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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a R4fael
    -
    #980
    20/07/18 19:59

    Hola buenas tardes,

    Les consulto porque me ha llegado una notificación de petición de subsanacion de documentación de la Agencia Tributaria sobre la deducción por movilidad geográfica para la renta 2015. El caso es que la pedí para el ejercicio 2013 que efectivamente tenía derecho por aceptar un trabajo en Madrid después de estar en paro en otra provincia ese año y se me aplico para ese ejercicio y el 2014, que es para lo que se tiene derecho. Pero se ve que no me di cuenta a la hora de confirmar el borrador para la renta 2015 de que me lo seguían aplicando (para la de 2016 no en cambio) y claro, mucho me temo que me tocará pagar... Estoy bastante asustado porque no sé por cuánto saldrá la broma, aunque sospecho que por lo pronto me quedaré sin vacaciones, así que me gustaría saber cómo podría minimizar el palo en lo posible para que no me aplicaran más recargos o intereses de demora, y si habría alguna deducción por pronto pago... Cual seria la mejor manera de abonar la multa? Se puede hacer por Internet o tendría que pedir cita en alguna oficina de la agencia tributaria? Ahora mismo estoy fuera de Madrid visitando a la familia, me podrían atender en la oficina de aquí? Muchas gracias por su atención

  2. #979
    15/06/18 23:09

    Muy buenas,

    Muchas gracias por la información, es muy útil.

    En mi caso particular, me surge una duda. Presenté la declaración activando la casilla de movilidad geográfica pensando que cumplía, pero ahora no estoy tan seguro si cumplo el requisito "Haber estado inscrito en la oficina de empleo".

    A inicios de 2016, al terminar de cobrar una prestación por desempleo dejé de fichar. ¿Significa esto que al dejar de fichar dejo automáticamente de estar inscrito en la oficina de empleo? Desde que dejé de fichar hasta que me surgió el nuevo empleo pasó algo más de un año.

    En caso de que no cumpla, y visto que la declaración está ya presentada, ¿si lo revisan y descubren que no cumplo me multarán?

    Muchas gracias de antemano.

  3. Nuevo
    #978
    06/06/18 19:28

    Hola.estando en el paro me llamaron para trabajar en una empresa en mi localidad,al mes me mandan a trabajar a algeciras ,enlazando el contrato,quiero decir termine el 18 en coruña y el 19 empecé en Algeciras,quisiera saber si puedo pedir movilidad geográfica.gracias

  4. Nuevo
    #977
    06/06/18 13:27

    Desde octubre del 2016 acepte un contrato de trabajo en la comunidad de Madrid .
    Estaba parado he inscrito en el inen ,granada.
    Estoy de alquiler y no lo he declarado ,
    Podría meterlo en la declaración de este año?.
    Como consigo los datos del inen?.

  5. #976
    03/06/18 07:41

    A ver si me podéis aconsejar. Gracias.

    Me llamaron para trabajar en Baleares, siendo de Valencia. Estaba en paro y la aceptación del puesto de trabajo me obligó a cambio de residencia. Me empadroné en Baleares y además alquilé un piso con contrato. El trabajo se desarrolló desde septiembre del 2016 a agosto del 2017. Cuando la empresa, que es la propia Administración, me pidió que rellenase un documento con los datos personales, indiqué ahí la movilidad geográfica.

    En el borrador de la declaración del ejercicio 2016 ya me venía indicada la movilidad geográfica. Y en la de este ejercicio de 2017 también: "gastos para desempleados..." casilla 19: 2.000.

    Yo terminé con el trabajo de Baleares en agosto de 2017 y el 1 de septiembre me viene a Valencia a trabajar aquí y aquí estoy. Cuando vaya a hacer la declaración de 2017 ¿qué domicilio fiscal debo poner: el de Baleares o el Valencia? Es que no quiero fastidiarla por esta tontería jeje. Entiendo que el de notificaciones sí que debo poner Valencia. Ya digo desde el 1 de septiembre de 2017 estoy en Valencia y, por supuesto, todo lo que llevamos de 2018.

    Muchísimas gracias.

    Saludos

  6. #975
    26/05/18 20:41

    Buenas,

    En Septiembre estaba apuntada al paro y para finales me llamaron para trabajar en una comunidad distinta y provincia distintas de donde estoy empadronada. Me desplacé y estoy trabajando allí pero no me empadroné y aunque vivo allí no tengo contrato porque la casa es de unos amigos. He leído que no hace falta contrato de alquiler pero que hay que justificar el desplazamiento. ¿ Cómo lo justifico? ¿Con alguna factura de luz? Me gustaría que no hubiera problemas y me pudiera acoger a la movilidad sin ningún problema, porque realmente ha sido así.

    Si alguien me puede aconsejar lo agradezco.

    Muchas Gracias,

    Sara

  7. Nuevo
    #974
    25/05/18 20:00

    Hola, buenas tardes; tengo algunas dudas con esto de la movilidad geográfica y no sé si ponerlo en mi declaración de la renta o no. Expongo mi caso:

    En enero de 2017 dejo mi trabajo en Valencia con el fin de volver a Madrid.
    Ese mismo mes me empadrono y en febrero me apunto al paro, empezando a trabajar a los 15 días.

    Mi pregunta es: para poder aplicar la movilidad geográfica, ¿debía estar inscrita en el paro en Valencia, o da igual en Valencia que en Madrid?.

    Me gustaría saber si, a la vista de lo explicado, cumplo con los requisitos.

    Muchas gracias por la ayuda!.
    Saludos.

  8. en respuesta a Davidsanlu
    -
    Luis Ángel Hernández
    #973
    22/05/18 08:53

    El problema puede estar relacionado con el tema del domicilio fiscal, piensa que aunque lo hayas cambiado la situación que toma hacienda para tu declaración es la información que disponía a 31 de diciembre. Te recomiendo que pidas cita previa ya sea telefónica o presencial con la AEAT para que puedas solucionarlo.

    Saludos

  9. Nuevo
    #972
    17/05/18 18:07

    Buenas tardes,

    Quería saber como aplicar la deducción por movilidad en el borrador. A priori cumplo con todos los requisitos y además he conseguido modificar la dirección fiscal en el borrador, pero la casilla 19 me sigue apareciendo en blanco y no se puede modificar, por lo que el resultado total de la declaración sigue siendo el mismo. Gracias de antemano

    David

  10. en respuesta a Bigotoni
    -
    Luis Ángel Hernández
    #971
    17/05/18 10:25

    La ley exige que el cambio de trabajo obligue al desplazamiento del domicilio habitual por lo que en el sentido estricto no te podrías aplicar esta deducción.

  11. Nuevo
    #970
    16/05/18 18:23

    Buenas,

    Llevo dos años trabajando en Madrid y me he beneficiado de la deducción por movilidad geográfica, ya que mi domicilio está en Córdoba (sigo sin estar empadronado en Madrid). En breve voy a cambiar de trabajo, también en Madrid y me gustaría saber si podría volver a beneficiarme de esta deducción (ya que su duración son 2 años), si antes de firmar con la nueva empresa me doy de alta en la oficina de empleo de Córdoba.

  12. Nuevo
    #969
    16/05/18 10:43

    Hola a todos,

    Tengo una duda que creo es fácil de responder pero no consigo aclararme.

    En febrero encontré trabajo en Madrid estando en el paro y me mudé a esta comunidad autónoma pero en casa de un amigo. Ahora, 4 meses después, he alquilado un piso y voy a hacer el empadronamiento, contrato de alquiler y demás.

    Mi duda: ¿estoy dentro de las condiciones de lo que se considera "cambio de domicilio por trabajo"? No tengo forma de probar que he estado viviendo los últimos 4 meses en Madrid.

    Gracias de antemano,
    Vio

  13. en respuesta a Jg1988
    -
    #968
    14/05/18 10:44

    Buenos días Jg1998

    Tu caso es bastante particular, y creo que lo mejor sería consultar a un asesor fiscal que te pueda sacar de dudas. En mi opinión, quizás se la podría aplicar, pero tendría que aportar muchas pruebas y documentos, sobre todo para justificar su residencia habitual en Madrid, así como el motivo por el que ha renovado en Madrid. Es una cuestión bastante complicada.
    Un saludo

  14. en respuesta a Pablo1111
    -
    #967
    14/05/18 10:00

    buenos días Pablo1111,
    En mi opinión, lo determinante es el hecho de que cambias tu domicilio por motivos laborales. En principio se requiere que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia. Por lo tanto este es el requisito que se deberá de cumplir.
    Según tengo entendido no hay una distancia concreta establecida, depende del caso en concreto y las circunstancias.
    Un saludo.

  15. en respuesta a Saray 89
    -
    #966
    14/05/18 09:47

    Buenos días Saray 89

    En principio, los requisitos que tienen que cumplirse son:
    -Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    -Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    -Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

    Por tanto, si se cumplen estos requisitos, entiendo que tienes derecho a la deducción, con independencia de la duración del contrato de trabajo. Esto último lo puedes ver en la consulta vinculante V0172/2007
    "Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo".
    Un saludo!

  16. Nuevo
    #965
    13/05/18 23:59

    Hola;
    Tras informarme en este y otros foros, etc.. traslado mi comentario por si me podeis ayudar respecto a tener derecho o no a deducción movilidad geografica. El caso es que mi pareja es Canaria, se traslado a Madrid en 2017 con motivo de aceptación de un puesto de trabajo en Junio 2017. Su domicilio es la vivienda que tengo yo alquilada, es decir, yo ya vivia en Madrid, y ahora vivimos juntos pero el contrato de alquiler esta solo a mi nombre.
    Ella no esta empadronada en Madrid, ni como digo tiene el contrato alquiler a su nombre, solo los recibos bancarios de pago de facturas, alquiler y el contrato de trabajo que denota su actividad en Madrid. La cuestión es que no se si es suficiente para demostrar el cambio de domicilio. (aunque un Canario con un contrato sanitario en un centro de trabajo de Madrid, pues es mas o menos evidente que tiene que vivir en la peninsula al menos..)
    Por otro lado estuvo apuntada en el paro hasta esa fecha de aceptación del puesto, pero por un problema con la renovación de la tarjeta, en una visita a Madrid en Enero 2017 no le quedo más remedio que renovarla en Madrid y apuntarse en la oficina de Madrid. No se si esto añade un problema mas.
    Muchas Gracias de antemano.

  17. en respuesta a Soniav
    -
    Nuevo
    #964
    12/05/18 23:29

    Ánimoooo!!! Un saludo!!

  18. Nuevo
    #963
    12/05/18 19:59

    he aceptado un trabajo fuera de mi residencia habitual estaban en el paro y he pedido la movilidad geografica aporto el contrato de arrendamiento contrato de trabajo mis ingresos netos unos 23mil euros mi pregunta cuando dinero me devuelve hacienda un ejemplo practico para saber el dinero que nos corresponde

  19. en respuesta a Annam.O.
    -
    Nuevo
    #962
    12/05/18 14:48

    Pff bueno.. pues tocará pagar.Si es que yo estoy igual que tú. Muchas gracias y ánimo! Un saludo

  20. Nuevo
    #961
    12/05/18 11:56

    Buenos días, voy a realizar un cambio de domicilio por trabajo. Quisiera saber si existe una distancia mínima para justificar el cambio de domicilio.
    Muchas gracias