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  1. Nuevo
    #220
    22/04/14 12:23

    Buenos días:
    Mi caso es el siguiente: Mi madre es heredera única de una hermana suya, fallecida el 21 de noviembre de 2013. A su vez, mi tía fallecida era heredera al 50% junto con un hermano (tío mío) de una tía (hermana de mi abuelo), fallecida el 2 de junio de 2013. Heredaron un piso al 50%, el cual, tras abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fue vendido con fecha 14 de noviembre de 2013. Al fallecer mi tía, mi madre tuvo que pagar este impuesto (lo hizo en enero de este año). Al fallecer mi tía, mi madre está obligada a realizar la declaración de la renta 2013 correspondiente a la misma, al existir una venta de inmueble. Para realizar el cálculo correspondiente a este impuesto, ¿son correctos los conceptos a computar que relaciono a continuación?:
    -Importe de la venta del piso
    -Valor del piso declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (valor de adquisición)
    -Parte del impuesto abonado que corresponde al piso heredado
    -Impuesto municipal sobre plusvalías por el piso heredado con fecha 2 de junio (la parte correspondiente a mi tía la abonó mi madre en enero 2014)
    -Impuesto municipal sobre plusvalías por la venta del inmueble con fecha 14 de noviembre
    -Gastos de notaría (escritura de compraventa del piso)
    -Gastos de agencia inmobiliaria
    -Impuesto de Sucesiones y Donaciones abonado por mi madre (gran parte de la base viene determinada por el dínero ingresado por mi tía fallecida al vender el piso)

    ¿Hay otro concepto posible que computar para el cálculo?
    Uns saludo y muchas gracias

  2. #219
    21/04/14 23:30

    Hola, las acciones compradas en 2012 y vendidas en 2013, pero ha transcurrido menos de un año, ¿como afecta la nueva norma? Por lo que he leido ¿ebe ser para lo comprado a partir del 1 de enero del 2013?

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #218
    14/04/14 10:50

    Muchas gracias.

    Perfectamente aclarada mi duda.

    Un saludo.

  4. en respuesta a nlopezy
    -
    Top 100
    #217
    14/04/14 09:23

    Bienvenido a Rankia,

    No entiendo tu pregunta. Si vendes en 2014 las acciones que tienes desde hace varios años, tributarán en la base imponible del ahorro ya que las pérdidas se han generado durante más de 1 año. Si tienes ganancias a largo plazo podrás compensar estas pérdidas y si no, las tendrás pendientes de compensar en los próximos 4 ejercicios.

    Un saludo,

  5. #216
    13/04/14 22:18

    Buenas noches,

    Tengo unas acciones compradas hace varios años. En la actualidad acumulo fuertes pérdidas en ellas.
    Si las vendo ahora, que % de mi inversión recuperaría?.

    Muchas gracias por su ayuda.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #215
    11/04/14 20:02

    Gracias Amparo, por tu respuesta tan aclaratoria, aunque como comentas consultaré con un asesor. Un saludo

  7. en respuesta a Segolain
    -
    Top 100
    #214
    11/04/14 13:27

    Bienvenida a Rankia,

    Si no tienes rendimientos del trabajo ni ganancias patrimoniales que superen los límites que aquí se indican: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? no tienes el porque de presentar la Declaración de la Renta. Ten en cuenta que el importe anual que recibes en concepto de pensión compensatoria debes declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta, que serían 500€ x 12 meses, 6000€ en total, y las anualidades si están fijadas por un juez están exentas de tributar, en este artículo se explica: Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal, le comentes tu caso y te indique.
    Un saludo,

  8. Nuevo
    #213
    10/04/14 19:08

    Hola
    Os comento mi caso, por que tengo duda si debo o no hacer la declaracion de la renta:

    Desde el pasado 14 de octubre de 2013, oficialmente estoy divorciada. Tengo la custodia de mis dos niños menores de edad, recibo de mi ex 500e para mi como pensión compensatoria,durante 5 años y 1500e en concepto de alimentos para los niños. Hace 9 años que no trabajo, me dedique por entero al cuidado de la familia.La casa donde vivimos es de mi ex, porque en el proceso de divorcio,se descubrio una separacion de bienes, que yo desconocia(raro pero asi es) Mi pregunta es si debo hacer declaración de la renta para este ejercicio.

    Gracias por adelantado

  9. en respuesta a Mariky79
    -
    Top 100
    #212
    10/04/14 09:20

    Bienvenida a Rankia,

    Supongo que habrás leido este artículo: Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta en los comentarios, hay dudas similares a la tuya. Te comento, si vas a aplicar la reducción por movilidad geográfica, si que va a afectar a la deducción por vivienda habitual.

    Tendrás que poner como domicilio habitual aquel dónde hayas estado más de 180 días, que entiendo que es dónde trabajas. Y podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica y la de alquiler de vivienda habitual por los meses que has estado en el municipio dónde está el cole, y si vuelves a tu domicilio en julio y agosto, aplicar la deducción por vivienda habitual para la vivienda con hipoteca.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal que será quien mejor te podrá aconsejar.
    Un saludo,

  10. Nuevo
    #211
    09/04/14 17:42

    Hola Amparo,

    En Primer lugar te comento mi situación. Soy maestra interina, el pasado verano (julio y agosto) estuve apuntada al paro en mi lugar de residencia. En Septiembre me incorpore al trabajo, en una lugar a 180 km de mi residencia habitual, por lo que he tenido que transladarme a una nueva residencia. En mi domicilio habitual, tengo una hipoteca, y en mi residencia actual un alquiler. No sé si solicitar la desgravación por movilidad geográfica afectará en algo a mi desgravación por hipoteca o si no puedo hacerla por este motivo. Además no estoy empadronada en el nuevo domicilio, aunque si dispongo de contrato de alquiler, facturas y contrato de trabaja.
    Quisiera saber que me recomiendas, porque no sé muy bien que me interesa, ya que el año pasado estaba en la misma situación y al final no tramite la movilidad geográfica por falta de conocimiento.

    Muchas gracias por adelantado.

    Un Saludo
    Mari Carmen

  11. en respuesta a Luigio
    -
    Top 100
    #210
    08/04/14 10:00

    Buenos días, en este artículo se explica cómo tributan los pagos del FOGASA, se consideran rendimientos del trabajo y se debe tributar por ellos en la casilla 001 del programa PADRE.

    Un saludo,

  12. en respuesta a vanefiaxa
    -
    Top 100
    #209
    08/04/14 09:58

    Bienvenida a Rankia,

    En el manual de la Renta indica que deducciones se pueden añadir y que requisitos se necesitan. Deberás de revisar el manual de la Renta de 2013, porque por ejemplo en tu caso para les Illes Balears:

  13. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto: en declaraciones conjuntas se podrá aplicar esta deducción si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea menor de 10.000,00 euros, dónde se podrán deducir 200 euros por hijo.
  14. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física: Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica según la naturaleza y el grado de la minusvalía: Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80 euros, Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 150 euros, y Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150 euros.
  15. Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud: Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 15 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.
  16. Un saludo,

  17. Nuevo
    #208
    07/04/14 18:53

    Buenas tardes, existe limite de ingresos para deducciones autonómicas en la Islas Baleares?. Añado los gastos de libros de texto, discapacidad de mi cónyuge y primas de seguro de salud y no me actualiza el importe de la deducción.
    He seguido los pasos del vídeo de la web de la Agencia Tributaria.

    Gracias.

  18. Nuevo
    #207
    05/04/14 01:20

    Buenos días, quería preguntar en que casilla de la declaración de la renta para 2013 debo de poner el dinero que me ingreso Fogasa en la cuenta. El ingreso me lo han echo en octubre de 2013 y ha sido 60% (3000€) de un juicio que lo he ganado después de dos año con mi antigua empresa. El juicio ha sido para indemnización despido objetivo, unas vacaciones y una paga extra. Muchas gracias

  19. Nuevo
    #205
    01/04/14 18:41

    Buenas tardes, tengo la siguiente consulta. Cuando mi hija era menor de edad compré acciones que puse a su nombre y de las cuales percibe dividendos con retención fiscal (el pasado año han sido aprox. 650 euros y 150 de retención). Ahora ella es mayor de edad y no trabaja, es estudiante, por lo que yo hago la declaración conjunta porque me resulta más favorable aunque hacienda se quede con los 150 euros de retención.
    Mi pregunta es la siguiente, tengo la posibilidad de que le abonen los dividendos sin retención fiscal (son del Santander), en ese caso, el año que viene estaría obligada a hacer ella su declaración de renta si se mantienen las condiciones (ella sigue sin trabajar y sólo percibe los rendimientos explícitos)? podría yo seguir incluyéndola en mi declaración?
    Gracias de antemano.

  20. en respuesta a jromero103
    -
    Top 100
    #204
    31/03/14 11:51

    Si, es un ingreso que se tiene que declarar. Un saludo,

  21. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #203
    31/03/14 11:51

    Muchas gracias por la respuesta. Pero no es prestación, es subsidio. ¿Se añade igualmente?

  22. en respuesta a Gollumbueno
    -
    Top 100
    #202
    31/03/14 11:00

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, estarás obligado a presentar la declaración de la renta porque superas el límite para los rendimientos del trabajo. Respecto a tu segunda pregunta, dependerá de si las plusvalías patrimoniales se han generado a corto plazo (menos de un año o no) ya que en esta declaración de la renta debemos diferenciarlo. Aquí se explica: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año? dependerá de esto que el importe sea a pagar o a percibir. Puedes hacer una prueba en el Simulador de la Declaración de la Renta 2013.

    Un saludo,

  23. en respuesta a jromero103
    -
    Top 100
    #201
    31/03/14 10:57

    Bienvenido a Rankia,

    Si, el importe percibido por prestación de desempleo se añade a los rendimientos del trabajo y se tiene en cuenta como un pagador diferente.
    Un saludo,