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Participaciones del usuario Monillo - Fiscalidad

Monillo 11/04/24 12:44
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Puedes ver ya lo que te devolverán de 2019-2022: - Calcula el % de ajuste de 2023 dividiendo el ajuste entre el bruto de la pensión y multiplicando por 100. Guarda este % de 2023 para aplicarlo de 2019-2022. - https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html- Todas las gestiones.- Acceda a las gestiones de ejercicios anteriores.- Ejercicio 2019.- Servicio de tramitación de borrador.- Entra en rentaweb 2019.- Recuerda el resultado antiguo que aparece.- Ve a la casilla de rend. del trabajo 0003.- Calcula el valor de la DT2 de 2019 aplicando el porcentaje calculado al principio de 2023 sobre lo que ya esté puesto en la casilla 003 de 2019.- Resta la DT2 calculada a la casilla 0003 y acepta.- Da a Resumen de declaraciones y verás el nuevo resultado.- Resta las cantidades y es la devolución.- Haz lo mismo para 2020-2022 y ve sumando las 4 declaraciones.- Puedes salir en cualquier momento. No se quedan grabados los cambios que hagas e incluso aunque grabes los cambios, no sirve de nada, ya que lo que vale es lo presentado. 
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Monillo 10/04/24 22:29
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
" Para la correcta aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 3/2014 del IRPF, tras un profundo análisis de la reciente Sentencia 20/2024 de 10 de enero, del Tribunal Supremo, para el cálculo del porcentaje de integración de la pensión de jubilación se tomará en consideración el período en el que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión en lugar del período íntegro de vida laboral. Este método de cálculo beneficiará a aquellos pensionistas que durante su vida laboral continuaron cotizando a la Seguridad Social una vez alcanzado el 100% de la base reguladora de la pensión. "https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/-/foru-ogasunak-2024ko-urtarrileko-epaia-hartuko-du-kontuan-1979-baino-lehen-mutualitate-batean-kotizatu-zutenei-dagokien-pfezaren-murrizketa-kalkulatzekoIndican que se usa el período para alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión.Así que resumiendo se divide entre:- lo cotizado si no se llega a alcanzar el tiempo necesario para el 100% de la pensión.- o el tiempo necesario para el 100% de la pensión si es más de éste.No me quedo por tanto con los 35 años, puede ser menos, igual (la mayoría) o más según el caso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La hacienda navarra deja tirados a los navarros sin poder reclamar por ahora:https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2024/04/09/el-defensor-pueblo-insta-gobierno-navarra-armonizar-tributacion-mutualistas-jubilados-resto-espana-604700-300.html
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Monillo 10/04/24 22:12
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Recuerden que en España hay 5 haciendas. Si algo no se entiende en la estatal, al ser muy similares, se puede buscar en una de las otras 4:"La integración de la prestación al 75% se realizará solo respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional, en función de los días durante los cuales el reclamante cotizó a la Mutualidad -máximo hasta el 31 de diciembre de 1978- con respecto al total de días de su vida laboral, excepto en caso de que la vida laboral sea superior al período máximo que se tiene en cuenta para generar la pensión de la Seguridad Social (generalmente 35 años), en cuyo caso se tomará en cuenta este umbral para determinar el porcentaje de no integración de la pensión en la base imponible."https://www.bizkaia.eus/es/reclamacion-mutualistas?Tem_Plid=7997932Se puede entender que en Vizcaya se usa un sólo tramo como en Alava. Se divide entre los días cotizados de toda la vida laboral excepto si éstos son superiores a los tenidos en cuenta para tener el 100% de la pensión, generalmente 35 años, pero desde 2013 han subido.
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Monillo 10/04/24 19:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Buen apunte, ya sabemos que 35 años si es más de 35 lo cotizado y menos de 35 años si es menos.Añado para complicar mucho más la cosa. Hacienda está separando en 2 tramos, pero según la 2ª sentencia del TS, debería ser en un sólo tramo. No entiendo mucho del tema.https://www.benayasasesores.es/mutualidades-laborales-calculo-reduccion/"La segunda sentencia, establece que se deberán integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Esta reducción sólo se aplica a los años que se estuvieron aportando a una Mutualidad, por lo tanto sólo a la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados que se han tenido en cuenta para el cálculo de la pensión. Este criterio de cálculo, por tanto, sólo tendrá repercusión en el caso de aquellos con reducción reconocida en base a la distinción entre los dos tramos que se consideraban hasta ahora, hasta 1967 (al 100%) y de 1967 a 1978 (al 25%), de manera que a partir de ahora se va a considerar un solo tramo (desde fecha de alta hasta 31-12-1978) al que se le aplica el 25%. Por ello, las reducciones reconocidas por cotizaciones a la Mutualidad posteriores a 1967, no se verán modificadas. "Parece que en Álava sólo van a aplicar un tramo.
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Monillo 10/04/24 18:06
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Según el enlace a la noticia:- El "jubilado" cotizó 41 años y se jubila en 2006. Hacienda le ajusta dividiendo los días a reducir entre 41 años y el Supremo lo corrige dividiendo los días a reducir entre 35 años (como era el exigido para el 100% de la pensión cuando se jubiló en 2006).¿Y qué ocurriría con?- ¿Alguien que se jubiló en 2006 con sólo 30 años cotizados?Imagino que el ajuste será de los días a reducir entre entre 35 años que eran también los exigidos en 2006.- ¿Alguien que se jubila en 2024 con 40 años cotizados?Se admiten apuestas, ¿se divide entre 35 años o entre 36,5 años que es el exigido para el 100% de la pensión en 2024?
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Monillo 10/04/24 11:23
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
- "Antes" no es un cálculo sino el resultado de la declaración del ejercicio ya presentado. Lo que te pone en el pdf de la declaración como resultado a pagar o devolver.- "Después" no es un cálculo tampoco sino el resultado de la declaración del ejercicio entrando en rentaweb, modificando la casilla 0003 para ver el resultado y salir sin guardar nada.www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=7#respuesta_6308109
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