Te confirmo que a mi padre le devuelven más de 3k con DT2 y ya le sale aceptada la devolución para ingresar en 4 días. Así que la renta 2023 con DT2 la están devolviendo de cualquier importe.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes.html?faqId=fc21e2fc59cad810VgnVCM100000dc381e0aRCRD" Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero por apoderamiento. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario. "Si devuelven algo a los herederos pues el H-100.https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G612/formulario_herederos.pdf
Si hay retención, aunque sea poco, de ahí se puede sacar para que devuelvan.Si alguna declaración de 2019-2022 no se presentó, con la presentación del formulario, Hacienda las calcula y sólo si sale a devolver, Hacienda las presenta.
Hay que dividir entre 35 años y 6 meses si se jubiló en 2013.La sentencia del Supremo es para un caso particular sólo y ese caso particular era de 35 años. Al ser un tribunal de casación (último recurrible) genera derechos para todos pero se adaptan nuevamente a cada caso particular.
https://www.benayasasesores.es/mutualidades-laborales-calculo-reduccion/"¿Qué reducción corresponde a los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967? Hasta ahora la Agencia Tributaria está aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Sin embargo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de enero de 2024 en casación, la reducción del 25% se puede aplicar sobre la parte proporcional de los años cotizados a la Mutualidad hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión, aunque el inicio de la vida laboral sea anterior al año 1967. Las resoluciones que estamos viendo por parte de Hacienda desde la publicación de la Sentencia hasta ahora, no están aplicando este criterio y aplican la reducción del 100% como hasta ahora."Está todo a medio cocinar. La AEAT está aplicando 2 tramos en el ejercicio 2023. No sabemos si de 2019-2022 y desde 2024 en adelante pasará a 1 tramo.
Te confirmo que una declaración de la renta con DT2 presentada por mí el 3abr24 de un amigo jubilado ya ha cobrado los 6€ que le salían a devolver el 9abr24.La de mi padre sigue tramitando imagino por devolver 3k y pico. La mirarán más. Aunque un jubilado poca cosa tiene. La pensión, la DT2, un donativo, una discapacidad y algunas casas.
Todo lo que comentas es cierto.1.- Para calcular el ajuste se toma el periodo necesario para tener el 100% de la pensión. La mayoría de casos es 35 años, pero hay algunos pocos con jubilación reciente que les exigen ya más de 35 años, pues en estos casos se usa lo exigido particularmente. A los que han cotizado menos de los exigido, pues usan lo cotizado.2.- Aciertas también sobre los % de deducción. La AEAT está aplicando 2 tramos, antes de 1967 al 100% y desde 1967 a 1978 al 25%. Pues bien, como bien dices, la última sentencia del TS de 2024 dice que se aplique sólo un tramo al 25% desde el alta hasta 1978.No se sabe si la AEAT rectificará o lo dejará así con 2 tramos aunque sospecho que con el hambre de pasta eterna de la AEAT al siguiente ejercicio 2024 y siguientes, modificarán los % a un solo tramo. Ya no les da tiempo a cambiar el ejercicio 2023. Lo mismo sólo para el ej 2024 le restan el exceso del ej 2023.Las haciendas de Vizcaya y Alava me consta que sólo aplican 1 tramo ya para el ejercicio 2023.Por otra parte, para los ej 2019-2022 me temo que como irán más lentos que el de 2023, la AEAT aplicará un solo tramo antes de devolver nada. Todos los cálculos que hemos hecho con 2 tramos, serán con 1 tramo.
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informesNo hace falta que calcules nada salvo si quieres verificar algo. Hacienda ya hace los cálculos por ti.
En la 37 no se puede poner nada, no es editable. Lo calcula el programa sumando todas las casillas internas denominadas gastos.Se habló de restar la comisión directamente en la casilla 30 o restarla durante la incorporación de los datos fiscales de las letras que sólo ocurre al abrir el borrador por 1ª vez. En tal caso y para no estar pendiente de la apertura del borrador, lo mejor es restarla a la casilla 30. El resultado es el mismo.