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La mejor manera de enfrentar la subasta de tu casa

Desde los inicios del blog me he empeñado en transmitir a los afectados por una venta judicial forzosa acerca de la inteligencia de vender la propiedad a toda leche para hacer suyos los beneficios que de otro modo obtendremos los subasteros cuando, una vez comprada y con las llaves en la mano, la pongamos a la venta. 

Lo que hacemos los subasteros es especular y no hay ningún motivo por el que los demandados no puedan hacer lo mismo quedándose para sí el beneficio que de otro modo será para nosotros, los subasteros.

Y cuando eso no es posible por el motivo que sea, la siguiente mejor estrategia es fomentar que acudan a la subasta el mayor número posible de postores, que es exactamente lo que están intentando los del siguiente cartelito:     

 

                     

      

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  1. en respuesta a yoscary
    -
    Top 100
    #54
    10/02/15 22:20

    Yo ni idea

  2. #53
    10/02/15 20:45

    Por Curiosidad, sabeis alguno como quedo la subasta de esta casa.

  3. en respuesta a juancarcantabria
    -
    Top 100
    #52
    06/10/14 13:15

    Y a lo que te ha respondido Jotaerre yo le añado que no solo no puedes hacer como si no hubiera cambiado nada sino que te auguro que cuando le pidas al banco subrogarte en esa hipoteca anterior el banco te va a a cambiar las condiciones crediticias. A peor, naturalmente.

  4. #51
    04/10/14 18:23

    De nada, y para nada: deberías contar con el banco, y la única excepción (no sencilla) sería seguir pagando las cuotas a nombre del ejecutado desde tu cuenta, y que así un día puedas alegar que aceptaron "tácitamente" tu subrogación, si es que quieres poner la hipoteca a tu nombre.

    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #50
    04/10/14 18:01

    Gracias Jotaerre por tu rápida respuesta.

    Por ejemplo, si te conviene quedarte con la otra hipoteca tal cuál y seguir pagándola en vez de renegociarla, se puede "cambiar" de titular automáticamente el deudor de la hipoteca y santas pascuas?

  6. #49
    04/10/14 17:53

    Buenas tardes, juancarcantabria, pues también lo único que haces es asumir una carga anterior, ya te arreglarás con el banco.

    Porque en el primer ejemplo debes referirte a una hipoteca anterior, no la que se ejecuta, claro (porque, entonces, tú pagas al Juzgado y cobra el banco).

    Saludos,

  7. #48
    04/10/14 17:43

    Hola Tristán y compañia.
    Tengo una duda en mente que quería compartir con vosotros a ver si sabeis darle respuesta, espero que os hayais encontrado con algo así:

    - Cuando se adjudica un inmueble procedente de ejecución hipotecaria me vienen 3 casos a la cabeza, a ver si son así, 1 el adjudicatario tiene que pagar automáticamente la deuda vigente procedente de la hipoteca o 2 el adjudicatario pacta una nueva hipoteca con el banco o 3 la hipoteca cambia de nombre sin más y el adjudicatario la sigue pagando como si fuera el anterior dueño.

    -¿Y cuando la subasta no proviene de una ejecución hipotecaria si no de una extinción del proindiviso como esta de tu entrada, ¿siguen esas 3 opciones vigentes?

    Muchas gracias.

  8. #47
    04/10/14 00:18

    Claro, una finca embargada puede alquilarse, y si el banco quiere "su" parte, tendría que embargársela al hermano.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #46
    03/10/14 23:59

    O sea, que encima de poder alquilarse sin haberse ejecutado el embargo sobre la parte del proindiviso, el banco tiene que iniciar el embargo sobre la parte proporcional del alquiler. Jotaerre, haces honor a tu icono, y mira que yo soy de Ciencias, aunque la Lógica y más con el código Napoleónico que rige en España, me prepara más de una satisfacción cuando pongo reclamaciones. Soy Físico-Matemático, así que brindo por Laplace. Sire, no tengo necesidad de cierta hipótesis.

    Vaya un brindis por la Lógica y quizás un bridis por un por-si-acaso por la Jurisprudencia del código anglosajón.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #45
    03/10/14 23:15

    ¿Por qué son reacios a ellas? Se quitan un buen muerto de encima y hacen caja de algo que no saben muy bien como manejar (o al menos así lo veo yo).

  11. #44
    03/10/14 23:09

    Correcto, Bender, salvo que, como ya puntualizó Tristán, al banco no le corresponderá 1/12 parte del alquiler mientras no sea adjudicatario (salvo que embargue también esa parte al hermano, claro).

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #43
    03/10/14 21:44

    Esto es, al banco le interesa que sigua embargado, y presentar el hecho de que una parte esté embargada como un obstáculo brutal y que los incautos copropietarios hagan lo que sea porque se retire el embargo, hasta llegar a pagar una deuda ajena muy superior al bien embargado, no que se ejecute el embargo. Si se alquila, 1/12 del alquiler iría para el banco, ¿descontados gastos de mantenimiento, tal vez?.

    El derecho de retracto es a quedárselo por el precio al que haya quedado adjudicado en la subasta(siempre que tenga el dinero). Si es bajo, le interesa más a que tiene la porción más alta. Si es alto no le interesa al que tenga la porción más baja.

    Lo que se aprende en este blog.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #42
    03/10/14 18:33

    Gracias Tristán, por este blog y por contestarme. Se aprende mucho con un buen maestro y con tan buenos contertulios. Gracias también a Jotaerre por contestarme.

    En ete tema de los proindivisos, como ya he dicho, me podría pasar algo parecido si a algún heredero le fueran mal dadas.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #41
    03/10/14 12:56

    Y con el problema de que los bancos son muy reacios a esas componendas

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