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Participaciones del usuario Monillo - Fiscalidad

Monillo 26/04/24 18:19
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Los recálculos de Hacienda serán:- si la declaración estaba presentada tanto individual como conjunta, tras aplicar la DT2 sólo al contribuyente mutualista, en el 100% de los casos el BALANCE entre la antigua y la nueva saldrá a devolver o 0.- si no se presentó declaración, Hacienda calcula individual sólo al mutualista y sólo la presenta si sale a devolver. Aquí no hay balance ya que solo hay 1 declaración, la nueva.
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Monillo 26/04/24 17:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Veo que no lo has entendido. Relee despacio el mensaje anterior.Una cosa es que te devuelvan al hacer la declaración de la renta ya sea con o sin ajuste y otra cosa es que del balance entre las 2 declaraciones te devuelvan.De nuevo pongo otro ejemplo.1.- En la declaración de la renta 2019 original sin ajuste DT2 salió a pagar 100€ y no hubo retenciones.2.-  En la misma declaración de la renta 2019 recalculada incluyendo el ajuste DT2 sale a pagar 40€ y no hubo retenciones lógicamente ya que es la misma.3.- En el balance entre las 2 declaraciones (antigua y nueva) sale que te devuelven 60€. No es que en la nueva declaración con el ajuste DT2 te devuelvan 60€, es en el balance entre la antigua y la nueva cuando te devuelven 60€, porque pagaste más de la cuenta en la antigua. En las 2 declaraciones sale a pagar pero al tener que pagar menos en la nueva declaración, devuelven la diferencia entre las 2 declaraciones.
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Monillo 26/04/24 13:51
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esas generalizaciones pueden dar lugar a confusión.Aunque no te hayan retenido nada si por ejemplo en 2019 pagaste 100€ y al recalcular con la DT2 te sale a pagar sólo 40€, pues te tienen que devolver 60€ de 2019.Una cosa es el resultado de la declaración y otra diferente la devolución tras recalcular con la DT2.Hay 3 conceptos:- resultado de la declaración original- resultado de la declaración con la DT2- diferencia entre los 2 resultados es lo que devuelven.Cada caso es particular. Aunque no haya retención puede que devuelvan según el caso.
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Monillo 24/04/24 18:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No. Has entendido mal.Me refiero al resultado final de una declaración de la renta que nunca saldrá a devolver más de las retenciones. A ver con un ejemplo. Si a una persona le retienen durante todo el año 500€ en total, por muchas deducciones que ponga no le devolverán más de esos 500€, salvo alguna excepción como los 1.200€ de maternidad en menor de 3 años. No tiene nada que ver con el ajuste DT2.Ejemplo con DT2 en 2019: Retienen 500€, le sale a pagar 1.000€, con el ajuste DT2 le sale a pagar 200€, pues le tienen que devolver con el recálculo 800€ que es superior a la retención.
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Monillo 24/04/24 11:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Al que cotize 42 años y se jubile en 2010, le correponde calcular el ajuste con 35 años.El Supremo sólo hace referencia a este jubilado particular pero ya indica que debe ser el tiempo necesario para el 100% de la pensión.Al que cotize 42 años y se jubile en 2014, le correponde calcular el ajuste con 35 años y medio que es su tiempo necesario para el 100% de la pensión.
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Monillo 24/04/24 11:44
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Las sentencias siempre son para casos particulares. Ese jubilado que llegó al Supremo se jubiló antes de 2013, en su demanda para deducir sus cotizaciones dobles le aplicaron toda su vida laboral y quería que le aplicaran 35 años.El tribunal fallo en su favor y le reconoció que no es toda la vida laboral sino 35 en su caso particular (el tiempo necesario para alcanzar el 100% de la pensión).En el caso de jubilados tras 2013, no son 35 años sino que va subiendo poco a poco. Por ejemplo a los jubilados de 2013 a 2019, les aplican 35 años y medio. Igual que a todo el mundo que se jubila desde 2013 a 2019. No van a ser tratados de forma diferente que el resto de jubilados.
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