Creo que este es un buen momento para hablar de préstamos participativos. Esta figura, estrictamente como tal nace como solución para empresas en crisis en el año 96 (estertores del anterior bajonazo) y creo que sigue siendo una gran desconocida. Estimo que, siendo plenamente válida para proyectos de lanzamiento de empresas, de
startups, es posible que
dado que volvemos a una situación dramática en lo económico, volvamos a oír hablar de ella.
Los prestamos participativos nacen por el
art. 20 del RDL 7/96 de medidas urgentes de carácter fiscal y liberalización de la actividad económica. A finales de ese mismo año,
la Ley 10/96, en su Disp. AD. 2ª, también los aborda. ¿Cuáles son las características legales de estos préstamos participativos?
1. Son a interés variable, y ese interés se fijará en función de una serie de indicadores de la actividad económica de la empresas prestataria.
2. Son deuda subordinada, se coloca después de los acreedores comunes en cuanto a la prelación de créditos en un proceso concursal, es decir, y resumiendo, antes de los accionistas tan solo. Esto permite una mayor posibilidad de recurrir a otras fuentes de financiación a posteriori.
3. Se considera patrimonio neto a efectos de una reducción de capital y liquidación de la sociedad.
4. Para amortizar anticipadamente el préstamo es necesario compensarlo con una ampliación de igual cuantía de los fondos propios. De esta manera la sociedad no se descapitaliz y se evita perjudicar a otros acreedores no subordinados.
4. Los intereses son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
Vemos por tanto que son un
tipo de préstamos enfocado a sociedades, y que está a medio camino entre la financiación ordinaria, el clásico préstamo y la figura del socio capitalista (la retribución depende de la marcha de la empresa, computan como recursos propios dado su carácter subordinado, y, en ultima instancia, no se piden garantías adicionales). en estos prestamos
lo que se acaba pactando es la facultad del acreedor de, llegada una fecha convertir dicha deuda en fondos propios, es decir
son prestamos convertibles, con valoraciones prefijadas de antemano.
Sin embargo, y a pesar de estar muy próximo a la figura de una aportación al capital social, el prestamista no es un socio financiero, un accionista más, pues no interviene en la gestión de la empresa, aunque suele tener presencia en el Consejo sin voto, y además los intereses son deducibles.
Digamos que, de algún modo, viene a ser una figura híbrida entre la deuda y los fondos propios, tan de moda en los mercados financieros y entre los particulares como la deuda subordinada o las participaciones preferentes..
Por poner un ejemplo, veamos los detalles de los préstamos de
ENISA:
1. Plazos hasta 10 años.
2. Periodos de carencia entre 3 y 8 años.
3. Tipos variables, con mínimos (euribor+0,25%) y máximos(hasta 6 puntos más), dependiendo de la rentabilidad financiera de la empresa.
4. Sin garantías adicionales.
5. Entre 100 mil y un millón de euros, siendo el limite los recursos propios de la sociedad. Es necesaria la cofinanciación del proyecto con fondos propios.
6. Para cualquier sector, salvo inmobiliario y financiero.
7. Dirigido a Pymes.
8. Se valora especialmente la capacidad del equipo gestor, asi como la viabilidad del proyecto, técnica y económica, dada la ausencia de garantías adicionales.
9. Cuentas auditadas.
10. Asistencia a los Consejos de Administraciónde un repreentante, con voz pero sin voto, asi como obligaciones formales en materia informativa (informes, presupuestos, cambios accionariales, de gestión,...)
Creo que son una alternativa muy a tener en cuenta y sobre la que hay un profundo desconocimiento.