Etiquetas
actividad AJD alquiler contabilidad cuenta divorcio empresarial fiscal fiscalidad fondos de inversión impuestos inversión iva obligaciones plusvalías retenciones simplificada TPO tributacion vivienda
Últimos comentarios
Sitios que sigoCajón de sastre!! Aquí puedo poner lo que quieraÚltimas entradas de los Blogs
CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONO
04 de Noviembre de 2007
Si el lector tiene la suerte de disponer de un pequeño patrimonio compuesto por inmuebles, fondos de inversión y acciones, sobre todo de empresas no cotizadas, y quiere saber cómo pagar lo mínimo posible en el Impuesto de Patrimonio. Sin tener detalle de la situación particular de cada uno, diré que hay que tratar de “forzar” la exención del mayor número posible de bienes (o de los más valiosos), y esto se hace tirando de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio. El artículo que más juego da es el Ocho que declara exentos determinados activos ligados a la actividad empresarial, bien sea en calidad de empresario individual, bien en calidad de titular de participaciones (acciones) en entidades que realicen –de verdad- una actividad. Por ejemplo, si posee varios inmuebles a los que les está sacando rendimiento, podría “afectarlos” a una actividad económica para que queden exentos. Esto puede hacerse por la vía del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, esto es, disponiendo de “caseta” y “perro”. Luego, puede elegir, según le convenga, incorporarlos a una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, normalmente) y que resulten exentas las participaciones en vez de los inmuebles si se dan determinados requisitos (titular del 5% de la sociedad de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados; que el declarante o algún pariente de los citados sea directivo de la sociedad cuyos ingresos representen más del 50% de la suma de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas ). De los fondos de inversión y de las acciones cotizadas no es posible lograr exención en el Impuesto del Patrimonio, ni si quiera incorporándolos a la sociedad, pues no es fácil ser titular del 5%, quizás Amancio Ortega...Otro bien exento de este impuesto es la Vivienda Habitual, hasta importe de 150.253,03 € por cada declarante del Impuesto.
Etiquetas:
patrimonio · impuestos
CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONO |