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Cotización Euribor

Euribor Octubre 2010 1,495%
Euribor Septiembre 2010 1,42%
Euribor Agosto 2010 1,421%
Euribor Julio 2010 1,373%
Euribor Junio 2010 1,281%
Euribor Mayo 2010 1,249%
Euribor Abril 2010 1,225%
Euribor Marzo 2010 1,215%
Euribor Febrero 2010 1,225%
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Euribor Diciembre 2009 1,241%
Euribor Noviembre 2009 1,231%
Euribor Octubre 2009 1,243%
Euribor Septiembre 2009 1,261%
Euribor Agosto 2009 1,334%
Euribor Julio 2009 1,412%
Euribor Junio 2009 1,610%
Euribor Mayo 2009 1,644%
Euribor Abril 2009 1,771%
Euribor Marzo 2009 1,909%
Euribor Febrero 2009 2,135%
Euribor Enero 2009 2,622%
Euribor Diciembre 2008 3,452%
Euribor Noviembre 2008 4,350%
Euribor Octubre 2008 5,248%
Euribor Septiembre 2008 5,384%
Euribor Agosto 2008 5,323%
Euribor Julio 2008 5,393%
Euribor Junio 2008 5,361%
Euribor Mayo 2008 4,994%
Euribor Abril 2008 4,820%
Euribor Marzo 2008 4,590%
Euribor Febrero 2008 4,349%
Euribor Enero 2008 4,498%
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IRPH Agosto 2010 2,766%
IRPH Julio 2010 2,705%
IRPH Junio 2010 2,709%
IRPH Mayo 2010 2,674%
IRPH Abril 2010 2,786%
IRPH Marzo 2010 2,780%
IRPH Febrero 2010 2,813%
IRPH Enero 2010 2,810%
IRPH Diciembre 2009 2,819%
IRPH Noviembre 2009 2,859%
IRPH Octubre 2009 2,921%
IRPH Septiembre 2009 2,990%
IRPH Agosto 2009 3,084%
IRPH Julio 2009 3,187%
IRPH Junio 2009 3,294%
IRPH Mayo 2009 3,411%
IRPH Abril 2009 3,573%
IRPH Marzo 2009 3,821%
IRPH Febrero 2009 4,324%
IRPH Enero 2009 4,983%
IRPH Diciembre 2008 5,891%
IRPH Noviembre 2008 6,258%
IRPH Octubre 2008 6,253%
IRPH Septiembre 2008 6,265%
IRPH Agosto 2008 6,218%
IRPH Julio 2008 6,006%
IRPH Junio 2008 5,794%
IRPH Mayo 2008 5,587%
IRPH Abril 2008 5,418%
IRPH Marzo 2008 5,404%
IRPH Febrero 2008 5,582%
IRPH Enero 2008 5,611%

Enlaces sobre el Euribor

- Banco Central Europeo - BCE

- CECA

- Domiciliar la nomina - Eonia - Euribor.es

- Euribor

- Euribor BOE

- Euribor Hipotecario
- Hipotecas VPO
- IPV, Indice de Precios de Vivienda

- IRPH

- IRPH 2010

- Hipoteca - Hipoteca en divisas

- Mibor

- Precios vivienda

- Revisión de la hipoteca

- Tipos de interes VPO 2009

Relacionados


Tipos de interes de referencia no oficiales del mercado hipotecario

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24 de Septiembre de 2008

Crédito: tipo medio trimestral

Se obtiene como media simple, redondeada a cuartos de punto y minorada en un punto porcentual, del tipo de interés más practicado por cada entidad en los créditos hipotecarios concedidos, durante el último mes de cada trimestre natural, por las entidades que forman parte de la Junta Directiva de la Asociación Hipotecaria Española (compuesta por una serie de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito).

Emisión. Cédulas hipotecarias

Se obtiene mediante el cálculo del tipo de interés medio ponderado a la emisión de las cédulas hipotecarias emitidas en los seis meses precedentes al de la publicación, con algunas salvedades.

Deuda Pública interior y amortizable entre tres y seis años

Es la media móvil semestral del tipo de interés medio ponderado de los títulos de Deuda Pública interior y amortizable, de plazo entre tres y seis años, emitidos durante los seis meses precedentes a la publicación del índice. La elaboración es análoga a la utilizada en el índice de referencia, calculado a partir de los tipos de interés de las cédulas hipotecarias.

Preferencial de bancos y cajas de ahorros

Actualmente estos tipos de interés se definen como los aplicados por las entidades a sus clientes -privados- de mayor solvencia, en la contratación de operaciones de crédito en euros, cualquiera que sea su modalidad, a corto plazo y de importante cuantía. Se entiende por corto plazo, las operaciones cuyo plazo original sea inferior a un año, y de importante cuantía, aquellas cuyo principal supere los 600.000 euros, o el 5% de los recursos propios de la entidad.

Los tipos que se publican son la media simple de los tipos efectivos equivalentes (excluidas comisiones o gastos repercutibles), comunicados por cada entidad al Banco de España. Su publicación pretende asegurar la transparencia del mercado y los derechos y garantías de los clientes. Las CBE 13/1981, 15/1987, 8/1990 establecen la obligación para las entidades de crédito de declarar los tipos preferenciales al Banco de España. Estos tipos pueden consultarse aquí.

Crédito al consumo. Bancos y cajas de ahorros

Tipos de referencia (no son los tipos efectivamente aplicados) que las entidades de depósito declaran voluntariamente. No incluyen comisiones u otras cargas y, por tanto, difieren de los tipos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 7/1995 del Crédito al Consumo.

Tipo pasivo de referencia de las cajas de ahorros (Indicador CECA, tipo pasivo)

Se define como el noventa por ciento, redondeado a octavos de punto, de la media aritmética, eliminando los valores que se separen en ± 2 veces la desviación típica de las imposiciones nominativas y certificados de depósito no emitidos al descuento, iniciados o renovados en el mes, por plazo igual o superior a un año e inferior a dos. Los tipos utilizados para la obtención del índice son los tipos TAE remitidos por las cajas de ahorros al Banco de España.

 Tipos de interés de referencia. Régimen fiscal de activos financieros

Según el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, «los activos financieros con rendimiento mixto seguirán el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita, otro rendimiento adicional. Este tipo de referencia será, durante cada trimestre natural, el 80 por ciento del tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado redondeado que hubiera resultado en la última subasta del trimestre precedente correspondiente a Bonos del Estado a 3 años, si se tratara de activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años; a Bonos del Estado a 5 años, si se tratara de activos financieros con plazo superior a 4 años pero igual o inferior a 7, y a Obligaciones del Estado a 10, 15 ó 30 años, si se tratara de activos con plazo superior. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia de algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión planeada».


Fuente: Banco de España
Zona Banca
Etiquetas: interes · referencia · oficial · mercado · hipoteca · tipos de interés



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Tipos de interes de referencia no oficiales del mercado hipotecario