Crédito: tipo medio trimestral
Se obtiene como
media simple, redondeada a cuartos de punto y minorada en un punto porcentual, del
tipo de interés más practicado por cada entidad en los créditos hipotecarios concedidos, durante el
último mes de cada trimestre natural, por las entidades que forman parte de la
Junta Directiva de la Asociación Hipotecaria Española (compuesta por una serie de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito).
Se obtiene mediante el cálculo del
tipo de interés medio ponderado a la emisión de las
cédulas hipotecarias emitidas en los
seis meses precedentes al de la publicación, con algunas salvedades.
Deuda Pública interior y amortizable entre tres y seis años
Es la media móvil semestral del
tipo de interés medio ponderado de los
títulos de Deuda Pública interior y amortizable, de plazo entre
tres y seis años, emitidos durante los seis meses precedentes a la publicación del
índice. La elaboración es análoga a la utilizada en el índice de referencia, calculado a partir de los
tipos de interés de las cédulas hipotecarias.
Preferencial de bancos y cajas de ahorros
Actualmente estos
tipos de interés se definen como los aplicados por las entidades a sus clientes -privados- de mayor solvencia, en la contratación de
operaciones de crédito en euros, cualquiera que sea su modalidad, a corto plazo y de
importante cuantía. Se entiende por corto plazo, las operaciones cuyo plazo original sea
inferior a un año, y de importante cuantía, aquellas cuyo principal supere los 600.000 euros, o el 5% de los recursos propios de la entidad.
Los
tipos que se publican son la media simple de los tipos efectivos equivalentes (excluidas comisiones o gastos repercutibles), comunicados por cada entidad al
Banco de España. Su publicación pretende asegurar la transparencia del mercado y los derechos y garantías de los clientes. Las CBE 13/1981, 15/1987, 8/1990 establecen la
obligación para las entidades de crédito de
declarar los tipos preferenciales al
Banco de España. Estos
tipos pueden consultarse
aquí.
Crédito al consumo. Bancos y cajas de ahorros
Tipos de referencia (no son los tipos efectivamente aplicados) que las entidades de depósito
declaran voluntariamente. No incluyen comisiones u otras cargas y, por tanto, difieren de los tipos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 7/1995 del Crédito al Consumo.
Tipo pasivo de referencia de las cajas de ahorros (Indicador CECA, tipo pasivo)
Se define como el
noventa por ciento, redondeado a octavos de punto, de la media aritmética, eliminando los valores que se separen en
± 2 veces la desviación típica de las imposiciones nominativas y certificados de depósito no emitidos al descuento, iniciados o renovados en el mes, por plazo
igual o superior a un año e inferior a dos. Los tipos utilizados para la obtención del índice son los tipos
TAE remitidos por las cajas de ahorros al
Banco de España.
Tipos de interés de referencia. Régimen fiscal de activos financieros
Según el artículo 91 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, «los activos financieros con rendimiento mixto seguirán el régimen de los activos financieros con
rendimiento explícito cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el
momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita, otro rendimiento adicional. Este tipo de referencia será, durante cada trimestre natural, el
80 por ciento del tipo efectivo correspondiente al
precio medio ponderado redondeado que hubiera resultado en la última subasta del trimestre precedente correspondiente a Bonos del Estado a 3 años, si se tratara de activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años; a Bonos del Estado a 5 años, si se tratara de activos financieros con plazo superior a 4 años pero igual o inferior a 7, y a Obligaciones del Estado a
10, 15 ó 30 años, si se tratara de activos con plazo superior. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia de algún plazo, será de aplicación el del plazo más
próximo al de la emisión planeada».
Fuente: Banco de España