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Resultado de imagen de fondos buitre en españaHace ya más de 6 años que publique el post de blog

¡Han vendido mi deuda con el banco a un fondo de inversión! *096*

Y las cosas han cambiado bastante, me temo que para peor,  pero no solo para el deudor, sino que al menos desde la perspectiva de un ciudadano de a pie como yo, tampoco le veo yo que pueda ser ningún “gran negocio” para quien lo vende, es decir, si lo es en el corto plazo, pero ya no tengo tan claro que con una visión a largo plazo, pueda ser un buen negocio, al menos desde mi óptica como contable. De todos modos en estos momentos ¿a quién le importa el medio o largo plazo? Creo que este puede ser precisamente el quid de la cuestión y me explico.

En primer lugar el tema de la morosidad no es estrictamente bancario, es un riesgo empresarial que tienen todas las empresas, sea cual fuere su actividad económica, incluso es riesgo para las empresas que puedan tener cubiertos los impagos mediante seguros de crédito, a través de empresas como Crédito y Caución, Solunión, Cesce, Coface, etc., porque incluso con ello solo nos cubrirán el 90% de la deuda, en algún caso especial el 100%, y siempre existe la posibilidad de que se hubiera vendido algo a crédito fuera del seguro.

La banca como tal tiene el riesgo de impago, la posibilidad de no devolución, incluso teniendo garantías, que estas sean insuficientes en el momento preciso,  es una de las características del negocio, y tiene además una obligaciones de dotaciones, es decir para los no contables, de las deudas impagadas la empresa, en este caso el banco tiene que hacer una provisión contra resultados, lo que significa en términos monetarios considerar aquellas partidas impagadas como un gasto, como si de una factura de un gasto cualquiera de tratase, esto al margen de una serie de dotaciones genéricas, que seria ya complejo de explicar para los no conocedores, del tema contable, Resumiendo, si tienes un impago, al cabo de muy poco tiempo, hay que considerarlo con un gasto. Luego en función de si hay garantías como por ejemplo hipoteca de finca, solo se provisionará una parte y habrá un calendario para hacerlo, y en estas cosas el regulador, el Banco de España, lo controla mucho, para que se haga de acuerdo con las normas contables generales, y las especificas del sector que instruye el propio Banco de España o el Banco Central Europeo.

Si el valor es cero, o sin serlo se ha dotado un elevado porcentaje, al vender estas deudas, todo lo que supere su valor contable, será beneficio del año, es decir, si cuando se dotó fueron pérdidas, al recuperar dinero de eso, son beneficios, con lo cual y mirando solo el corto plazo, esto engrosa los beneficios del año en el que se ha vendido un paquete de deuda.

Una vez vista la teoría y la realidad contable, que no es precisamente un asunto menor, porque a las empresas y sus gestores se les mide por los resultados que consiguen, aquí y todo el mundo occidental que funciona igual, en un momento determinado puede convenir “vender” estas deudas, aunque sea por un porcentaje muy bajo, es decir aunque se venda por el 10 ó 15% de lo que en su día se prestó, y hemos visto noticias (excepcionales) incluso de vender al 5%, todo lo que se cobre, es beneficio del año. 

Hay que indicar, que muchas de estas deudas, ya fueron consideradas como irrecuperables, no obstante las situaciones de los deudores cambian, son susceptibles de mejora, y de hecho ocurre, al menos en economías particulares, Una cosa es la deuda de empresa que bajo la persiana, y es casi imposible que vuelva a reiniciar sus actividades, y si lo hace, será con otro sociedad, que deudas de particulares, porque tal como he indicado, las situaciones pueden variar. Sin embargo las gestión de pequeñas deudas tiene varios problemas, entre ellos que su gestión es cara, el papeleo es casi igual para reclamar una deuda de 300 € que otra de 3.000 ….

Con estas ventas, no siempre hay suficiente documentación para poner demandas judiciales con éxito, y si los importes de cada una son bajos, la localización de bienes de los deudores tampoco es barata, o como poco es laboriosa, otro “detalle” como para no invertir mucho en ello.  

Asimismo “las artes” que emplean alguno de estos fondos para cobrar, no tengo muy claro que a efectos de reputación les interese mucho a los bancos realizarlo directamente. De tales “artes” hay varios hilos en Rankia, y de ser ciertas en su totalidad las versiones  de algún “presionado a pagar”, algunas de ellas, podrían rayar la legalidad, cuando no, incluso estar fuera de ella.

Yo entiendo que las deudas hay que pagarlas, y no solo porque cuando uno asume obligaciones debe cumplirlas, soy un convencido de antes de tener derechos, tenemos obligaciones. Hay situaciones que un momento determinado de nuestra vida, pueden suponer que no podamos cumplir con tales obligaciones, y las leyes nos protegen, pero también protegen al acreedor, con lo cual si no cumplimos la deuda no desaparecerá. Es más si una deuda no ha prescrito, y ya se ocupan normalmente de que no lo hagan, basta realizar una reclamación para “cortar” su “caducidad”, es una obligación que nos va a perseguir toda la vida.

Ahora bien, también hay que considerar que este tipo de fondos de inversión que compran estas deudas, lo hacen a precios de derribo, por tanto la posibilidad de conseguir un pago menor al de la deuda inicial, es real, ya que todo lo que consiguen por encima del precio pagado por la misma, les supone beneficio.

En el post enlazado al principio se detallaban una serie de cuestiones a considerar, que poco o nada han variado, estas son:

Si yo fuera deudor de una compañía de este tipo, a la primera llamada de reclamación, aunque esta fuera amenazante, sería exigir algunas cosas:

Alguna acreditación que demuestre que son los actuales titulares de los derechos de cobro, no quisiera encontrarme con que pago a alguien que  carece del derecho, y encontrarme además como víctima de una estafa, si son los verdaderos titulares no tendrán problema en demostrarlo, otra cosa es que con "los métodos" que algunas empresas emplean, a uno le sea simple poder hablar y que la otra parte esté dispuesta a escuchar y entender del planteamiento. Lo primero debe ser asegurase de “a quien se va a pagar”.

Seguidamente asegurarse de que la deuda que se reclama, coincide con lo que se debe, y caso de no coincidir, exigir documentación que acredite el saldo reclamado. No sería la primera vez que el saldo es muy superior al esperado, que su exceso no responde solo a intereses y si responde a gastos legales, cosa que es muy posible, hay que justificarlos.

No es buen asunto “dar largas”, nunca lo es, pero menos ante una empresa de recobros, cuyos métodos, no siempre responden a las formas que uno espera, es habitual “bordear” la línea de lo que es legal y de lo que no es, por tanto y como he indicado, es siempre mala idea esto de “las largas”, en estos casos mucho mas. La mejor opción es ofrecer lo que uno es capaz de cumplir, si uno debe 1.000 € y solo puede atender a 60 € al mes, decir la verdad, no es bueno dar otro tipo de respuestas, porque cuando no se cumpla el pacto, el asunto volverá a estallar, por lo tanto desde un primer momento yo indicaría hasta dónde puede llegar.

Luego, y sé que es muy fácil decirlo, sin embargo muy complicado de realizarlo, se trata de posibilidades de conseguir ayudas familiares o conseguir una cierta cantidad a entregar en una sola vez. Vamos a ver, supongamos que la empresa de recobros adquirió la deuda por el 10% del valor inicial de los préstamos, entonces uno puede pensar que si debe por ejemplo 1.000 €, pagando 100 €, la empresa ya ha recuperado su inversión, no, no esto no va así, porque buena parte de estos saldos son incobrables, y probablemente lo seguirán siendo durante mucho tiempo, por lo tanto con los saldos que se puedan cobrar, hay que conseguir el total pagado por la compra más un margen de beneficio, aparte de pagar los salarios de los gestores, los gastos de funcionamiento, etc., sin embargo si uno pudiera conseguir el importe de la deuda, excluyendo intereses que se hubieran acumulado y ofrecerlo como pago inmediato, negociar el importe a pagar, existe la posibilidad de que fuera aceptado por el nuevo acreedor, esto sí, el deudor debería exigir a cambio un documento por el cual la compañía acepta el trato, para luego no verse perseguido por nuevas reclamaciones, al considerar el pago como un “a cuenta” …. En todo caso no debemos olvidar que este tipo de deudas suelen contener importes, en concepto de intereses de demora, gastos, etc.,  y éstos no suelen ser precisamente bajos.

Al final de trata de “quitarse la deuda de encima”, porque de no hacerlo, tal como he indicado con anterioridad, ésta le perseguirá durante años, ya que es una “leyenda urbana” que las deudas caducan, en realidad si lo hacen, pero si entre la fecha de la misma y su caducidad, el acreedor efectúa una reclamación el plazo de caducidad de interrumpe, con lo cual el intento de “sacarse eso” siempre irá en beneficio del deudor.

Resumiendo:

  1. Asegurase de “a quien se va a pagar”.
  2. Asegurarse de que la deuda que se reclama, coincide con lo que se debe.
  3. No es buen asunto “dar largas”, nunca lo es, pero menos ante una empresa de recobros de este tipo.
  4. Negociar el importe a pagar, por ejemplo el principal de la deuda, excluyendo intereses y gastos.

Y recordemos que para exigir el legitimo pago de una deuda, repito, legítimo, no vale todo, hay leyes a respetar, por ejemplo la ley de protección de datos de carácter personal, la cual no permite que el que exige el pago empiece a llamar a toda la familia de uno al trabajo, al colmado de la esquina, al vecino del tercero ... explicando con pelos y señales cuál es la situación.  

Reedición 04/09/2019: Atendiendo a la recomendación del forero Fernan2, y en el punto 2 del "resumiendo", hay que asegurarse de que la deuda reclamada coincide con la deuda, pero no seria la primera vez que nos reclaman una deuda inexistente, porque hay ocasiones que pudo existir tal deuda, pero tras una reclamación se consideró no procedente, y por la separación de departamentos de las grandes empresas, pueden exisitir problemas de "traspaso" de información y algo que el Servicio de Atención al Cliente consideró a anular, siga figurando como deuda, y no lo sea. 

 

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  1. en respuesta a Bender
    -
    Top 10
    #6
    13/09/19 23:42

    Si algún día tienes interés, te cuento la presunta coña de los Benjumea (Abengoa) en Yoigo.. cuando se denominaba Xfera... se salvaron, si, pero por prescripción del asunto, es decir que alguien se enteró de tema demasiado tarde. Por ello se queda en presunto por los siglos de los siglos.

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #5
    13/09/19 23:12

    No es que buscara una indemnización, pero sí buscaba una sanción ejemplar de la AEPD. En culquier caso, para los que alguna vez estén en mi lugar, todo por escrito, denuncia en la policía si hay alta fraudulenta, reclamación en la OMIC, burofax de acceso a datos a los ficheros de morosos y exigencia de pruebas. Quizás no les sancionen, pero todas sus chapuzas juegan en su contra.

    En mi caso, puede que el tiempo empleado y el dinero gastado no rindiera la sanción esperada, pero les espero con toda la documentación fehaciente por si algún incompetente de Yo i go o de Robafone vendiera mis supuestas canceladas deudas a alguna empresa de recobros.

  3. en respuesta a Bender
    -
    Top 10
    #4
    12/09/19 21:30

    Si el problema de la ley de protección de datos es que prevé sanciones, pero no indemniza al perjudicado, esto lo deja para los juzgados, donde ve tu a demostrar los perjuicios ocasionados, que fácil no es.

  4. #3
    12/09/19 21:18

    A mí me generaron una deuda fraudulenta suplantando mi identidad Nombre completo y DNI (datos que hasta bien poco aparecían en listados públicos de opositores y funcionarios que participan en tribunales, concursos de traslados. etc) con Robafone (de la que nunca fui cliente) y después con Yo y go, (de la que tampoco fui cliente) ¡portando el número anterior de Robafone! Los de Yo y go me incluyeron tres años en morosos. Cuando me enteré y reclamé me borraron. Denuncié a la AEPD en cada caso, y se lavaron las manos, yo no demostraba que Robafone me había incluído en morosos y Yo y go me había quitado de morosos rápidamente y que había una grabación que alguien, en mi nombre, pedía la portabilidad. Pensaba demandar a Yo-y-go apoyándome en una sanción de la AEPD, pero después de la casi felicitación de la AEPD a Yo-y-go, y habiendo conseguido sanciones de cinco cifras (de las que no he cobrado un céntimo) por cuestiones menos graves, me desanimé. Han domesticado a la AEPD.

  5. en respuesta a Fernan2
    -
    Top 10
    #2
    04/09/19 14:52

    Modificado 273... y si, cierto .. no siempre es legítima o si lo fue (en pasado) pero no tomaron en cuenta alguna reclamación con resolución a favor del cliente. No siempre un departamento comunica otro...

    Voy a hacer una reedición para incluir esto.

  6. Top 25
    #1
    04/09/19 14:24

    *297* ??

    Un detalle respecto a tu post es que das por hecho que la deuda reclamada es legítima, y no siempre es el caso; yo tuve un jaleo con Robafone porque quisieron cobrarme una cosa que no les debía, y para mí no pagar lo que no debo es tan importante como pagar lo que debo, y acabaron vendiendo mi "deuda" (inventada por ellos) a unos recobradores de esos, que me amenazaban con llevarme a juicio y que el coste se me dispararía, y yo les animaba a hacerlo porque tenía muchas ganas de hablarle al juez de las prácticas de Robafone... y obviamente, ni juicio ni gaitas