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Participaciones del usuario Insubordinado - Preferentes

Insubordinado 03/07/13 15:28
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Te equivocas, angelcir. Primero es una quita del 10% para el canje obligatorio por acciones. Sobre el restante 90% se descuenta otro 13,80% para comprar el FGD las acciones. Total de la quita: 22,42%. Página 32: http://www.frob.es/notas/20130610_SLE_cx.pdf Le abonarán 7.758 euros.
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Insubordinado 03/07/13 11:55
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Si, pero haciendo de abogado del diablo, pueden decir: "bueno, páganos en el 2018 el capital, pero hasta entonces nos pagas los intereses del 100% del préstamo, y además la prenda no te la podemos despignorar y no puedes vender las acciones, salvo que aceptes que la venta es para amortizar parte del crédito". Además, puede que al transformarse la prenda en algo sin valor, según el contrato (habría que leérselo) o el código civil, puedan reclamar el capital por anticipado. Todo apunta a que tendrá que tragar con destinar ahora el 77,58% a amortizar parte del crédito y siga debiendo el 22,42% y pagando intereses hasta que pague esa diferencia. Salvo que no tenga nada que perder o tenga suficiente dinero para pagar un abogado.
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Insubordinado 03/07/13 11:23
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Quien las tiene pignoradas es CX, no carmenmaria. Ella ha pedido un préstamo y ha dado una prenda para garantizar el pago del préstamo. Esa prenda es la Deuda Subordinada. CX dice: "para pagarnos los 100 que nos debes puedes vender esa prenda por 77, pero sólo si esos 77 los usas para pagarnos (si no, no te devolvemos la prenda) y luego nos vas pagando los otros 22 con sus intereses correspondientes". Es como una hipoteca. Carmenmaria puede hacer el órdago de la dación en pago o no vende nada. Pero cómo en CX ya les da igual 8 que 80 y nadie va a tomar ninguna decisión, y todos están pensando en si les echarán después de las vacaciones o esperarán a Navidad, el órdago le puede salir mal y en vez de deber 22 con intereses, seguir debiendo 100 con intereses. Así que está pillada.
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Insubordinado 03/07/13 11:18
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola carmenmaria, por lo que entiendo, te hicieron un préstamo por el 100% de la Deuda Subordinada pignorándote esa DS. Ahora puedes obtener la liquidez por el 77,58%, pero te obligan a usarla para amortizar el crédito, con lo cual seguirías debiendo el 22,42% de ese crédito. Parece que está claro que no vas a poder quedarte con el 177,58% del dinero e ir devolviendo el crédito. Así que la idea de Cabreado entiendo que es que no pagues ese 22,42% restante, que te demanden y tú te defiendes diciendo que has hecho una quita idéntica a la que te han hecho a tí, y que debería haber compensación de deudas... lo malo es que te harán firmar todos los papeles habidos y por haber diciendo que sigues debiendo el resto del dinero y tal. Creo que es bastante defendible que tu pediste el crédito porque tus ahorros se habían quedado atrapados en deuda subordinada y los necesitabas. Y que tú no tienes porque pagar los créditos millonarios que han dado a promotores y amigos. Pero claro, necesitas un abogado si demandan, y si la cantidad es pequeña casi te sale más caro el abogado... es una putada.
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Insubordinado 03/07/13 00:46
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No mosquees a Cabreado76 con esas insinuaciones sobre la insolvencia de CX a la hora de afrontar una condena, que ya la lié yo diciendo exactamente lo mismo hace meses. Si no paga CX, pagará el FGD, que además será el gran accionista de Catalunya Banc...
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Insubordinado 03/07/13 00:15
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenas Ff_pp_, estaba pensando en lo que puede pasar a finales de este mes con CX. No tengo a mano los números, pero supongo que son varios cientos de millones los que los clientes van a poder recuperar de la deuda subordinada y participaciones preferentes. Supongo que un alto porcentaje de estos clientes decidirá llevarse el dinero a otra parte. ¿cómo se hará esto? Supongo que algunos mediante transferencias bancarias a otra entidad y otros sacando el dinero en metálico. Pero, ¿habrá algún límite para disposiciones diarias en metálico si hay desbandada a partir de la tercera semana de julio?¿se incrementarán las comisiones para hacer transferencias a otras entidades?¿puede una entidad ya bastante tocada asumir enormes niveles de retirada de efectivo diarios sin ningún tipo de restricción?¿qué puede suceder si no les sale bien el plan de convencer a los clientes de depositar el dinero recuperado en un plazo fijo?¿tienes alguna opinión/recomendación al respecto? Gracias y un saludo
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Insubordinado 28/06/13 00:40
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A mi hay una cosa que no me entra en la cabeza en el caso de Bankia. No me ha dado tiempo a pasarme por los foros de los damnificados y sé que alguno tal vez lo hayáis hecho. Yo entiendo que a alguien le engañen con un producto contándole que es un plazo fijo y no lo es. Yo entiendo que un folleto de emisión no se lo lee nadie, ni un contrato con la letra pequeña. Pero no entiendo como coj... les daban a firmar un documento de ocho líneas que decía: "manifiesta que ha sido informado de que el instrumento financiero presenta un riesgo elevado. En particular, de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido y de que no existe garantía de negociación rápida y fluída en el caso de que decida vender el instrumento financiero referenciado... el cliente también ha sido informado de que el calificativo preferente no significa que tengan la condición de acreedores privilegiados, pues en el orden de recuperación de créditos se sitúan únicamente por delante de las acciones ordinarias"... ¡Y lo firmaban! Eso no estaba en la letra pequeña de ningún documento ni en un contrato, estaba en un papel en el que exclusivamente ponía eso. Sinceramente, no creo que sea fáci defender que una persona relativamente normal (sin una discapacidad) ha firmado en un papel separado que está adquiriendo un producto de ALTO RIESGO pero no sabía lo que firmaba... Estoy hablando del caso de Bankia, ¿eh? aunque ya sé que este foro es relativo a Caixa Catalunya, y vosotros no habéis firmado nada del estilo, sino todo lo contrario.
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Insubordinado 26/06/13 13:01
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El descuento si vendes las acciones al FGD es del 23,42% si hablamos de subordinada de la 7 u 8 emisión. Si son participaciones preferentes el descuento es del 66%... Lo que preguntas de si la venta voluntaria interfiere en el arbitraje es lo que estamos debatiendo ahora mismo. Yo no lo tengo claro y me estoy temiendo que sí...
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Insubordinado 26/06/13 12:52
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Otra manera sería que Catalunya Banc, S.A. aceptara firmar una cláusula o "adendum" al convenio arbitral de este tipo: "Ambas partes se obligan a cumplir el laudo arbitral que se dicte, que de resultar favorable al Cliente no conllevaría la puesta a disposición de Catalunya Banc de las participaciones preferentes / deuda subordinada, ya que estás habrán sido sustituidas por acciones que se venden por el Cliente en aceptación de la oferta del FGD. Esta venta no supone un acto propio y en ningún caso Catalunya Banc lo reclamará ni alegará en contra del Cliente esta aceptación. Dicha venta reduce, en caso de laudo favorable al Cliente, la cantidad reclamada en un X%, siendo el importe restante reclamado por el Cliente XXXX,XX €. Si Catalunya Banc no acepta firmar algo así (no que lo ha recibido, sino que está de acuerdo con ello), y dudo que lo acepte, fíate tú de rumores...
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