombre de la letrada responsable del servicio.
    Hago Saber:
    Que en el proceso de ejecución de títulos judciales seguido en ..... el nº de expediente, los importes de la deuda y la convocatoria de la subasta pública para la venta de los bienes.
    Bienes Subastados:
    Se identifica el inmueble.
    Se indica la tasación.
    Títulos, Cargas, Gravámenes y Situación Posesoria:
    Lo estandar.

    Es decir, ni una identificación personal, ni referencia a ella. Creo que esto tiene que ver con la LPD

  5. #56
    29/02/16 21:21

    Pues a mí me faltaría un "de", porque parece ser la herencia yacente de la madre/propietaria, representada por sus hijas herederas.
    ¿Qué dice el edicto, tanto en su texto como en el encabezado (parte demandada/ejecutada)?

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #55
    29/02/16 20:16

    Perdonar pero he tenido que salir y respondo al primero de Pecks con referencia a todos:
    a Pecks). He visitado el inmueble y hablado con la vecina. Está cerrado a cal y canto, y la vecina me explica que se murió el marido y hace años que no viven.
    La típica vivienda con pocos gastos de comunidad, que al fallecer uno de sus miembros cambian de domicilio y con lo mal que esta la venta lo dejan ahí por si vuelve a subir. Durante este tiempo, los vecinos deciden hacer una reforma fuerte del edificio, y los gastos de disparan y deciden no pagar. Llegando hasta donde han llegado.

    a Jotarre). Lo intento en el (pto-2) y gracias por tu esfuerzo.

    a mfmelo). Tu reflexión sobre el 50% de bienes gananciales me parece lo acertado. De hecho, yo en mi fuero interno pensaba que debiera ser así pero en el mismo certificado del registro donde habla de la titularidad actual, dice:
    Dña xxxxx (la madre), con DNI número xxxxx, titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca. Adquirida por compraventa en virtud de escritura ...........

    y luego viene lo ya comentado del resumen de cargas y la herencia yacente. Tengo la sensación que sobra pero como aparece tan claro y en negrita me deja la gran duda.

    (pto 2) Lo que me pide jotaerre
    Anotación de embargo ejecutivo a favor de la entidad Comunidad Propietarios xxxxxx, CONTRA Herencia Yacente xxxxx(madre), con DNI 9999, yyyyy(hija1), con DNI 8888, y zzzzzz(hija2), con DNI 7777, titular la primra de la totalidad en pleno dominio de esta finca, para responder de un total de 9999 MILES de EUROS de principal; 999 miles de euros por intereses y costas. Mandamamiento judicial de anotación de embargo ..........

    Gracias de nuevo a todos, y perdonar por no haber seguido el hilo en caliente.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #54
    29/02/16 18:11

    Eso ocurre por el intento de ocultación de informacón y su subconsciente le juega siempre la misma mala pasada.
    Y es que no se fía de los SUBASTEROS.
    Saludos.

  8. en respuesta a Josito60
    -
    #53
    29/02/16 18:08

    Es posible que sea sobre la herencia yacente y que la madre sea la propietaria de su 50% + los que le corresponde por herencia del padre en bienes gananciales y el resto de la herencia (del padre) es lo que tienen las hijas.
    A mi particularmente estas situaciones me encantan y es difícil que las deje escapar si me encuentro una de ellas, ya que siempre me ha ocurrido que todos los herederos quieren cobrar, pero ninguno quiere pagar.
    Es lo de siempre:
    .-.-DERECHOS Y HERENCIAS: SI, SI, ¡¡VIVA!!
    .-.-DEBERES, COMPROMISOS Y DEUDAS HEREDADAS: NO, NO, vaya lo que nos dejo el viejo, ni muerto nos permite estar tranquilas.
    Yo de la viuda propietaria y heredera al mismo tiempo, me suelo compadecer y en la mayoría de las ocasiones le alquilo su vivienda a un precio barato. A veces me han pagado lo gastado en la inversión con estos alquileres y entonces pienso que el heredero verdadero fui yo.
    Saludos y si no te interesa mándamé la información por correo privado y la estudio, porque si la haces pública ya no interesa, que ya sabes como somos los subasteros.

  9. #52
    29/02/16 17:54

    Pues, entonces, permíteme más, Josito60: ¿quieres hacer el favor de copiarlo literalmente (sin nombres ni DNIs, obvio) y no añadir más "y luego dice" "y termina", paréntesis, etc... de tu propia cosecha?

  10. en respuesta a Josito60
    -
    #51
    29/02/16 17:27

    Es posible que esté alquilado a las hijas o simplemente que estén usando el inmueble porque sí. Puede que se metieran en la vivienda y ahí están viviendo. ¿Has visitado el inmueble y hablado con los deudores y/o ocupantes??

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #50
    29/02/16 17:18

    por supuesto que te permito,
    Probablemente es que he puesto una coma en vez de cerrar el paréntesis.

    Queda así:
    Anotación de Embargo Ejecutivo a favor de la Comunidad de Propietarios ... contra Herencia Yacente (y luego aparecen las tres personas con sus dnis) titular la primera de la totalidad en pleno dominio de esta finca, para responder .... (la deuda).

    Lo que pretendo decir es que el resumen de cargas y en las cinco primeras líneas en negrita habla de la anotación de embargo ejecutivo a favor ... y en contra Herencia Yacente (nombra a tres personas con sus DNIs, madre e hijas), y termina con la coletilla de: titular la primera (la madre) de la totalidad en pleno dominio.

    Vamos que no se que pinta la herencia yacente en todo esto, porque la deuda es de la madre y la titularidad también es suya.

  12. en respuesta a Josito60
    -
    #49
    29/02/16 16:58

    Buenas, Josito60, y, si me permites: no aclara nada contestar a Tristán, cuando te acaba de decir que la lengua lo es todo, con un "y luego dice...", comiéndote lo de enmedio...
    Saludos,

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #48
    29/02/16 16:51

    En parte tienes razón. Para alguien nuevo en el mundo de las subastas y que se meta ahora, debe ser algo bastante complejo y confuso. Ahora bien, si tienen problemas con un simple certificado.....no les queda nada!!! Pobre de la gente que se le atragante esa minucia y aún así se atrevan con las subastas como quien va a comprar pan.

    Como bien dices, mejor para los profesionales como tú. Habrá menos competencia. También será mejor para los que sean un poco espabilados y sepan moverse bien.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #47
    29/02/16 16:08

    Cierto Tristan, no falta razón en tus palabras pero el certificado de cargas es lo que dice:
    Anotación de Embargo Ejecutivo a favor de la Comunidad de Propietarios ... contra Herencia Yacente (y luego aparecen las tres personas con sus dnis, titular la primera de la totalidad en pleno dominio de esta finca, para responder .... (la deuda).

    Los edictos de subastas suelen ser un copia-pega de otros y en no pocos casos hay errores graves pero en los registradores tenía algo más de fe.

  15. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #46
    29/02/16 15:56

    O la herencia es de la madre y sus dos hijas o la madre tiene el pleno dominio. Sin dos afirmaciones excluyentes.

    Y en Derecho la lengua lo es todo. Todo.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #45
    29/02/16 14:57

    Mfmelo, aprovecho que estas de ronda con los becarios y aquí tienes otro neófito.
    Tu experiencia que te dice ante una subasta contra una herencia yacente contra la madre y sus 2 hijas, donde se explicita que la madre tiene la totalidad de pleno dominio.
    Ya sé, por lo que leo, que los problemas siempre aparecen por doquier pero este tipo de situaciones son mas propensas que otras a problemas.
    La deuda es reclamada por la comunidad de propietarios.

  17. #44
    29/02/16 14:43

    Hoy he estado detallando por escrito a un neófito, el procedimiento que ha de seguir para participar en las subastas electrónicas y lo 1º que le comenté fue si tenía ya el certificado digital, para poder constituir depósito y posteriormente pujar.
    Cuando le he estado describiendo los pasos a seguir he visto lo complejo que han puesto todo. Tienes que seguir de forma sucinta 5 trámites, que son consecutivos y en los que no puedes fallar al hacerlos, ya que sino no te funcionará el certificado, así que al personal privado que pretenden atraer a las subastas electrónicas les va a costar bastante el esfuerzo y esto sólo para poder participar y hacer el depósito, que otra cosa será si se adjudican algo o se comen una finca con cargas preferentes.
    Para los que nos dedicamos a esto desde hace tiempo, el cambio no ha sido drástico, porque conocemos todos los demás intríngulis de las subastas, aunque estás fueran presenciales, pero al que tiene que entrar ahora de sopetón y además preparar su equipo con certificados, se le hace casi imposible.
    Lo que para un subastero un poco experto, resulta una rutina, al neófito, le resulta un viaje casi imposible.
    Por lo dicho: mejor para los profesionales.
    Saludos a todos, también a los neófitos, ya que en algún momento también yo lo fui.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #42
    28/02/16 14:05

    ¡Ya nos lo habías advertido! ¡No hace falta que ahondes en la herida!

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #41
    28/02/16 09:20

    Si juego de portero no cojo una, en la vista tengo: miopía, astigmatismo, nistagmos cerebelosos, etc, etc. para que te hagas una idea. Yo y Rompetechos, dos imágenes clavadas.
    Saludos.

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