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Participaciones del usuario Insubordinado - Preferentes

Insubordinado 19/06/13 09:56
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Es una idea genial, pero creo que no da tiempo para quienes decidan vender. Hay que pedir notarialmente al administrador (FROB) la convocatoria de la Junta. Despúes tiene que pasar un mes desde el anuncio a la Junta... es una pena, pues además se podrían pedir cosas como: - Despido disciplinario y, por tanto, sin indemnización de todos los trabajadores y sus superiores jerárquicos que hayan vendido productos en los que un juez haya determinado que hubo vicio en el consentimiento o un árbitro que hubo comercialización defectuosa. - Interposición de una querella por delito societario contra antiguos administradores - etc. Creo que no es viable por el tema de los plazos, esa es la forma de pensar para ganar; salirse del cuadradito y no ser previsible. Lo que sí se podía hacer es convocarla, aunque muchos de quienes la convoquen no sean accionistas cuando se celebre. Pero algún accionista quedará, como Cabreado 76, para ir a la Junta y meter caña (aunque eso sí que es un acto propio como una casa...).
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Insubordinado 19/06/13 09:42
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No os precipitéis, pero estáis en el Titanic y el ruido que habéis oído era el casco chocando contra un iceberg. Es cierto que si os subís a los botes salvavidas es difícil reclamar que os lleven en ellos a Nueva York. Con calma y tal, pero si os señalan un hueco en el bote no volváis al camarote a por las joyas.
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Insubordinado 19/06/13 00:50
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Anímale a tu padre diciéndole que, por ejemplo, con el dinero que le dan ahora podría comprarse algo que no se podría comprar antes con el dinero que metió. Así que la pérdida es relativa. Una vez aceptado el 77,58% tal vez sea mejor solicitar el arbitraje, pues parece que la judicial por vicios en el consentimiento es más complicada y tiene más gastos. Lo único que no me parece razonable es llevar un asesor fiscal a CX. Llévatelo al BBVA, por ejemplo, a ver que productos tienen. Pero en CX sólo os quedan dos cosas que hacer: firmar la venta de acciones y dejar la cuenta a cero el mismo día en que entre el dinero por dicha venta. Para eso no hace falta un asesor fiscal.
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Insubordinado 19/06/13 00:44
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No estáis cogiendo su dinero, ¡Ojalá! Estáis cogiendo el dinero de los contribuyentes españoles. El vuestro lo han malgastado y lo han robado. Olvidad la demanda. Haced cuentas con la abogada y procurad que no se pase. Poned (junto con otros afectados) una querella por delitos de estafa, apropiación indebida, publicidad engañosa, delito societario, falsedad documental... y por receptación o alzamiento de bienes si los implicados ponen a nombre de otros su botín. Eso no es agachar la cabeza y eso ir a por ellos. Y eso es buscar la justicia. A ellos les da igual pagaros 77 que 100. No es su dinero. Es el dinero del trabajo de los españoles durante las próximas décadas. Pero no les da igual que se investigue a quien se concedieron créditos, con qué garantías, cómo se llevó la contabilidad, como se nombraron los cargos, como se decidió su remuneración, qué información se manipuló para engañar a los clientes. La justicia no se pide por favor, se pelea. Y te dará mucha más satisfacción moral escuchar una sentencia condenatoria y reclamar posteriormente por la responsabilidad civil de los gestores de CX y por los daños morales que os han infringido. Todo eso tardará más, pero el proceso se puede disfrutar y es terapeútico. Para la necesidad inmediata de liquidez, lo mejor es vender esas mierdas de acciones que os han colocado antes de que sea demasado tarde. Tener hoy en día liquidez para cualquier necesidad que pueda surgir en la vida es un lujo.
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Insubordinado 18/06/13 23:41
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Con la salvedad de que tu cifra será inferior, te aconsejo lo mismo: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=1075#respuesta_1858089 Si recuperas menos dinero del que "invertiste" tienes una pérdida patrimonial. La declaras en el IRPF como pérdida y eso no tributa, incluso se compensa con ganancias si las hubiera. ACEPTAR LA OFERTA: PROS: - Tienes dinero pronto para gastártelo en lo que quieras. - Un juicio tarda, pueden apelarlo, puedes cometer errores procedimentales, puede haber problemas para ejecutar una sentencia... por eso se dice que más vale un mal acuerdo que un buen juicio. Esto es un mal acuerdo, pero vale más que un buen juicio. - Te pasas un mes de agosto más tranquilo y te puedes tomar algunos helados... CONTRAS: - No recuperas todo tu dinero. - Pierdes opciones a nivel judicial de recuperar el 100% de tu dinero. Echas por tierra los esfuerzos para preparar la demanda y el juicio. - Te dejas robar sin poner toda la carne en el asador...
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Insubordinado 18/06/13 23:04
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Lunado, si la mayoría de lo que tenéis es en 8ª o 7ª emisión de DS mi consejo es claro. Más vale un mal acuerdo que un buen juicio. Intentad que la abogada no os sablee mucho y retirad la demanda. Después perseguid hasta el infierno a quien os quitó el dinero, pero aseguraos de recuperar lo que podáis en un mes. Si la abogada dice que no podéis seguir con esos argumentos, utilizad otros. Creo recordar que yo te animé a seguir con la demanda, pero sinceramente me esperaba una solución mucho peor y a mucho más largo plazo. Recuperar tres cuartas partes en un mes es muchísimo mejor de lo que me inmaginaba. En este país todos han perdido el 50% de su patrimonio en inmuebles. Y la mayor parte del patrimonio de las familias estaba en inmuebles. Lo que hace 6 o 7 años se podía vender por 100 hoy cuesta venderlo por 50. Pero por otro lado, lo que podíais hacer hace 6 años con 100 es mucho menos de lo que podéis hacer hoy con 70. Si puedes recuperar una cifra de seis dígitos en un mes, aunque haya que asumir pérdidas, hazlo y no te lo pienses. Coge el dinero y corre.
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Insubordinado 18/06/13 14:31
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Mire vuestra merced, que al margen de que no me haga caso y no venda acciones (que es lo que recomiendo para quien pueda recuperar en un mes un 77,58% de liquidez) la vía penal puede funcionar para recuperar el dinero por la responsabilidad civil, y además reclamar por daños y perjuicios para quienes no se puedan permitir renunciar ahora a vender las acciones. Noticia de hoy sobre la Caja de Ahorros del Mediterraneo, 5 ex-directivos tienen que pagar una fianza de 35 millones para afrontar las responsabilidades civiles por los delitos cometidos: http://cincodias.com/cincodias/2013/06/17/mercados/1371498611_652522.html Tal y como propones, se puede hacer una derrama. Con 50 o 100 euros cada uno se puede pagar a un abogado para preparar una querella, entre otros por los delitos: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=1023#respuesta_1850727 Para esto hace falta un buen abogado penalista. Podría ser, por ejemplo el mismo abogado que llevó la acusación particular contra Augusto Pinochet, que es el mismo que ha presentado una querella contra altos cargos del PP por la contabilidad encubierta y también contra directivos de Bankia. O podría ser el abogado que está llevando el caso de la CAM ante la Audiencia Nacional. Es un proceso largo, pero es una lección de no dejarse avasallar y una lucha por la justicia, en contraposición con recoger el dinero y olvidarse de todo.
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Insubordinado 18/06/13 11:49
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
RDL que está derogado por la Ley 9/2012, por cierto http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=1057#respuesta_1855757
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Insubordinado 17/06/13 16:29
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenas C76, Alguna puntualización. Estás hablando del artículo 47 del Real Decreto Ley 24/2012 de 31 de agosto. Ese Real Decreto ya no está en vigor, pues fue sustituído por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre. Pero para el caso da igual, pues simplemente se ha movido dos artículos hacia adelante. Ahora de lo que hablas es del artículo 49 de la Ley 9/2012, que hace referencia a los artículos 71 y 73. Pero en agosto del año pasado, cuando entró en vigor el RD 24/2012 ya tuvimos esta discusión y quedó claro que se hablaba de la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos del FROB. Y que la vía civil no podía verse afectada. Tú estás afectado como cualquiera por la ejecución de la acción de gestión, vendas o no vendas acciones. Y se vendan o no se vendan se está perfectamente legitimado para acudir a la vía civil, salvo por incumplimiento de contrato. También a la vía penal. Otra cosa es que haya algún juez que decida que al haber vendido las acciones has dado un consentimieno tácito al contrato anterior y ya no puede ser nulo. Pero tú mismo dices que hay muchas sentencias favorables a los demandantes pese a haber vendido acciones. Hay algunas restricciones para la vía contencioso-administrativa, para la reclamación por incumplimiento de contrato y para la jurisdicción mercantil (reclamaciones de los accionistas y tal). La palabra irrevocable se refiere a la orden de vender acciones, y significa que no puedes ir dos días después arrepentido diciendo que has cambiado de opinión y no las quieres vender. No guarda ninguna relación con la salvaguarda de tus derechos o la acción de nulidad por vicios en el consentimiento. Saludos
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