El IRS (Interest Rate Swap) o permuta financiera de tipos de interés a 5 años es un nuevo índice de referencia hipotecario que entrará en vigor el 28 de abril de 2012, según lo establecido en la nueva Orden de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.
En pocos días, el IRS se convertirá en el sustituto del Euribor, el IRPH, el TAR y el CECA. Se calcula a 5 años y se considera que su valor varía menos que el Euribor, ya que este refleja los tipos de interés sin la prima de riesgo, lo que dará seguridad al sistema financiero.
Tanto el Euribor como la permuta de intereses o IRS son dos indicadores de referencia hipotecaria.
Observando la evolución histórica de ambos índices, es indudable que, en media, los valores del IRS a 5 años son superiores a los del Euribor a 12 meses. Si se toma como ejemplo el período 2000-2011, el valor promedio del IRS a 5 años fue del 3,6% frente al 2,9% del Euribor a 1 año.

Aunque no siempre el IRS a 5 años es más alto que el Euribor. Es más, en los últimos seis meses el IRS a 5 años se ha mantenido por debajo. En el pasado mes de febrero del año 2012, el valor del Euribor hipotecario fue de 1,68% frente al 1,59% del IRS a 5 años.
Estas diferencias en los valores del Euribor frente al IRS se deben a que en el cálculo del IRS a 5 años no se incorpora prima de riesgo, por lo que en épocas de fuertes turbulencias financieras el índice sufre menos tensiones que el tipo del mercado interbancario. Así pues, al no sufrir las distorsiones provocadas por la prima de riesgo refleja claramente las expectativas sobre la evolución económica y la política monetaria, ofreciendo de este modo unas hipotecas más estables y con revisiones menos abruptas ya que las hipotecas referenciadas al IRS a 5 años se adaptan mejor a la evolución de la coyuntura económica.
El principal objetivo del IRS hipotecario a 5 años es ofrecer al cliente de servicios bancarios la posibilidad de contratar hipotecas a un tipo fijo para conseguir una mayor estabilidad de las cuotas hipotecarias.
Además, el tipo de referencia IRS a 5 años es un tipo de interés que tiene menos variabilidad que el Euribor, por lo que se reduce el riesgo de revisiones de las cuotas tan extremas como las que ha habido en los últimos años.

El tipo de referencia hipotecario IRS a 5 años se aplicará a las nuevas hipotecas que se abran a partir de ahora.
En las hipotecas de nueva constitución, la decisión de cambiar el Euribor por el nuevo índice en las hipotecas de nueva constitución, recaerá sobre las entidades financieras. De este modo, los bancos tendrán la opción de aplicar cualquiera de los índices aún vigentes – Euribor, IRPH entidades o IRS – en los nuevos contratos. Aunque, es muy probable que se empiece a aplicar el nuevo IRS a 5 años (Interest Rate Swap).
El tipo de referencia hipotecario IRS a 5 años no se aplicará a las hipotecas referenciadas al Euribor o al IRPH de entidades.
En los casos en que la hipoteca esté referenciada al Euribor, este se mantendrá en los contratos ya establecidos, con las mismas condiciones, a no ser que el banco y el cliente acuerden lo contrario
Y las hipotecas referenciadas a IRPH de entidades, también seguirán sin cambios, ya que este índice no desaparece.
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18 de abril de 2012 (13:12)
Me parece muy limitado el artículo. En primer lugar comparas un índice (IRS) con el euribor que en realidad es un conjunto de índices cuando deberías referirte siempre al euribor 12m como haces en alguna parte del artículo.
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Amparo Sisternes
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Carlosr
18 de abril de 2012 (13:21)
Gracias por la crítica, intentaré mejorar el post respecto a la aclaración del "Euribor 12 meses". La finalidad de este post era informar de la entrada en vigor del IRS a partir del próximo 28 de Abril, e indicar a que hipotecas afectaría principalmente. Pero para ello, debemos explicar que es el IRS y en que se diferencia del Euribor (en ningún caso este post pretende enseñar al cliente a calcular el IRS). La principal diferencia entre el IRS y el Euribor es que en el cálculo del IRS no se tiene en cuenta la prima de riesgo, por lo que lo convierte en un indice de referencia hipotecario menos volátil, aunque esto no significa que tenga un valor menor al Euribor 12 meses. Además al ser un índice a 5 años reduce el riesgo de revisiones en las cuotas. No hemos querido hacer un post técnico, más bien práctico e informativo, que fuera comprensible para todos los rankianos, ya que hay mucha gente que solicita hipotecas y no conoce términos específicos. Un saludo. |
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03 de mayo de 2012 (10:26)
buenos días,
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22 de mayo de 2012 (14:14)
Una pregunta.
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Amparo Sisternes
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Mitucat
22 de mayo de 2012 (16:50)
El IRS lo puedes encontrar en esta página web http://www.irs.com.es/irs.php donde también te permite recalcular el importe mensual de la hipoteca. No existe ningún organismo oficial que publique este dato, pero te puedo decir que el IRS actualmente está en el 1'49%, frente al 1'33% del Euribor. Como bien dice, el IRS no podrá sustituir el IRPH o el Euribor tal cual; seguirá aplicándose el IRPH a las hipotecas vigentes antes del 28 de abril, pero sólo hasta su completa desaparición dentro de un año. En todo caso, el cliente deberá mirar en su contrato cuál es la referencia en el caso de desaparición del índice. Lo más habitual es que pase a ser el euribor más un diferencial. Si no está especificado, se tendrá que renegociar con el banco. Un saludo. |
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Amparo Sisternes
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Ventanero
22 de mayo de 2012 (16:52)
Podrás renegociar el índice de referencia con tu entidad de crédito, aunque como el IRPH no desaparece el nuevo índice no afecta a la hipoteca. Así que te será un poco difícil cambiarlo... pero puedes intentarlo. Un saludo. |
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curiositas
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Amparo Sisternes
27 de septiembre de 2012 (19:16)
¿Cómo podría obtener un grafico con la evolución del irs y el euribor desde 1999 hasta ahora?
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Amparo Sisternes
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curiositas
28 de septiembre de 2012 (09:05)
En el propio artículo tienes un gráfico de la evolución que han seguido los dos indices de referencia hipotecarios. He buscado algún otro gráfico que sea un poco más aclaratorio, pero son a partir del año 2008, y te cogen el rango de los últimos 5 años. Te los adjunto, un saludo.
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curiositas
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Amparo Sisternes
28 de septiembre de 2012 (09:58)
Gracias Amparo por tu diligencia. El gráfico del euribor que pones es el diario y el mensual, pero elque es aplicable a la comparación con el IRS es el anual, como sabes. Y el gráfico del IRS ¿es el IRS5 que es el que puede sustituir o aplicarse a las hipotecas?... Te agradecería si me pudieras dar la fuente o la pagina web donde puedo acceder a esos gráficos, aunque sea sólo de los últimos 5 años. Es que soy profesor, estoy escribiendo un articulo y necesito citar la fuente.
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Amparo Sisternes
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curiositas
28 de septiembre de 2012 (10:03)
Te dejo la fuente Euribor Un saludo. |
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curiositas
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Amparo Sisternes
28 de septiembre de 2012 (10:08)
Gracdias. ¡Qué raro! Yo pincho en indices, IRS... y no sale nada, ni en euribor... ¿Qué haces tú para que te salgan los gráficos?
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Amparo Sisternes
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curiositas
28 de septiembre de 2012 (10:15)
Pues así es, al ir a indices (tanto IRS como Euribor) en la parte izquierda del texto tienes los gráficos; y en el mismo gráfico, donde pone las fechas anuales tienes la opción de acotar el periodo de tiempo que quieras. Si no te salen los gráficos, igual el problema es del navegador, no lo se. Un saludo. |
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curiositas
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Amparo Sisternes
28 de septiembre de 2012 (10:25)
Gracias de nuevo. No sé qué puede pasar, ni tan siquiera veo la forma de contactar con ellos para decírselo no sea que haga falta inscribirse o algo así... No sé...En fin... gracias |
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