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Participaciones del usuario Monillo - Fiscalidad

Monillo 06/05/24 14:20
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Aquí un ejemplo real: En la renta 2019 presentada en su día le devolvieron -1.915,46€, tras meter el ajuste DT2 le sale a devolver -4.305,83€. El balance de lo que le darán -2.390,37€ del año 2019 es la diferencia de las 2 declaraciones.No habrá intereses de demora desde 2019 ya que no pagó nada. Los habría desde 6 meses tras echar el formulario.De 2023 ya ha cobrado los 3k y le faltan los 10k de 2019-2022.
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Monillo 06/05/24 12:16
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Y pienso yo:- En la renta 2022 paga 100€.- En la renta 2022 con el ajuste puesto devuelven 373€.Resultado: Le tienen que devolver 100+373=473€¿O no?Una cosa es el resultado de la declaración y otra cosa el balance entre la antigua y la nueva.Cuando se dice que con la DT2 devuelven, no es que la declaración te salga a devolver, sino que el balance suele ser a devolver.Si pagas 100€ y al meter la DT2 te sale a pagar 20€ nada más, no tienes que pagar 20€ sino que te devuelven 80€.
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Monillo 05/05/24 14:04
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Respecto al cambio entre conjunta o individual desconocía que era posible el cambio. No sé si lo habrán implementado online o debe hacerse presencialmente.Sobre modificar las declaración de 2022 para añadir la discapacidad, te confirmo que yo lo hice con 3 declaraciones desde 2019 a 2021 para mi padre ya que el reconocimiento de la discapacidad tarda años.Sobre modificar la renta 2022 para incluir el ajuste DT2 de mutualidades, yo no lo haría, ya que Hacienda no debe tener previsto que se pueda hacer todavía. En teoría hasta que no aparezca la DT2 en los datos fiscales de 2022, no debería poder hacerse. Lo mismo me equivoco. Sólo es mi opinión.
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Monillo 03/05/24 10:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No estoy seguro pero creo que se aplicaría un tipo diferente para cada año o un tipo calculado para todo el tramo pero teniendo en cuenta el tipo específico de cada año.Además se pagan intereses de demora si el resultado de la declaración original era a pagar y calculando desde la fecha del pago. O si la original era a devolver y ahora con el ajuste devuelven más pero se paga demora si pasan más de 6 meses desde el formulario.En el caso de mi padre presenté el formulario el 22mar24 y le devuelven más de lo ya devuelto en las 4 declaraciones, así que sólo habrá intereses de demora si lo cobra tras el 22sep24 y contando desde dicha fecha, no desde 2019-2022.
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Monillo 03/05/24 09:04
Ha respondido al tema Pensión de Viudedad
Una persona que tiene una pensión de viudedad en España desde los 43 años y no trabaja ni trabajará desde entonces por lo que no tendrá derecho a pensión de jubilación, ¿cuando llegue su edad de jubilación si quiere no tiene porqué contactar con la Seguridad Social y seguir cobrando su pensión de viudedad o hay que contactar para algo digamos como pasar de activo a jubilado aunque siga con su pensión de viudedad?
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Monillo 03/05/24 06:42
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1545-14Consulta vinculante de la AEAT. Al ser de Alava no sé si es aplicable." En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro. "
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Monillo 01/05/24 20:54
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Los "redondeos" pueden corresponder a días con doble cotización si el jubilado cotizó a la vez en el mismo régimen por tener 2 trabajos y esos días se cuentan como uno solo. Jubilado que estuvo 49 años de alta en la SS pero doble unos 7 años así que computables en total unos 42 años como dividendo y 35 años como divisor en este caso.
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