Acceder

El Supremo pone al IBI en su sitio

Casi un millón de personas se van a beneficiar de la sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a los recibos de IBI inflados por la burbuja inmobiliaria. 

Este titular se podría resumir así:

"Si un suelo se ha recalificado pero no se ha podido construir en él, su dueño solo deberá pagar un IBI como si el suelo continuara siendo rústico". 

 

Lo alucinante es que haya hecho falta que el Tribunal Supremo pusiera las cosas en su sitio para evitar que cientos de miles de personas, entre las que abundaban los campesinos, tuvieran que pagar unos impuestos municipales que se habían disparado multiplicándose hasta cien veces en alguna ocasión. En uno de los casos afectados el valor catastral de la finca había pasado de 496 euros a 3,8 millones de euros con lo que es sencillo imaginarse el efecto de ese nuevo valor en la tributación municipal. 

Y los ayuntamientos, por supuesto, frotándose las manos, saqueando a quien se dejara. 

O sea, que tienes una par de hectáreas en las que cultivas patatas y un buen día el ayuntamiento decide recalificar ese terreno y al día siguiente te multiplican por cien el recibo de IBI. Y los tontos a pagar.

 

¿No fue Estrabón quien dijo que una ardilla podría viajar tranquilamente desde las Columnas de Hércules hasta los Pirineos sin pisar nunca el suelo, simplemente saltando de idiota en idiota?

 

Y por lo visto la sentencia no deja claro si van a recuperar su dinero esos idiotass que hayan agachado la cerviz y tributado lo que les han dicho. Quizá solo se aplique a partir de ahora, sin entrar en el pasado.

Y el colmo de los colmos, que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya había dado la razón a los demandantes, considerando que para que un suelo sea urbano tiene que precisar o bien de un plan urbanístico o bien de obras de urbanización, requisitos que no se cumplían. Sin embargo la Administración central del Estado recurrió esa sentencia ante el Tribunal Supremo porque la consideró "gravemente dañosa para el interés general". ¡¡Toma ya!! Como si el interés general fuera sacarle el dinero a los ciudadanos, cuanto más mejor.

Otra pequeña parcelita de libertad que le hemos ganado al Estado.

¿Y vosotros qué opináis?

 

23
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Hipotecas
  • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
  1. en respuesta a jmnadalgene
    -
    Top 100
    #23
    26/10/14 10:14

    Yo creo que el recurso al Tribunal Económico-Administrativo siempre está ahí para poner las cosas en su sitio.

  2. #22
    26/10/14 08:17

    Las Gerencias Territoriales del Catastro vienen inadmitiendo sistemáticamente todos los recursos que se interponen contra el valor catastral que se sirven de los argumentos de la Sentencia 2159/2014 del pasado 30 de mayo la del Tribunal Supremo. Esta Sentencia, dictada en interés de la Ley, desestima las pretensiones del abogado del Estado, que defendía la valoración como urbanos de los terrenos rústicos incluidos en suelo delimitado por el planeamiento. Se certificaba lo obvio: el suelo urbanizable que no se haya desarrollado realmente, no puede ser considerado como urbano a efectos del IBI, poniendo así coto a la injusticia que supone pagar por un valor catastral desmesurado en terrenos de usó agrario que nunca se van a desarrollar por ser fruto de megalómanos planeamientos urbanísticos derivados de la “burbuja” .
    Ahora, agarrándose a mí entender, a un hilo de legalidad, el Catastro inadmite los recursos argumentando:
    - que según el art. 100 de la Ley 29/1998 la Sentencia no tiene efectos jurídicos sobre situaciones particulares, no produce anulación de valores, ni sienta jurisprudencia (por no ser reiterado), ni es de aplicación extensiva
    - que en consecuencia las ponencias de valores son firmes, por no haber-se impugnado en su momento y por tanto los recursos son extemporáneos

    En su momento, se armo un gran revuelo en la prensa i en los diversos foros, dando por hecho que la Sentencia obligaba a modificar los valores catastrales, cosa que por lo que se ve no va a ser fácil.

    Mi pregunta es: ¿la interpretación que hace la Gerencia del Catastro del art. 100 de la Ley es correcta?, y, ¿la inadmisión del recurso por parte de la Gerencia impide una Reclamación Economico-Adminstrativa solicitando una resolución sobre el fondo, obligando a recurrir la inadmisión i vuelta a empezar con el Catastro? o se puede seguir con la reclamación económico administrativa obviando la primera inadmisión.

  3. en respuesta a jmnadalgene
    -
    Top 100
    #21
    04/09/14 13:54

    Efectivamente, en vez de aplicar directamente la sentencia del Tribunal Supremo van a utilizar la estrategia de que sea cada cual quien tenga que defender sus derechos presentando demanda.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas