| 1 |
|
08 de mayo de 2007 (19:19)
He visto varias operaciones con pignoración de plazos y fondos. Suelen ser arrendamientos financieros, cuentas de créditos y grandes préstamos personales. Lo que todavía no he visto, y de primeras no pensaría en ello como planteamiento de la operación, no lo acabo de ver, es la compra de la vivienda habitual por un particular sin hipotecar ésta y pignorando otro activo. Sería una operación muy muy especial. |
|---|
| 2 |
|
10 de mayo de 2007 (00:19)
Hola cajero... |
|---|
| 3 |
|
11 de mayo de 2007 (10:44)
Como te comenté por allí, muy interesante. Lo de pignorar lo imaginaba como algo aplicable a un ámbito muy reducido o con demasiados condicionantes. Puede ser una buena opción para no descapitalizarte. |
|---|
| 4 |
|
11 de mayo de 2007 (19:49)
Gracias Joaquim... |
|---|
| 5 |
|
Anonimo
15 de mayo de 2007 (21:01)
Muy dificil que la pignoración sea un sustituvo pra financiar la vivienda dado el plazo tan largo que ahora se necesita. En muchas ocasiones en el propio banco el que presiona para que no se vendan determinados fondos o acciones ya que le bajan sus posiciones y fastidian el objetivo del director de turno. En cada caso, el interesado tendrá que valorar los activos que tiene y su interés en mantenerlos por diversos factores de rentabilidad, fiscalidad e incluso afectivos. |
|---|
| 6 |
|
15 de mayo de 2007 (21:19)
Hola Hipoteca cambio de casa. |
|---|
| 7 |
|
Anonimo
05 de julio de 2007 (20:15)
He utilizado en ocasiones la pignoracion de fondos por beneficio fiscal en compras y alguien me ha hablado de la posibilidad de realizar operaciones apalancadas con pignoracion, como funcionan?? |
|---|
| 8 |
|
05 de julio de 2007 (20:42)
Hola Javier. Gracias. |
|---|
| 9 |
|
Anonimo
27 de mayo de 2008 (11:21)
Una pregunta: Si pignoro un plazo fijo de importe igual al préstamo que pido... ¿puedo disponer de él para ir pagando las cuotas (o su equivalente en amortización de capital)? ¿O el banco no me dejará tocarlo hasta que venza el préstamo? Lo digo porque puedo tener todo el dinero para comprar el piso pero no me interesa, como bien dices, por motivos fiscales... pero claro, no puedo generar tanto en unos años como para no ir disponiendo del plazo fijo... |
|---|
| 10 |
|
28 de mayo de 2008 (20:16)
Lo que comentas no es operativo Pablo. Deberias despignorar y pignorar otra vez. Si con tus ingresos más los dividenendos o interes que te puedan pagar de la oración no cubres la cuota mensual, mala cosa. Otra historia distinta es que pactes con la entidad una unica cuota anual, y llegado ese vencimiento despignores y volvais a pignorar la cantidad resultante. Pero habría que estudiar los costes de la operaci´. |
|---|
| 11 |
|
Anonimo
03 de junio de 2008 (01:00)
Muy bueno. |
|---|
| 12 |
|
Anonimo
30 de septiembre de 2008 (14:58)
¿Y se puede dar en garantía una pignoración de un saldo teniendo el dinero que se va a pignorar en otro banco? |
|---|
| 13 |
|
30 de septiembre de 2008 (23:30)
Como posible es posible. Pero dudo mucho que lo hagan,carce de sentido. |
|---|
| 14 |
|
Anonimo
20 de febrero de 2009 (17:33)
Es legal mantener pignoradas participaciones de un fondo cuando la linea de credito ligada mantiene un saldo nulo? |
|---|
| 15 |
|
20 de febrero de 2009 (17:56)
A ver, una cosa es que la poliza esta vencida y sin saldo, en cuyo caso evidentemente, y salvo que haya otros temas la garantia accesoria desaparece con la obligaión principal, y otra muy distinta que la poliza este envigor y tenaga saldo 0. En este ultimo caso, como es obvio, la pignoración continua. |
|---|
| 16 |
|
Anonimo
19 de noviembre de 2009 (16:17)
Hola Echevarri. |
|---|
| 17 |
|
23 de noviembre de 2009 (19:17)
Gracias. Así, a palo seco, y en los tiempos actuales, me parece buena, especialmente si lo que pignoras son acciones... |
|---|
| 18 |
|
18 de abril de 2010 (15:09)
Hola, a raíz del artículo y vuestros comentarios querría plantearos mi caso y que me dijeráis lo que opináis.
|
|---|
| 19 |
|
19 de abril de 2010 (21:50)
Mariaesti, creo que es precisamente lo que explico en el post. |
|---|
| 20 |
|
20 de abril de 2010 (00:57)
Gracias, nos ha ayudado mucho él artículo. |
|---|
Usuario de Rankia desde sus inicios. Su blog está considerado uno de los más representativos de Rankia.