Acceder

Participaciones del usuario Insubordinado - Preferentes

Insubordinado 23/06/13 20:12
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues lo que suponía. Como te dice music0058 último párrafo es una carta blanca para que, según llegue el dinero de la venta de las acciones todo ello vaya destinado al pago del préstamo y efectivamente luego sigas debiendo la diferencia. ¿Entonces que están diciendo? ¿que si no les pagas ahora con lo que saques de las acciones no te dejan venderlas? parece que sí. Dependiendo de tu situación patrimonial (cuanto peor, mejor) te puedes poner chula y cambiar el escrito a algo de este estilo: EXPONGO: 1. Que ante la imposibilidad de recuperar mis ahorros invertidos sin mi consentimiento en Deuda Subordinada de la emisión 8ª, me ví obligada -asesorada por CX- a solicitar el prestamo Nº .... por importe de ....de fecha .... garantizado por dicha Deuda Subordinada. 2. Que debido a la nefasta gestión de la entidad, esta ha sido intervenida y dicha Deuda Subordinada ha sido transformada, de nuevo sin mi consentimiento, en acciones de Catalunya Banc de conformidad con la resolucion adoptada por el FROB, de fecha 7 de junio 2013. 3. Toda vez que en la sucursal de Caixa Catalunya me informan de que la única posibilidad de recuperar la liquidez de mis ahorros y por tanto devolver el préstamo es aceptar la oferta de compra de totalidad de mis acciones que ha efectuado el FGD, solicito se sirvan despignorar /desafectar los titulos que sirven de garantia al mencionado prestamo a fin de que se pueda cursar mi aceptacion de dicha oferta de compra. En caso de que CX no despignore / desafecte dichos títulos les consideraré directamente responsables de haberme impedido obtener la liquidez ofrecida por el FGD y consideraré resuelto el contrato de préstamo así como mis obligaciones con respecto al mismo, pasando las acciones pignoradas, que han sido valoradas por un técnico independiente en un 90% del valor de la Deuda Subordinada de la 8ª emisión según la resolución del FROB citada, a su propiedad. 4. Por medio del presente escrito dejo expresa constancia de que les autorizo para destinar el producto de la venta de las acciones de mi propiedad al pago total de la dimanante del prestamo referido. En caso de que el producto de dicha venta no pueda cubrir la totalidad del préstamo, lo depositaré en alguna entidad solvente con el fin de poder devolver el préstamo en la fecha acordada (... de ... de 2018), reservándome las acciones legales que procedan por la mala utilización, inmobilización y merma de mis ahorros por parte de CX, lo que me obligó a solicitar un préstamo por el importe de los mismos". Si te da igual deber 100 que 23, porque no te van a poder cobrar, puedes intentar esta jugada. Si no te da igual, pues me temo que tendrás que tragar. Incluso puede ser que alguna claúsula escondida permita al banco exigirte pagar de inmediato el 23% restante al quedar el préstamo sin la garantía pignorada... tampoco sé si hay comisiones de cancelación total o parcial, o qué pasa con el remanente del crédito si hay una cancelación parcial. Todo eso te lo tienen que mirar en las condiciones del crédito... No te olvides en cualquier caso de cursar la aceptación de la oferta del FGD para poder demostrar después, si no te permiten venderlas por estar trabadas, que lo has intentado.
Ir a respuesta
Insubordinado 23/06/13 00:33
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Music 0058 se ha tenido que ausentar... es que estamos en hogueras. He leído los últimos posts. Opino sin base, así que no lo tomes por cierto e -insisto- consulta: - Me parece razonable el argumento de W.Petersen de que al haber pignorado la DS has aceptado la validez del contrato. O así puede un juez-árbitro interpretarlo. - Supongo que la DS se transforma en acciones sí o sí. Si no fuera así, seguiría siendo deuda subordinada con obligación de pagar CX en el 2018... - Supongo (no es seguro) que la pignoración de la deuda subordinada la heredan las acciones. Pero en caso de que no sea así, tu das la orden de venta de las acciones y se acabó. Ya pagarás en el 2018 como estaba estipulado y si no les parece bien, que te demanden. - Si no puedes acogerte a la oferta del FDG para vender esas acciones por estar pignoradas, es Caixa Catalunya quien tiene que quitar la traba para que tú las vendas, y tú no tienes porque firmar. - Es posible que lo que quieran que firmes es que en cuánto te den el dinero de las acciones se lo pagues a ellos directamente y les sigas debiendo el resto. Pero tú no tienes porque hacerlo, pues aunque te han pagado antes, te han pagado menos. Y tú puedes decidir poner a trabajar ese 77% del dinero para poder pagar el 100% en el 2018. No tienes porque dárselo a CX ahora. - Podrías intentar negociar para que se metan ese 77% dónde quieran-les quepa y que lo transfomen en el 100% del crédito en el 2018 y tú te olvides del tema. Si lo que quieren es el dinero ya, pues que lo tomen firmando que con ese 77% es suficiente, pues aunque sea menos, es cinco años antes de lo que tú te habías comprometido a pagar. - La negociación consistiría en pedirles por escrito que quiten la traba sobre las acciones para poder acogerte a la oferta del FGD y que en el 2018 devolverás, tal y como está acordado, el crédito. Si no lo hacen y pierdes con las acciones, les adviertes que les demandarás por haberte impedido venderlas. Les propones hacerles una quita igual a la que te han hecho a tí. Y si no, a juicio. Si te chantagean con que sólo te quitan esa pignoración o traba si les devuelves ahora la mayor parte de un crédito que no tienes porque devolver hasta el 2018, puedes decir que vale, que se queden con las acciones trabadas hasta el 2018 y después hablaréis. Míralo con un abogado.
Ir a respuesta
Insubordinado 22/06/13 00:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola carmenmaria, supongo que es como te dice el director, pues en la oferta del FGD dice que las acciones tienen que estar libres de cargas y gravámenes. Mira bien lo que firmas, pero el resultado puede ser el que dices; tendrás el 77% de tu dinero y podrás pagar el crédito, pero si has pedido una cantidad mayor, te toca pagar la diferencia, como bien dices. No sé cómo funcionan esos créditos pignorados. A mí me suena como que tienes esa deuda subordinada como garantía o prenda de un préstamo. Tal vez puedas decir; no voy a pagar mi deuda, así que quedaros con mi deuda subordinada o con mis acciones. Son ellos los que se quedarían con las acciones, no tú. Y son ellos los que tienen que despignorar esa deuda subordinada... pero supongo que luego pueden reclamarte la diferencia. Bueno, voy a dejar de especular porque de verdad que habría que leerse bien el contrato que tengas con ellos. Lo que te recomiendo es que vayas con alguien que te pueda asesorar antes de firmar nada. Busca un abogado de confianza; tal vez pueda negociar con ellos una compensación de deudas amenazándoles con que no vas a firmar nada y se van a comer las acciones si no te perdonan el resto de la deuda. Puedes hacer una dación de tus acciones en pago de tu deuda... Depende de lo insolvente que seas puedes tener fuerza negociadora... Pero lo más importante es que busques a alguien (puede ser un abogado) que te ayude a leer bien (con un marcador para subrayar) el contrato del crédito pignoraticio y cualquier otra cosa que quieran que firmes.
Ir a respuesta
Insubordinado 20/06/13 15:55
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Espero no ser el de más edad, aunque me adelanté 8 años a Cabreado...76. Mientras él lloraba por su propio nacimiento, yo lamentaba la muerte del Caudillo. Pero con el tiempo he cambiado de opinión;-)
Ir a respuesta
Insubordinado 20/06/13 13:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Tienes razón. Me refería a que la mayoría de los chanchullos de CX habrán sido entre catalanes, igual que los de Bankia la mayoría entre madrileños, y los de la CAM entre valencianos-alicantinos. Pero es cierto que los pagamos entre todos.
Ir a respuesta
Insubordinado 20/06/13 13:10
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues yo también ofrezco mi pequeña contribución en forma de cuota y aportaciones legales dentro de mis posibilidades. Y ni estoy afectado ni soy catalán, pese a que mis hijos estén aprendiendo valenciano;). Sería un placer entrar por segunda vez en mi vida en una sucursal de CX. Esta vez para ingresar mi modesta cuota. Pero daos prisa, que pronto van a cerrar la sucursal de mi barrio.
Ir a respuesta
Insubordinado 20/06/13 12:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Si vas a comprobar, cambia dónde digo disposición adicional primera 2, por disposición adicional segunda 2 de la Ley 13/1985. Son incentivos fiscales que tuvieron que ponerse para que los fondos extranjeros (no Residentes) compraran esos productos. Pero como a los fondos extranjeros no se lo habían colado tuvieron que pasar al plan B; colocárselos a los ahorradores españoles. Todo es sencillo o complicado según quien lo haga. Yo tengo que pedir ayuda para conectar una impresora a un ordenador y que funcione. Tranquilo, que no me "cabreas". Pero puedes atribuirte el mérito que quieras. La gloria es efímera;)
Ir a respuesta
Insubordinado 20/06/13 01:13
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Estimado C76, te puede parecer de un "tremendo mal gusto" que diga que el dinero para refinanciar CX y para comprar las acciones viene de los contribuyentes españoles. Por desgracia es así, te guste o no. Añado además que viene del trabajo de los españoles en las próximas décadas. No creo que nadie, excepto tú, pueda concluir que con eso intento "introducir el factor “culpa” para manipular la voluntad de las personas". Además "te da mucho asco" que utilice el modo imperativo en mis mensajes (olvidad, poned). Más bien creo que te suena raro, pues por desgracia es muy común a ciertos niveles utilizar de forma incorrecta el plural del imperativo. Por poner un ejemplo: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=282#respuesta_1443037 en ese post tú utilizas la incorrecta forma verbal "iros" (en vez de la correcta "idos") para escribir el plural de VETE A LA MIERDA
Ir a respuesta
Insubordinado 20/06/13 00:49
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Yo no lo veo complicado. Lo que veo difícil, estimado W. Petersen es cambiar la correa de distribución de un vehículo. Ni siquiera sería capaz de encontrarla. Pero encontrar la relación de causalidad entre determinados comportamientos tipificados en el Código Penal con las pérdidas de miles de ciudadanos me parece bastante más sencillo. Y mucho más sencillo le resultaría a un buen abogado penalista con conocimientos sobre estas dinámicas. He leído el tocho-link que me envías y estoy de acuerdo en parte. Mi verdad (intento resumirla mucho más que tú) es esta: la venta masiva de participaciones preferentes, cuotas participativas y deuda subordinada por parte de las Cajas era una fórmula para eludir las reservas a las que hace referencia el artículo 11 de la Ley 13/1985 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l13-1985.t2.html#a11 pues según el artículo 7.1 de dicha ley, computan como recursos propios. De la disposición adicional primera 2 -que se añadió a la mencionada Ley en el 2003- se deduce claramente que la intención es facilitar la entrada de inversores extranjeros (con incentivos fiscales) para seguir alimentando la burbuja inmobiliaria aportando recursos propios a las entidades. Ante la falta (o retirada) de inversores extranjeros, para tapar la explosión de la burbuja inmobiliaria en el 2008 y para poder seguir concediendo y refinanciando créditos a promotoras y empresarios afines a los políticos, las cajas de ahorros tuvieron que recurrir a la colocación masiva de instrumentos híbridos entre particulares españoles. Como entre las clases medias españolas no había inversores, decidieron convertir a los ahorradores en inversores, ofreciendo dichos instrumentos híbridos de capital a clientes con pocos conocimientos financieros. Para ello se aprovechó la basta red de sucursales y la credibilidad de un sistema financiero centenario. Los trabajadores de las sucursales recibían incentivos por participar en esta transformación de clientes ahorradores en inversores. De lo contrario, la Ley 13/1985 hubiera obligado a las entidades financieras a realizar reservas y confesar que incurrían en pérdidas. Otra fórmula que se empleó fue la tasación fraudulenta de activos inmobiliarios y la manipulación del mercado, que siguen hasta nuestros días. Y en esto último es en lo que hay que enfocarse en la vía penal. Olvídate del sabía-no sabía lo que compraba - me vendían. Tú, que tienes alguna acción, sabes perfectamente lo que son. Pues bien, imagínate que te estudias los números de una empresa que va a salir a cotizar a bolsa. Pero se te esconden deliberadamente datos claves que hacen que te des el batacazo. Ejemplo http://articles.chicagotribune.com/2013-03-04/business/chi-facebook-ipo-20130304_1_facebook-stock-ipo-chief-executive-mark-zuckerberg "The defendants were unjustly enriched because they realized enormous profits and financial benefits from the IPO, despite knowing that reduced revenue and earnings forecasts for the company had not been publicly disclosed to investors". Pues bien, yo estoy hablando de la posibilidad de atacar por ese flanco: "a mi me dijeron que este producto híbrido, cuyo funcionamiento conozco bien (o no, pero ahora eso es irrelevante) estaba garantizado por la entidad CX. Y la entidad CX era más sólida que una roca, según este y este informe y según esta contabilidad que por supuesto me estudié bien antes de invertir en DS o PP de CX". Pero resulta que esa contabilidad estaba manipulada. "Yo creía que CX tenía XX.XXX euros en activos o avales de créditos hipotecarios, pero es que resulta que hacían siete tasaciones y publicaban la más alta para engañar deliberadamente. Eso hizo que todos nosotros perdiéramos mucho dinero. Y eso no lo decimos nosotros, Señoría, lo dice el FROB http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/claves/frob-ceso-todo-y-masana-por-irregularidades-contables-20130615 y lo corroboran estos tres ex-empleados de CX que llamamos a declarar como testigos". Resulta que el FROB cesa a los administradores de CX por "irregularidades contables". Y resulta que en el Código Penal determinadas "irregularidades contables" están tipificadas. Los delitos societarios de los artículos 282 bis, 284, 290, 295 o 298, por ejemplo, hacen referencia a comportamientos que han podido darse en CX y a mí no me parece en absoluto complicado demostrar En mi opinión, estimado W.Peterson, es mucho más sencillo que cambiar una correa de distribución.
Ir a respuesta