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"Usucapio" por los pelos... pero tarde

Más que interesante esta consulta reciente:

Buenos días, Tristán. Te planteo una situación extraña y preocupante que nos ha sobrevenido para ver si con tu experiencia nos puedes recomendar la mejor forma de actuar. De pronto, al ir a la parcela que utilizamos para los fines de semana me encuentro que hay una diligencia del Juzgado en el que se dice que se le ha dado la posesión al Banco en un proceso de ejecución hipotecaria que se dirigía contra el promotor -desaparecido hace años-. A nosotros, que llevamos viviendo -como segunda vivienda- desde hace 40 años no nos han notificado nada, y nos enteramos ahora, al ver el precinto en la puerta, puesto que han cambiado hasta la cerradura. Te tengo que decir que desde hace poco tenemos un título de propiedad judicial -por usucapión frente al promotor al haber poseído y vivido allí por mas de 30 años- pero aun no inscrito. Y ciertamente había, según vemos ahora, una hipoteca sobre dicha finca que debió hacer el promotor y que se ha debido ejecutar paralelamente a nuestro proceso judicial de usucapión. Vamos, que por un lado se le ha adjudicado al Banco, suponemos en subasta, y por otro a nosotros por usucapión (y además los dos procedimientos tramitados en el mismo Juzgado y sin enterarnos... tiene tela) Entiendo que deberían habernos notificado que salía a subasta nuestra finca, no? Podemos oponernos a la toma de posesión de la finca y pedir que se anule para volver a poder utilizar la casa (tenemos todos los útiles dentro de ella!!? o ya es tarde al haberse subastado? Tendríamos que meter una tercería, según nos han comentado? Es que parece que los dos tenemos derecho de propiedad sobre la finca.. ¿cual prevalece? Muchas gracias por tu atención, la situación es angustiosa y tenemos que movernos rápido. 

La usucapión es una figura jurídica por la que puedes adquirir "por la cara" una propiedad si has disfrutado, de forma pacífica, pública y continuada, en concepto de dueño (no valen los arrendamientos) de su posesión durante un periodo de tiempo. La usucapión ordinaria se consuma por la posesión de diez años estando los presuntos propietarios presentes y de veinte años si están ausentes, residiendo en el extranjero. La usucapión extraordinaria se consuma por el transcurso de treinta años sin necesidad de título o de buena fe y sin distinción entre presentes y ausentes.

En este caso, según mi opinión, prevalece la garantía hipotecaria pero... ¿qué opináis vosotros?

 

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  1. en respuesta a Deus ex Machina
    -
    #20
    09/04/13 21:41

    Clara a efectos del proceso de usucapión, pero en el hipotecario no debía constar que estaba ocupada la finca, digo yo...

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    09/04/13 21:09

    Pues sí que parece más razonable tu historia.
    Porque la mía, de puro compleja, me suena que es más sencillo vender unos sellos, diamantes, bosques o algún timo similar.

  3. en respuesta a Aitorbk
    -
    Top 100
    #18
    09/04/13 20:55

    Vaya lío que te has montado. Yo propongo otro relato: empresa Lapalmo SL que promueve unos chalets y cuando le falta solo uno por vender resulta que le empiezan a dar el coñazo los proveedores, el constructor,etc. Solución, toma las de villadiego y deja a todos colgados. Uno de ellos, con más huevos que el resto, se cuela dentro y empieza a disfrutar de la propiedad en concepto de precarista. Según pasan los años alguien le explica que con un poco de paciencia puede hacerse con la casa y pasar a ser propietario de la misma. Pero la avaricia rompe el saco y, mal asesorado, pretende ahorrarse de pagar la hipoteca que queda del crédito a la construcción que firmó la promotora.

    Y el juez le ha dicho "la cagaste Burt Lancaster".

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #17
    09/04/13 20:38

    La jugada con la de diez años la imagino como una alzamiento de bienes:

    1. Sociedad Liebre.sa, controlada desde una sociedad de inversión anónima suiza adquiere una parcela con préstamo de Caja Palmaria.
    2. Liebre.sa, con capital social de 60.001€ contrata los servicios de la promotora humo.sl para construir un chalet estupendo en la parcela, con objeto de venderla. Esta operación la realiza con Caja Palmaria, dado que ya hay una hipoteca anterior. Se acuerda que tras su venta, se hara subrogación al comprador.
    3.El dueño "difuso" de Liebre se va a vivir al chalet. Y obviamente no paga. Pero liebre sigue pagando la hipoteca a 30 años otros 10.
    4.El habitante de la casa, solicita la usucupación.
    5.Le dan el título de propiedad.
    6.Dejan de pagar y de responder.. abandonan la sociedad, que, por cierto, ha pagado más de su capital social...

    A todo esto, yo entiendo que sale más a cuenta alquilarse la propiedad con un contrato de 10 años prorrogable por el arrendatario por.. digamos un 60-70% del precio de mercado, y deshacerse de la S.A y la S.L.
    Para empezar, no tendría tanteo el pájaro?

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #16
    09/04/13 20:32

    Lo de la situación posesoria es totalmente clara cuando tienen sentencia sobre la propiedad adquirida por usucapión. Pero aciertas en lo de la anotación que deberían haber hecho. Creo que aquí a actuado más la dejación que otra cosa

  6. #15
    09/04/13 16:12

    Bueno, tampoco estoy del todo de acuerdo, la usucapión es útil como último remedio en algunos casos, pues recordemos que tiene que haber una parte demandada (el propietario registrado, de ahí que, lo siento, no me cuadra que pudieran desconocer la hipoteca).
    Y realmente ignoro cuál era la jugada, pues la hipoteca tenía que pagarla alguien de todas formas, y si no se quería pagar antes de tener la Sentencia de usucapión, cuando menos tenían que estar al tanto por si se ejecutaba.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #14
    09/04/13 16:04

    No se porque lo llaman así porque suena más a usurpación

  8. Top 100
    #13
    09/04/13 15:54

    Entonces estamos todos de acuerdo. Al protagonista de hoy le ha faltado poco, pero el caso es que esta vez no ha conseguido engañar a la Justicia. Digo esto porque según mi opinión la usucapión es una manera de bendecir lo que no deja de ser más que un robo.

  9. #12
    09/04/13 13:58

    Claro, pero a los datos que nos ofrece (claramente habla de una hipoteca y un proceso hipotecario) nos remitimos.
    Si ahora resulta que fue por un embargo y posterior subasta, igualmente tenían tiempo de sobras de irse informando por notas simples periódicas, y de anotar preventivamente la demanda (precaución mínima exigible en este caso).
    Y si se subastó antes de la Sentencia de la usucapión, hasta ésa fecha era del anterior propietario, y bien adjudicada está (las tercerías, como bien ha dicho Nexcanex, sólo son posibles durante el embargo, no tras la subasta).

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #11
    09/04/13 13:46

    Si hay una hipoteca, logicamente prevalece porque el inmueble es la garantía y estaba inscrita con anterioridad al usucapio, pero si están embargando simplemente los bienes del antiguo propietario por una deuda no hipotecaria, la cosa ya no estaría tan clara, y si la fecha del usucapio es anterior, entiendo que debería prevalecer.

  11. #10
    09/04/13 12:09

    Exacto, es que a veces parecen consultas/trampa: tienes que saber (por narices, con perdón) que hay una hipoteca antes de iniciar cualquier pleito, que si no la pagas tú nadie lo debe estar haciendo, y que si consigues registrarte como propietario tendrás que asumirla porque no se va a cancelar con tu inscripción.
    Por éso, si no aparecía aún la expedición de la certificación, había que ir controlando el registro periódicamente.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #9
    09/04/13 12:03

    se vería en la nota simple que estaba pedida la expedición de la certificación de cargas de la hipoteca, siempre que el procedimiento hipotecario comenzase antes que el de usucupación. Y de todas formas que juzgado va a mandar la cancelación registral de una hipoteca que se ve que es anterior.

  13. #8
    09/04/13 09:49

    En efecto, y así, a vuelapluma, me vienen a la cabeza varias consideraciones:

    1ª.-Ya tienen un abogado: el que les ha llevado el pleito de la usucapión.
    2ª.-Decir que se han enterado ahora de la hipoteca, es inverosímil: al pleito de la usucapión debió aportarse un certificado registral o nota simple, para identificar la finca y al anterior porpietario.
    Y si sabes (como debieron saberlo) que hay una hipoteca, y no la estás pagando tú, ya me dirás qué puedes esperar, porque no enterarse de la expedición de la certificación de dominio y cargas, era responsabilidad suya.
    3ª.-El Juzgado no tiene ninguna responsabilidad: ni tiene porqué darse cuenta de que hay 2 procesos sobre la misma finca, ni puede adoptar ninguna decisión de oficio en beneficio de una de las partes.
    4ª.-La situación posesoria es lo que veo menos claro (iban los fines de semana), no sé qué diría el edicto de subasta. Pero también podía haberse salvaguardado pidiendo la anotación preventiva de la demanda en el registro, así era público que la propiedad estaba en discusión (aunque recordemos que la hipoteca grava la finca con independencia del titular).

  14. en respuesta a Aitorbk
    -
    Top 100
    #7
    09/04/13 00:03

    No es un embargo, Aitorbk, sino una hipoteca antigua y no satisfecha.

  15. en respuesta a Arkaitz10
    -
    Top 100
    #6
    09/04/13 00:01

    Si quisieras podrías pujar no mil, sino cien euros. Se puede pujar lo que se desee. Otra cosa es que el juzgado lo admita y eso depende de cada juez y de si la puja cubre la deuda, etc. Y claro, por supuesto que te devolverían la diferencia, de lo contrario, ¿en concepto de qué se quedaría el juzgado con el dinero sobrante? Y no tienen nada que ver las subastas en los juzgados con las adjudicaciones directas. Estas últimas no se rigen por la LEC.

  16. #5
    08/04/13 22:53

    Permitidme que aproveche este post para dejar mi duda, quizás un poco off-topic.

    Se está subastando un bien valorado en 10.000€ (por poner números redondos). El tipo de la subasta es de 10.000€, no tiene cargas.
    El depósito es de 1000€ (por seguir con los números redondos).

    Mis dudas: ¿cual es la puja mínima? ¿si me presento yo solo en la subasta puedo pujar por los 1000€ depositados? ¿y por menos, me devolverían lo que sobra del depósito? ¿depende de si el bien es mueble o inmueble? ¿Es igual en el caso de subasta que de adjudicación directa?

    Gracias de antemano

  17. #4
    08/04/13 22:47

    Soy de la misma opinión de Tristán, si está en el Registro la susodicha hipoteca inscrita antes que la usucapión y esta no ha prescrito por no haber pasado los 20 años la cosa me pinta bastos para los propietarios...

    P.S.: Y vaya con el susodicho Juzgado, tramitar dos procesos así y sobre la misma finca...

  18. en respuesta a Nexcanex
    -
    #3
    08/04/13 22:39

    Y si la sentencia de embargo posterior a la de usucupación, cómo puede embargarse un bien que no pertenece al embargado?

  19. #2
    08/04/13 22:02

    En principio creo que prevalece lo dispuesto en el articulo 34 de la ley hipotecaria, es decir, la protección del tercer adquiriente de buena fe a titulo oneroso (tercero hipotecario). El que adquiere algo conforme consta en el registro, de buena fe y pagando, se le mantiene en su derecho. Por lo tanto si la usucapion no consta inscrita en el registro, la propiedad es para quien lo haya adquirido en la subasta. Evidentemente quedan a salvo las acciones contra el promotor inicial, es decir que el adquiriente por usucapion reclame al promotor una indemnización (siendo la adquisición por usucapion desconozco si esto es viable, aunque supongo que si).
    La terceria de dominio (arts. 593 y siguientes de la Lec 2000) parece inviable puesto que ya se ha producido la adjudicación en subasta.
    Otra via a explorar seria pedir la nulidad de la enajenación en subasta, toda vez que el secretario judicial debio haber comunidado al titular por usucapion (lo cual deberia conocer si es que se tramito en el mismo juzgado) la existencia del embargo, a tenor del articulo 593.2 Lec 2000.

  20. #1
    08/04/13 21:52

    Mi consejo es que denuncien que se han encontrado la cerradura reventada a la policía, cambien la misma y hala, a disfrutar de la propiedad.

    Y que contacten con un abogado, claro está, sobretodo antes de hacer lo primero.

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