Hay que distinguir dos tipos de plusvalía.
Una la "plusvalía municipal". Más correcto, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Creo que es a la que te estás refiriendo. No tiene ninguna exención por reinversión ni podéis solicitar la devolución.
Otra es la "plusvalía" o la "minusvalía" a integrar en IRPF. Por la venta de las dos viviendas tenéis una ganancia o una pérdida patrimonial que declarar en la renta, por diferencia entre el precio de venta (restados los gastos inherentes a la venta que hayáis pagado, como esa "plusvalía municipal") menos el precio de compra actualizado por coeficiente. El resultado de la venta de la vivienda de tu marido lo debe integrar él en su declaración, y no tiene ninguna exención. El resultado de la venta de vuestra vivienda habitual lo declaráis los dos, y si el resultado es el de ganancia podréis acogeros a la exención de la misma si reinvertís el neto de la venta (precio de venta de la vivienda menos hipoteca pendiente de pagar en ese momento) en la compra de la nueva vivienda.
Saludos.