El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se trata de una declaración censal, por lo que no conlleva pago alguno, tan sólo a título informativo.
Están obligados a declarar el alta en la actividad profesional:
La declaración censal de alta del modelo 036 debe presentarse con anterioridad al inicio de las actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Los contribuyentes o entidades que hayan presentado declaración censal de alta tendrán la obligación de presentar la declaración de modificación cuando:
La declaración de modificación del modelo 036 debe presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en el que se han producido los cambios que determinan su presentación.
Si el cambio se produce por el inicio de una nueva actividad en un sector diferente, la declaración de modificación deberá con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.
Están obligados a presentar la declaración de baja del modelo 036 quienes cesen el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional o cuando por otra causa no deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La declaración de baja en el censo se deberá presentar en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento general de aplicación de los tributos,
Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Si la baja se ha determinado por la disolución de la sociedad, se deberá presentar en el plazo de un mes desde que se haya realizado; y si se debe al fallecimiento del obligado, los herederos deberán presentarla en el plazo de un mes desde el fallecimiento.
El modelo 036 está formado por 8 páginas a rellenar telematicamente o en formulario de papel: página 1 Datos identificativos, página 2 Datos sobre la persona física y sobre la persona jurídica, página 3 Representantes, página 4 Declaración de actividades y locales, Página 5 Sujeto pasivo gran empresa y administraciones públicas, Página 6 Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, página 7 Retenciones e Ingresos a cuenta y página 8 Relación de socios, miembros o partícipes.
Se debe presentar dentro de los plazos anteriormente indicados por una de las diferentes formas:
La presentación del modelo 036 se deberá hacer por vía telemática en el caso de altas o bajas en el registro de devolución mensual del IVA.
El modelo 037 es la declaración censal simplificada de la alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se trata de un modelo simplificado mucho más sencillo de rellenar, para poder acogerse al modelo 037 el contribuyente debe de cumplir ciertos requisitos:

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26 de diciembre de 2012 (22:50)
Llevo 5 años en una asesoría y todavía estoy empezando a entender como se rellena el modelín de los huevos. Es lo peor |
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Amparo Sisternes
en respuesta a
snivelak
27 de diciembre de 2012 (09:20)
La verdad es que el modelo 036 es demasiado complicado para los pequeños empresarios, ¿no puedes acogerte al modelo simplificado? saludos! |
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snivelak
en respuesta a
Amparo Sisternes
28 de diciembre de 2012 (08:22)
Que va, lo mio son casi todo grandes! |
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