Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.

Fiscalidad de los planes de pensiones 2020

 

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  •  El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser  mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30%  de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio independientemente de la edad que se tenga.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

En esta guía encontrarás todo lo necesario para conocer este producto y cómo invertir en él, en PDF y de forma gratuita.

 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Tramos actuales IRPF
Entre 0 y 12.450 € 19%
Entre 12.451 y 20.200 € 24%
Entre 20.201 y 35.200 € 30%
Entre 35.201 y 60.000 € 37%
Más de 60.001 € 45%

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    • En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
    • En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
    • Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:

Año en el que se produce la contingencia Plazo Máximo de la reducción del 40%
2010 o con anterioridad 31/12/2018
2011 31/12/2019 (2011+8)
2012 31/12/2020 (2012+8)
2013 31/12/2021 (2013+8)
2014 31/12/2022 (2014+8)
2015 o siguientes 31/12 + 2 años

Pongamos algunos ejemplos:

  • Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
  • Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.

Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones

A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la  reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que  los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros. 

Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.

No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior. 

  1. Nuevo
    #120
    23/04/16 17:53

    Buenas tardes. Generando el borrador de mi mujer me da la opción de declarar los 100 €/mes por mujer trabajadora cobrados en 2015 y un Plan de Pensiones creado en 2015 con 600 €.
    Si declaro los 100€/mes de mujer trabajadora, al haber cobrado en 2015 cerca de 18.000 € indica que NO esta obligada a declarar.
    Al marcar el Plan de Pensiones indica que SI está obligada a declarar.
    El problema es que si hace la declaración, tiene que pagar 800 €.
    ¿Se puede NO DECLARAR el Plan de Pensiones y así no estar obligada a hacer la declaración y evitarnos un pago de 800€?

  2. #119
    20/04/16 11:15

    Felicidades pro el articulo y una pregunta quería hacerte.
    Si tengo planes de pensiones a lo largo de mi trayectoria profesional acumulando una cantidad importante. Y ahora llegada la jubilación puedo:
    1º) retirar el 40% exento de una vez y el otro 60% en rentas mensuales para completar mi jubilación, tributando por este 60%.
    2º) retirar el 100% del FFPP y reinvertir en una renta vitalicia, con lo que estaría exento de tributar y tributaria únicamente por los rendimientos de la renta vitalicia. Incluso podría hacer lo comentado en el punto uno y por el 60% que tributa realizar una renta vitalicia?
    Gracias de antemano por tu respuesta.

  3. en respuesta a Jamon
    -
    Top 100
    #118
    23/11/15 10:11

    Buenos días, así es, en función de los rendimientos anuales estimados se aplica una retención. A menores ingresos, menor retención por lo que un rescate del plan de pensiones en modalidad de renta (ingresos periódicos) hará que tu retención sea menor una vez jubilado.
    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #117
    21/11/15 23:00

    buenas noches y gracias por adelantado,
    Actualmente tengo una retención de IRPF muy alta.
    una vez que me jubile la retención lo lógico es que sea mas baja.
    si hago rescates parciales controlando que esos importes no me hagan subir mucho la renta de ese año al final la retención que me hagan será mas pequeña que la desgravación que tuve los años que aporte, no ??
    gracias

  5. en respuesta a Pocholos96
    -
    Top 100
    #116
    14/10/15 09:53

    Hola, puedes verlo con un ejemplo a través del Simulador de la Declaración de la Renta 2014 (el simulador de la renta 2015 saldrá en el mes de Diciembre).
    Un saludo,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #115
    13/10/15 19:51

    Muchas gracias por la respuesta.Pero como con un ejemplo práctico es como mejor se ven las cosas...podías decirme de una aportación anual al PP,de digamos...6000 euros,que deducción tendría esa cantidad a la hora de hacer mi declaración.Muchas gracias Amparo.

  7. en respuesta a Pocholos96
    -
    Top 100
    #114
    13/10/15 10:41

    Bienvenido a Rankia,

    Las aportaciones a los planes de pensiones permiten desgravar hasta alcanzar el límite financiero de los 8.000 euros independientemente de la edad que se tenga o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. El importe a aportar es independiente de donde venga.
    Un saludo,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #113
    12/10/15 21:50

    Hola Amparo,me gustaría saber que tanto por ciento desgrava un PP de las aportaciones anuales,y si esto seria posible si la aportación al plan,viniese de unos ahorros y no del rendimiento del trabajo.Muchas gracias.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #112
    04/09/15 19:12

    Gracias por vuestra respuesta, pues tenia dudas, pensaba que era hasta el 2018.

  10. en respuesta a alvamonte
    -
    Top 100
    #111
    31/08/15 12:57

    Buenos días, con la reforma fiscal debes de tener en cuenta que al jubilarte en el año 2007, deberás rescatar el plan de pensiones en forma de capital antes del 31 de diciembre de 2016 para aplicar la reducción del 40% (jubilados antes de 2009). De modo que las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40%.

    Saludos,

  11. #110
    31/08/15 10:54

    Tengo un plan de pensiones, sin rescatar, me jubile el 9 de Noviembre del 2007, con 60 años.
    Hasta que fecha tengo tiempo para rescatar el plan de pensiones con el 40 % de deducción.
    Gracias

  12. en respuesta a cdejuansanchez
    -
    Top 100
    #109
    14/07/15 08:48

    Los planes de jubilación son seguros de vida con un componente de ahorro mayor, y suelen cubrir las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento. Tienen algunas diferencias respecto a los planes de pensiones en cuanto a su fiscalidad, por lo que te recomiendo que acudas a la entidad financiera donde hayas contratado el plan de jubilación a que te asesore correctamente o bien a un asesor fiscal.

    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #108
    11/07/15 21:45

    Hola,

    Si se trata de un plan de jubilacion y la edad que se puso en el contrato es anterior a la jubilacion o sea 55 años , seria la fecha del rescate, entonces tributaria igual que un plan de pensiones? O se debe llegar a la edad de jubilacion para no tener una posible contingencia fiscal. Hay que mencionar que dichas aportaciones las deduje en el IRPF al ser profesional y asi lo permite la ley

    Gracias

  14. en respuesta a elmilu
    -
    Top 100
    #107
    14/04/15 10:51

    Hola, si el titular fallece y la entidad depositaria del plan de pensiones sabe que ha fallecido, tenéis que rescatar el plan de pensiones y tributar por este ingreso como rendimiento del trabajo. En caso de que no comuniquéis a la entidad el fallecimiento, el plan de pensiones puede continuar, pero a nombre del fallecido y posponer el rescate.

    Saludos,

  15. #106
    09/04/15 23:20

    Amparo a mis dos preguntas del 16/3 no has contestado, ¿Son tan complicadas?. Saludos. El Milu

  16. en respuesta a sslag
    -
    #105
    Vallekano
    08/04/15 22:38

    A mi me dá que no tengo que declarar nada.

    Indagando por internet, paso parte de un articulo de Adicae.
    ¿Puedo evitar la retención en el rescate de mi plan de pensiones?

    La Agencia Tributaria establece que no existe obligación de retener importe alguno en los rescates de los planes de pensiones cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente:

    SITUACION 1
    hijos 0
    1 hijo: 13662
    2 o más: 15617
    SITUACION 2
    0 hijos: 13.335
    1 hijo: 14774
    2 o más: 16952
    SITUACION 3
    0 hijos: 11.662
    1 hijo: 11.888
    2 o más: 12.519

    Situación 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).

    Situación 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

    Situación 3: Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.

    Recuerde que los hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.

    Por lo que si mi mujer ganò 8.500€ en el año 2014 y yo nada. Creo que no tendria que declararlo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #104
    07/04/15 20:38

    Según comenta Rafaelgg en la línea:
    "Reducción aplicable de la Ley IRPF: 3.693€"
    parece claro que esa cantidad es el 40% de todas las aportaciones anteriores a 2007. Por lo que el total de aportaciones anteriores a esa fecha debería ser 3693/0.40=9232.5€

    Según este cálculo, las aportaciones posteriores a 31-12-2006 serían (10.567€ - 9232.5€ = 1334,5€). Lo cual dista mucho de esos 5.891 que no me terminan de cuadrar tampoco.

  18. en respuesta a Vallekano
    -
    Top 100
    #103
    07/04/15 17:14

    Buenas tardes, la parte de otras reducciones puede deberse a la parte de rentas exentas de tributación (el 40%) porque se trata de aportaciones realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006. Puede llamar a la compañía aseguradora y que le den más información sobre la información del plan de pensiones.
    Saludos,

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #102
    Vallekano
    07/04/15 14:51

    Hola,
    Creo que más o menos lo tengo claro.

    La Cia. de seguros me pasó una carta con los siguientes datos:

    Importe de la prestación recibida: 10.567€
    Reducción aplicable de la Ley IRPF: 3.693€
    Reducciones por minimo personal y familiar: 6.069€
    Otras reducciones: 5.891
    Base de retención IRPF: 10.567€
    Retención sobre la base, al 0%: 0€
    LIQUIDO PERCIBIDO: 10.567

    Por lo que en la casilla 001 (Retribuciones dinerarias) he puesto los 10.567€
    En la casilla 9 (Reducciones (artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley) he puesto los 3.693€
    En la casilla 515 (Mínimo personal y familiar para calcular el gravamen estatal) automáticamente aparecen los 6.069€

    Lo único que no entiendo es: Otras reducciones: 5.891

    Al final en vez de devolverme 900€ me sale que 600€

    Si me puede ayudar, bien. Si no consultaré a un asesor.

    Muchas gracias por su ayuda,
    Un saludo.