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Modelo 145 para 2011
07 de Enero de 2011
En BOE de 5-1-2011 se ha publicado la Resolución por la que se aprueba el nuevo modelo 145 para comunicar al empresario los datos y circunstancias personales de cara a la retención por IRPF. Los cambios que recoge el modelo son los derivados de la modificación de las deducciones de vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2011. En 2010, las personas que estuvieran pagando "la hipoteca" de su vivienda habitual y tuvieran un salario bruto de hasta 33.007,20€uros, sin lo comunicaban a su empresa podían tener una reducción de un 2% en el tipo de retención. Ahora, desde la nómina de enero 2011 y en adelante, de los que están pagando préstamo por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, entre: a) Los que la hayan adquirido o rehabilitado a partir del 1.01.2011, que podrán reducirse un 2% en la retención del pago de sus nóminas, si su salario bruto (de todos los pagadores por rentas del trabajo) no supera los 22.000€uros al año. Y eso...., si queremos tener esa pequeña adición de liquidez, hay que decírselo a nuestra empresa, vía modelo 145. Leer más
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145
Simulador IRPF 2011
17 de Diciembre de 2010
Ya está disponible el simulador IRPF del ejercicio 2010. Pincha en el enlace Tributación de la cancelación de hipoteca
21 de Noviembre de 2010
La escritura de cancelación de hipoteca está sujeta pero exenta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, del ITPAJD. 45.I.B.18 del TR. Consulta Vinculante V0922-07 de 07/05/2007. No obstante, para poder inscribir la cancelación en el Registro de la Propiedad hay que previamente haber liquidado el impuesto, modelo 600, en la Oficina Liquidadora que corresponda al lugar en que se halle el inmueble. Clic en localice su Registro. Sujeto Pasivo.- el deudor, propietario del bien hipotecado. Si deudor y el propietario del inmueble hipotecado son personas distintas, sujeto pasivo será el propietario que se ve liberado de la carga. Base Imponible.- Total responsabilidad hipotecaria
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tributacion · hipoteca
Hipoteca en favor de Hacienda
20 de Noviembre de 2010
Sociedad que pide aplazamiento de deuda con Hacienda, y va a constituir hipoteca para garantizar el pago de la deuda. ¿Cómo tributa? S/ El 7.1B TR La constitución del derecho real de hipoteca tributa como TPO. Ahora bien, el 7.5 TR dice que si esa operación es realizada por empresario o profesional (en el ejercicio de su actividad) o se trata de operación sujeta a IVA, no está sujeta a TPO. Así que nos encontramos ante la constitución de un derecho real de hipoteca por un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, no sujeta a TPO Por tanto, el 31.2 TR nos la rebota a AJD y así: -La hipoteca constituida por la entidad (es el hipotecante quien constituye -según esta consulta-) a favor de la Administración Pública, está sujeta a AJD. - El sujeto pasivo del impuesto es la Administración tributaria como titular de la garantía hipotecaria constituida a su favor, quien sin embargo quedará exenta del pago del impuesto en virtud de la exención subjetiva establecida en el artículo 45.I.A) del TR. Leer más OBRAS en local arrendado Iva e Irpf
06 de Septiembre de 2010
Consulta arrendador persona física que va a alquilar unos locales próximamente. Previamente a lo cual va a acometer las siguientes obras: de instalación de aire acondicionado consistente en añadir máquinas que lo suministren, de reforma de los baños, habilitandolos para minusválidos, pintado del local, etc. Quiere saber, Respecto del IVA que va a soportar por dichas obras, si le deben repercutir IVA al tipo general (18%) o un IVA reducido (8%) o ambos, según la actividad. Respecto del IRPF, si los gastos referidos son deducibles del IRPF en su totalidad. IVA Reducido en ejecuciones de OBRA de ALBAÑILERÍA...y desde 14 abril 2010 en obras de RENOVACION Y REPARACIÓN. Artículo 91.uno.2.15 LIVA "Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Leer más Tributación de la Fianza
02 de Agosto de 2010
Constitución de fianza.- Si el fiador es SP del IVA y actua como empresario o profesional cuando está afianzando, la fianza está sujeta a IVA, si bien exenta, por el 20. Uno 18 LIVA. Si el fiador es o actúa como particular en el afianzamiento, está sujeta a TPO por el 7.1B del TR ITPAJF. Y en ese caso, vamos a ver si juega o no el 15.1 TR completado con el 25 del Reglamento ITPAJD, que dice que la constitución de las fianzas en garantía de un préstamo tributan exclusivamente por el concepto de préstamo, cuando la constitución de la garantía (de la fianza) sea simultánea a la concesión del préstamo o en el otorgamiento del préstamo estuviera prevista la posterior constitución de fianza, sin que a estos efectos, sea suficiente la previsión de la mera posibilidad de que se constituya la fianza (el propio documento de constitución del préstamo debe contener la previsión de que la garantía debe constituirse efectivamente en un momento posterior y no una simple mención sobre su hipotética constitución futura)." V1183-09, de 22-5-2009 Leer más Liquidación del usufructo y de la nuda propiedad
28 de Febrero de 2010
Ej. Doña María, hereda de su difunto esposo, Don Pedro, el tercio de libre disposición, además de la cuota vidual usufructuaria. Teniendo ésta, a fecha de fallecimiento de Don Pedro, 64 años. El valor de los bienes de la herencia es de 250.000€. Pedrito –de 25 años-, hijo del difunto Don Pedro y de Doña María, recibe el resto de la herencia, es decir, el tercio de legítima en pleno dominio –enterito- y la nuda propiedad del tercio de mejora. BASE IMPONIBLE DE LA VIUDA El valor del usufructo vitalicio se calcula restando a 89 la edad del usufructuario y el resultado es el % que se multiplica sobre el valor de los bienes respecto a los que tenga derecho de usufructo. La valoración del usufructo no puede ser superior en porcentaje al 70% ni inferior al 10%. Doña María recibe en plena propiedad un tercio de la herencia (250.000/3) 83.333,33€ y el usufructo de otro tercio, que se valora como se dice a continuación: Leer más
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Liquidación del usufructo · Liquidación de nuda propiedad · ISD · sucesiones · nuda propiedad
Hereda un no residente tras fallecimiento de un residente en España
27 de Febrero de 2010
Ejemplo: Fallece un Señor que residía en la Comunidad Valenciana. Tiene por único heredero un hijo de 27 años, no residente en España sino en los Estados Unidos. Le deja 60.000 euros que tenía depositadas en cuenta corriente abierta en oficina del Banco Santander en Valencia. Tributación por el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) En España, la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987 (LISD) y en el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1629/1991(RISD). Según la LISD en las adquisiciones por causa de muerte tiene la consideración de sujeto pasivo cada uno de los causahabientes siempre que tengan la condición de personas físicas, pudiendo quedar obligados ante la Hacienda Pública española, bien por obligación personal, bien por obligación real. Leer más IRPF de persona fallecida
18 de Febrero de 2010
El período impositivo del IRPF dura un año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre. No obstante, cuando un contribuyente fallece en día distinto al 31 de diciembre, su período impositivo se acorta, desde 1 de enero hasta la fecha de su muerte. El día del fallecimiento es el día en que se produce el devengo del IRPF para él. 13.2 LIRPF. Ej. Pedro, fallece el 1 de septiembre de 2009; Período impositivo: de 1 de enero a 1 de septiembre de 2009. Días 244. Sus herederos habrán de presentar por él la declaración de renta (en el caso de que exista obligación de hacerlo) entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente. En el ejemplo, entre el 3 mayo y 30 de Junio 2010. ¿Qué consecuencias produce tener un período impositivo inferior al año natural? La BASE IMPONIBLE del fallecido será la que corresponda a las rentas que efectivamente haya obtenido o sean imputables al período impositivo concluido el día de su muerte, sin que proceda en ningún caso la elevación al año natural. Leer más
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fiscalidad · hacienda
Comunicación a la oficina de empleo de los términos de la contratación con las prórrogas que existieren
12 de Febrero de 2010
ET art.16; RD 1424/2002; OM TAS/770/2003 D *, con DNI/NIF* y datos de contacto: Domicilio a efectos de notificaciones:* Municipio:* Teléfono/Fax:* Correo electrónico:* Mediante el presente escrito comunica al *Centro Servef (*Valencia) de Empleo/*Servicio Público de Empleo Estatal de *, el contenido de los contratos de trabajo *y/o de sus prórrogas, que más abajo se relaciona, adjuntando copia de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 1 y 2 del R.D. 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas a los Servicios de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, así como el artículo 2 y el Anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, que desarrolla el citado Real Decreto. Leer más
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CONTRATACION LABORAL · COMUNICACION SPEE
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