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Los que me leen hace tiempo ya conocen lo gorda que me cae la Agencia Tributaria, en lo que no creo diferenciarme mucho del resto de los españoles. Desde aquí he denunciado ampliamente su voracidad y cada mes de junio suelo recordar alguno de sus muchos atracos. Pero el motivo por el que estos señores de Hacienda vuelven hoy a ser protagonistas de este blog no es un atraco más, es una auténtica atrocidad, un escándalo, un latrocinio.

El hecho se larvó hace unos años, en el 2009, en una adjudicación directa en la que había dos cargas anteriores al propio embargo de Hacienda: una hipoteca y un embargo. Naturalmente Hacienda publicitó la subasta dando la información sobre ambas deudas y es de suponer que los postores tomaron buena nota de las mismas.

Con la hipoteca anterior el adjudicatario, Alex, no tuvo ningún problema. La pagó y la canceló registralmente.

El problema vino con el embargo anterior porque resulta que al ir a pagarlo se encontró con la grata sorpresa de que el registrador había cometido un error al inscribirlo y le había añadido un cero a la cantidad presupuestada para gastos.

  1. La deuda real reclamada en el juzgado era de 15.000 € de principal + 4.000 € de costas + 3.000 € presupuestados para gastos
  2. El registrador había anotado 15.000 € de principal + 4.000 € de costas + 30.000 € de gastos

Y este error del registro, nada menos que de 27.000 €, que al principio fue una gran alegría para Alex, al final se ha convertido en una fuente de disgustos y está a punto de amargarle la existencia porque ahora Hacienda le reclama la diferencia argumentando que ha tenido un "enriquecimiento injusto", alegando que en la subasta los postores pujaron pensando que la carga anterior era mayor de lo que era y que de haber conocido la realidad las pujas habrían sido superiores y Hacienda habría ingresado esa diferencia.

En realidad las cosas se han desarrollado de una forma un poco más complicada porque por lo visto, en cuanto Hacienda se dio cuenta de su error lo que hizo fue presentar (y ganar) una tercería de mejor derecho contra el mencionado embargo, de manera que Alex, para cancelarlo no tenía que pagarles a los acreedores sino ya a la propia Hacienda, que les había sustituido en el juzgado en el que la demanda se estaba substanciando. En fin, que todo fue un lío.

Meses después, Hacienda pretendió sacar el bien nuevamente a subasta, esta vez por el susodicho embargo, que Alex no estaba pagando esperando a que el lío se resolviera. Para evitar la subasta Alex consignó en el juzgado la cantidad "real" adeudada, sin tener en cuenta el error registral y solicitó el alzamiento del embargo. Hacienda presentó un recurso de revisión alegando, alucinantemente, que faltaban por pagar los 27.000 euros del error. Naturalmente el juez desestimó ese recurso de Hacienda y ordenó el alzamiento del embargo.

Pero...

Ahora hacienda vuelve a la carga y ha presentado una demanda contra el registrador metepata y contra el adjudicatario, reclamándoles los veintisiete mil euracos de marras argumentando la tontería esa del enriquecimiento injusto y citando los artículos 301 y 302 de la Ley Hipotecaria:

Art. 301 LH: El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.

Art. 302 LH: Siempre que en el caso del artículo anterior indemnice el Registrador al perjudicado, podrá repetir la cantidad que por tal concepto pagare contra el que por su falta haya resultado favorecido. Cuando el perjudicado dirigiere su acción contra el favorecido por dicha falta, no podrá repetir contra el Registrador sino en el caso de que no llegue a obtener la indemnización reclamada o alguna parte de ella.

Total, que a Alex no le llega la camisa al cuello.

 

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  1. #20
    14/10/13 07:51

    Y yo digo, porque no pagó lo que pedía Hacienda? De 27000 € tampoco será tanto lo que deba pagar. Pongamos 14000, el se seguiria llevando 13000 que no esperaba.
    Posteriormente ya con el bien, quizás podría haber reclamado lo que considerase oportuno.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    11/10/13 20:11

    Parece ser que a la AEAT le es más cómodo deducir la deuda anotada en el registro, cuando es un embargo. Cuando es una hipoteca, he visto que deducen solo el principal. Las he visto de todos los colores.

    ¿¿¿Y si hubiera sido a la inversa???? Que el acreedor anterior sabedor de la ejecución posterior, le pide al juzgado la actualización de intereses y costas. Qué hubiera pasado si cuando va el bendito adjudicatario de la AEAT y se encuentra que tiene que pagar 2 o 3 veces lo anotado en el registro, especialmente por el concepto de intereses???. Le hubiera devuelto la AEAT la diferencia????.

    Creo que la AEAT se ha pasado siete pueblos. Pero ya sabemos que los que tenemos que pagar el déficit somos los pobres de a pie, porque los ricachones que hacen juegos malabares para defraudar, esos están bien protegidos......."""Me cago en to lo que se menea..........""""

  3. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #18
    11/10/13 19:52

    Eso por un lado. Y por otro, ¿es que no pidieron la certificación de deuda en la que se hubieran reflejado las cantidades reales?

  4. #17
    11/10/13 19:41

    Me podéis explicar cómo hacienda se ha enterado. Porque a tí te dan el certificado de adjudicación, registras y luego te vas al juzgado a pagar.
    Es que Hacienda va detrás de los adjudicatarios.........por que si es así habría que dejar de comprar en subastas de la AEAT.

  5. en respuesta a Emplea2
    -
    Top 100
    #16
    11/10/13 16:55

    Pues menudo jarro de agua fría. Sobre todo viniendo de ti, que trabajas en un registro de la propiedad y sabes de lo que hablas.

    Sin embargo, hay una cosa que quiero decir. En general, los embargos constan de una cifra fija, que es la deuda principal y de una segunda cifra, que es la cantidad que se ha presupuestado para costas y gastos. En general esta segunda cifra suele ser mayor de lo que luego resultan las verdaderas costas y gastos. ¿Y que pasa entonces? Simplemente que el que haya comprado por detrás de ese embargo se ha ahorrado unos eurillos. Esto es así en la mayoría de los bienes adjudicados en subasta con cargas anteriores pues como he dicho las cantidades presupuestadas para costas y gastos suelen ser más generosas que lo que más tarde resulta ser lo realmente gastado.

    Sigo pensando que Hacienda y su abogado del estado patinan.

  6. #15
    11/10/13 12:57

    Hombre, ya puestos, que negocie pagar a medias la parte que no cubra el seguro, encima que el error es del registrador y tan de bulto...

    Aunque sigo pensando que Hacienda no podrá demostrar que ésos 27.000,-€ le correspondan, por lo ya razonado.

  7. #14
    11/10/13 12:24

    Buenos dias, un saludo Tristan y a todos sus lectores y comentaristas, hacia tiempo que no escribia nada por aqui.

    Tristan me extraña que como colofon a tu blog digas: "Total, que a Alex no le llega la camisa al cuello."
    Y me explico:
    El tal Alex, habia pujado pensando en que tenia que pagar dicha cantidad, se encontró con la sorpresa de la posibilidad de pagar menos, pero....No ha resultado asi..luego la cantidad en euros que va a tener que pagar, es la que tenioa prevista, luego sorpresa ninguna.

    En cuanto a los articulos de la Ley Hipotecaria, los legisladores tendrian sus motivos para redactalos asi. (Igual eran Registradores de la Propiedad).

    Y en cuanto al papel de Hacienda, solo decir que todas las administraciones publicas en esta crisis, se han puesto las pilar frente a sus deudores...en anteriores, eran los últimos en embargar, no instaban tercerias de mejor derecho, no se indicaban que eran créditos preferentes, etc...Resultado: se quedabn sin cobrar, sus anotaciones de embargos eran las últimas en el Registro de la Propiedad.

    En la actualidad, quizas porque abonen productividades, o premios por recaudaión, tanto la S.S. como otras administracioens publicas son casi, si no las primeras en anotar embargos en reclamación de deudas; se han adelantado a las reclamaciones judiciales de otros acreedores, incluidos los bancos, y estan cobrando, de lo que personalmente me alegro, pues es un dinero que de una forma u otra revertirá a mi como ciudadano.

    Lo que si le puedo decir a Alex, es que negocie con el Registrador, estos tienen un seguro de responabilidad civil, que les cubre, casi el total de la indemnziación, decirle que el pondria la parte no aportada por dicho seguro, de tal forma que el Registrador no tuviera que abonar nada por su negligencia.

  8. #13
    11/10/13 09:50

    Y, ampliando la respuesta de Tristán a rasago, la LEC ya tiene previsto que pueda ampliarse la cuantía provisional de un embargo si así se justifica: basta con presentar una liquidación de intereses ya vencidos o de costas devengadas que supere la prevista inicialmente, para inscribir la ampliación del embargo.
    Ésa es la forma que tiene el ejecutante de tener siempre actualizadas las cifras de su embargo.

  9. #12
    11/10/13 09:19

    Muy bueno el apunte de Rjavier, porque realmente no queda libre de la carga, sino que su importe definitivo es finalmente inferior al que consta inscrito.
    Y yo aún diría más: si todo embargo se compone de una parte fija y de una provisional para intereses y costas, cada vez que, liquidados aquéllos y tasadas éstas (en expresión de la LEC), el resultado fuera inferior al inscrito, podríamos hablar de enriquecimiento injusto, y no es el caso.

  10. en respuesta a rasago
    -
    Top 100
    #11
    10/10/13 21:03

    No, las cifras inscritas en el registro de la propiedad son de máximos, de forma que a un tercero no se le puede cobrar una cantidad superior aunque haya transcurrido mucho tiempo y los intereses sumen más de lo que se había pensado o porque las costas se hayan disparado. Al deudor sí, al deudor le pueden cobrar a lo que de verdad ascienda la deuda.

    No olvidemos que lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad es para que los terceros lo tengan en cuenta a la hora de comprar una propiedad.

  11. #10
    10/10/13 19:47

    ¿Y que ocurriría en el caso contrario? si Alex se encuentra que el coste le sube de 3.000€ a 30.000€ por un error idéntico pero a la contra ¿se come el marrón de 27.000€?

  12. #9
    10/10/13 19:08

    No se puede aplicar este artículo 301.
    (Art. 301 LH: El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas).
    Aquí no existe ninguna carga de la que se haya quedado libre. Aquí hay un error de inscripción de una carga que es obligado subsanar.
    No inventemos nuevas leyes.

  13. #8
    10/10/13 18:47

    Si Hacienda entiende que el adjudicatario ha conseguido un enriquecimiento indebido, lo cual ha provocado un "empobrecimiento indebido" de la propia Hacienda ¿Como podemos los ciudadanos (Hacienda somos todos) reclamar al funcionario de turno, por las consecuencias de su ignorancia?. O es "irresponsable" por naturaleza como su jefe Montoro.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    10/10/13 18:42

    Dijo una vez un subastero...
    "Y está bien que así sea porque si este negocio fuera llegar y besar el santo no habría suficientes subastas para tanto subastero. Por el contrario, cuantas más novatos se estrellen de esta manera o de otra parecida, más cundirá el miedo a las subastas y los subasteros que quedemos tocaremos a más."

  15. #6
    10/10/13 18:01

    Pues yo éso precisamente NO lo alegaría, se trata de mantener que todos los licitadores estaban en igualdad de condiciones y por tanto no puede demostrarse qué hubiera sucedido de estar las cifras correctas.
    O, en todo caso, de alegarlo para demostrar que las cifras correctas estaban al alcance de cualquiera y, por tanto, el resultado habría sido el mismo.
    Y, en ése caso, alegar también que el error era igualmente fácil de conocer (por lógica, además) y subsanar por la propia Hacienda.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5
    10/10/13 17:53

    Efectivamente. Además, Alex siempre puede alegar que pujó conociendo exactamente el importe "real" de la carga anterior porque se había tomado la molestia de acudir al juzgado a preguntarlo, algo que yo hago habitualmente. De esa manera su oferta ya hubiera previsto el dinero que al final tuvo que pagar.

    Yo creo que esta vez el abogado del estado está patinando.

  17. #4
    10/10/13 17:21

    Ya, ya entiendo que las cifras son las reales inscritas, pero me refería a que el error del Registrador era evidente (incluso contrario a la LEC, por ésa limitación del 30 % en las ejecuciones).
    Y lo cierto es que tu amigo pujó asumiendo la carga inscrita (es decir, tenía ya presupuestado pagarla tal cual), pero no es un tema sencillo precisamente, porque los presupuestos del enriquecimiento injusto serían, copiado de la red:

    "Los presupuestos del enriquecimiento injusto, como ha destacado numerosa doctrina y reiterada jurisprudencia (sentencias de 19 de diciembre de 1996, 5 de mayo de 1997, 25 de s eptiembre de 1997, 31 de octubre de 2001,27 de noviembre de 2004, 27 de octubre de 2005, 18 de noviembre de 2005) son, en primer lugar, el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; en segundo lugar, el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; en tercer lugar, inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente: carácter de subsidiariedad que se ha destacado jurisprudencialmente (así, sentencias de 4 de noviembre de 2004 y 24 de junio de 2010 que cita numerosas anteriores)."

    Y en este caso, podría alegarse que el empobrecimiento de Hacienda no está demostrado, pues se basa en la mera hipótesis de que habría habido más postores y, en consecuencia, una puja final más alta. ¿Y cómo demostrar que la puja no hubiera sido la misma, o incluso inferior?

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3
    10/10/13 16:52

    No, las cifras que he puesto son las reales. Las he confirmado una y otra vez con Alex porque no me cuadraban. ¿Y que opinas sobre las pretensiones de Hacienda? Yo he alucinado.

    Y no creas, que la cosa es bastante acuciante porque en un par de días Alex se presenta ante el juez.

  19. #2
    10/10/13 16:46

    Bueno, quizás lo pidió y se limitó a actualizar el principal e intereses vencidos, pero no los "gastos" pues seguían siendo provisionales y tampoco queda claro a qué podía referirse.

    Pero, de cualquier forma, cualquiera debería haberse dado cuenta de que 30.000,-€ de "gastos" para una reclamación de 15.000,-€, y con las costas ya estimadas aparte de 4.000,-€, era imposible. Y cuando digo cualquiera, me refiero también al adjudicatarió que se benefició del error...

    No sólo éso, si se tratara de un embargo judicial ordinario, no se puede despachar ejecución por intereses y costas cuya suma supere el 30 % del principal, así que incluso me atrevería a aventurar que podía tratarse de 4.000 de costas y 300 (con 3.000 se superaría el 30 %) de intereses, para sumar 4.300, muy próximos a los 4.500 que es el 30 % de 15.000.

  20. Top 100
    #1
    10/10/13 12:11

    Y lo que no acabo de entender es por qué Hacienda no le pidió al acreedor del embargo anterior que emitiera un certificado acerca del estado actual de la deuda. En ese certificado se habría visto el error y los postores habrían pujado en base a la deuda real y así el error del registrador no habría perjudicado al precio de adjudicación.


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