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Cómo rellenar el modelo 303

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26 de Mayo de 2011

¿Qué es el modelo 303?

 

El modelo 303 es el modelo de autoliquidación del IVA desde el 1 de enero de 2009. Sirve como soporte para la solicitud de devolución del saldo pendiente al final de cada periodo de liquidación a favor de los sujetos pasivos, facilitando y simplificando, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria.

El modelo 303 debe cumplimentarse, mensual o trimestralmente, por todos aquellos sujetos que realicen cualquier tipo de operación comercial, con la salvedad de aquellos que efectúen actividades incluidas exclusivamente en régimen simplificado y de aquellas entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 303?

 

El modelo 303 se ha de cumplimentar en los 20 primeros días del mes siguiente al de finalización del período de liquidación, tanto si el período es mensual como si es trimestral. Así, en el primer caso las liquidaciones se presentarán en los veinte primeros días de cada mes, en el segundo, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre.

El plazo es excepcional para el último mes o último trimestre del ejercicio, puesto que se prolonga  hasta el 30 del mes de enero posterior. Además, en el caso de que la liquidación sea mensual, liquidación del mes de julio podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

 

Pasos a seguir cuando cumplimentemos la autoliquidación

 

En el apartado IVA devengado o repercutido, que es el IVA que el empresario carga a los clientes al prestar o vender un servicio o producto, deben expresarse; las bases imponibles gravadas, el recargo de equivalencia y las adquisiciones intracomunitarias.

En el caso de las bases imponibles gravadas hay que introducir la cuantía, el tipo aplicable (4%, 7% y 18%) y las cuotas devengadas.

Para el recargo de equivalencia de nuevo deben introducirse las bases imponibles gravadas, el tipo aplicable y las cuotas devengadas.

Para las adquisiciones intracomunitarias debe constatarse la base imponible gravada correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias del trimestre o mes, y las correspondientes cuotas devengadas.

Los cálculos se realizan de forma automática. Sumando todas las cuotas se obtienen la cuota total de IVA devengado.

El apartado IVA deducible se desglosa de la manera siguiente; Operaciones interiores corrientes, operaciones interiores con bienes de inversión, importaciones de bienes corrientes, importaciones de bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes, adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, Compensaciones Régimen Especial A.G. y P., regularización por inversiones y regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.

Por último, el apartado Diferencia refleja en la casilla 45 los resultados de la autoliquidación del IVA indicando el resultado de la declaración.

El resultado puede ser positivo, negativo o nulo. Si es positivo, el contribuyente deberá ingresar la cantidad expresada. Si la cifra es negativa, podrá solicitarse a la Agencia Tributaria la devolución de la cantidad indicada. Si la es 0, la declaración será una declaración ‘sin actividad’, por lo que no tendrás que pagar nada a Hacienda, pero tampoco recibirás ningún pago.

En cualquier caso, debe presentarse la autoliquidación.

 

¿Cómo debe presentarse el modelo 303?

 

La presentación del modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet cuando el período de liquidación sea mensual. Si el período de liquidación es trimestral, podrá presentarse en papel. La presentación por vía telemática a través de Internet pasa a ser opcional, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

 

Para más información, puede consultarse la información que facilita la Agencia Tributaria sobre el modelo, que permite visualizar el formulario del modelo 303.

Asesoramiento fiscal en impuestos: IRPF, sociedades y autónomos
Etiquetas: modelo 303 · modelo autoliquidación del IVA · autoliquidación IVA · iva devengado · iva deducible



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