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Acciones, financiación y pignoración
08 de Julio de 2008
La semana pasada ha sido muy densa y no he tenido ocasión de escribir nada. Y ésta no pinta mucho mejor. La parte positiva es que hay bastantes temas interesantes a tratar (para mi) en stand by. Tiempo al tiempo. Como ya manifesté hace tiempo no tengo intención de responder consultas por mail. Cosa distinta es que, si son de interés general, me planteo el elevarlas a públicas en el Blog, para que, entre todos les demos respuesta. A día de hoy tengo dos para responder. Y la primera trata sobre la financiación de la compra de valores, de acciones, utilizando como garantía dichos títulos a través del mecanismo de la pignoración. A continuación reproduzco el correo (para no hacer publicidad ; ) voy a cambiar el nombre de los Bancos implicados)
Bien, si he entendido bien la pregunta esta se podría resumir en si me parece correcto que un Banco X, a la hora de financiar la compra de sus propios valores en el mercado, y exigiendo la constitución de una pignoración sobre los mismos, exija a su deudor y accionista que aporte de su bolsillo cantidades adicionales, de tal modo que sobre una inversión de 100, el Banco acabe financiando 75. La respuesta es que SI, que me parece muy correcto (siento llevarte la contraria ; ) ). Creo que entiendes perfectamente el mecanismo de la pignoración. Por resumirlo de algún modo viene a ser un derecho sobre los valores, una prenda. Estos están en garantía de un préstamo, de un crédito, y el titular de los mismos no puede disponer libremente de ellos en tanto en cuanto esa financiación no desparezca. Esa garantía afecta a terceros, no pudiendo ser embargados los valores, por ejemplo. Entiendo que a ti te parece más correcto que el Banco financie el 100% de tu operación, pues deben confiar en el futuro de su empresa. Cierto. Pero aquí este Banco actúa en una doble función. Por un lado como entidad emisora de esos valores. Por otro como entidad crediticia que te concede un operación conforme a unas garantías (sobre ese tema ya volveremos). Y como entidad bancaria se debe también a sus depositantes. Por ello debe solicitar las garantías adecuadas para no perjudicar las posibilidades de recobro del crédito, dañando a quien ha confiado sus recursos a la entidad (por no hablar de los perjuicios colaterales a otros accionistas, trabajadores, proveedores) Convendrás conmigo en que una horquilla de un 25%, como la que te piden, entro dentro de lo razonable en un mercado de valores ordinario (por poner un ejemplo, en el hipotecario, la vara de medir suele ser un 80% sobre valor de tasación de la vivienda, o un 70% o 60% sobre local). No hay más que mirar la estadística para darnos cuenta de que esas oscilaciones son más que posibles. Es más, en operaciones con valores no propios, yo he visto con frecuencia proporciones de 50%, por lo que entiendo que lo que te piden es muy razonable. Además, dicha estructura de la garantía busca captar clientes con recursos, más allá del típico especulador (que ya has comentado que no es tu caso). De esta manera consiguen un negocio más saneado y estable, una mejor base de clientes, evita recalentar la acción incorporando accionistas sin capacidad financiera real, etc. Por cierto, que de extenderse de modo generalizado la práctica que tu indicas, y por ir contra todo lo citado, no dudo que el BdE intervendría de inmediato( se estaría manipulando de modo descarado una cotización y además se estaría distorsionando la garantía de la cartera crediticia), pues el efecto a medio plazo puede ser aún peor que el causado por los derivados, tal y como hemos visto en la cotización de valores relevantes en estos últimos tiempos (y eso que también había garantías adicionales, como no podía ser de otro modo). Por tanto, veo plenamente justificada esa exigencia. Cosa distinta es que todos conocemos a alguien a quien le han financiado un 100%.Y, como caso concreto puede estar justificada en relación con el interés de captar a u cliente, en el volumen de la operación en relación con el patrimonio del futuro accionista, etc. recordemos que al margen de la garantía pignoraticia existe una garantía personal. Y por tanto no es lo mismo una operación de 90.000 euros para alguien con un patrimonio y unos recursos X que para otra persona con una radiografía financiera muy distinta. Pero. como regla general, los porcentajes que tecomentan son muy correctos. Harina de otro costal es el comentario que haces sobre la inexistencia de un producto o condiciones especificas. Me cuesta creerlo. Y mucho. Seguro que existe, pero quizás no lo conocen, o quizás no le interesa en exceso el hacerlo a ese precio y en esas condiciones. Pero vamos, que no es nada dificil de fabricar. Póliza de crédito, o bien préstamo con carencia, y a correr. Es muy distinto el margen que le saca una sucursal a una operación con pignoración de fondos que con pignoración de acciones. Y por tanto, comercialmente puede tener algún sentido la afirmación que comentas. Y a partir de aquí, los comentarios son todos vuestros. PD: Proximamente en sus pantallas, un debate sobre los descubiertos técnicos o por valoración, y un post sobre esas ¿maravillosas? ofertas de ¿empresas? para ¿invertir? en el Forex. No os lo perdáis.
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