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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 07/04/24 00:05
Ha respondido al tema Como afecta el usufructo a subsidio.
El usufructo tiene un valor fiscal para hacienda.Pero el SEPE se rige por la Ley de Seguridad Social, no por la de hacienda.Usted tuvo una renta por el valor total de la propiedad, no por el valor de la propiedad - el usufructo, tampoco se ha revalorizado la propiedad de ninguna manera porque desaparezca el usufructo.Por lo tanto, en el momento de la extinción del usufructo no hay ningún tipo de renta, a efectos del SEPE
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franjgr 06/04/24 11:02
Ha respondido al tema Como afecta el usufructo a subsidio.
La obtención de la nuda propiedad fue una renta en su momento, por lo tanto no tendría sentido que la obtención del usufructo lo volviera a ser.Eso sí, a partir de este momento tendrá un interés presunto del 3,25% por esa propiedad que antes no tenía, salvo que sea su vivienda habitual.
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franjgr 30/03/24 20:57
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Si usted paga el convenio especial no puede sumar ese importe, ni restarlo ni nada por el estilo, es su voluntad hacer lo que quiera con su dinero.Si alguien (empresa, seguro...) le paga la cotización del convenio especial, sin que usted perciba un dinero en efectivo que pueda destinar a otra cosa. Ese dinero que va destinado al convenio especial no se le considera ingreso. Así debe interpretarse ese párrafo 
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franjgr 26/02/24 18:11
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Cualquier ayuda de cualquier organismo es compatible con los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos es sustitución de penas privativas de la libertad.Lo contrario sería dejar sin ingresos a una persona en el momento que, probablemente, más lo necesita.
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franjgr 13/12/23 23:25
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
No sé de donde ha sacado ese texto, pero lo que dice el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, lo único válido, es esto " Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".Por cierto, he encontrado dos errores en el texto de ha copiado, los fijos discontinuos SI pueden acceder al subsidio de mayores de 52 años (cambió con la contrarreforma laboral de finales del año pasado) y no hace falta estar en situación de desempleo para lucrar el subsidio, los trabajadores a tiempo parcial con ingresos inferiores a 810 euros al mes también pueden cobrarlo (si cumplen todos los requisitos). Y además añado que falta el importante requisito de tener ingresos inferiores al 75% del SMI.
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franjgr 05/12/23 22:54
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
El requisito para acceder al subsidio es cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad, no tener 15 años cotizados.Luego todo lo que sirva para la jubilación sirve para el subsidio.
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franjgr 15/04/23 23:04
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52
En el momento en que empezó a cobrar el subsidio, la propiedad ya era parte de su patrimonio, por lo tanto no se puede considerar como renta todo el dinero obtenido porque parte de él (o incluso todo) ya formaban parte de su patrimonio en forma de propiedad inmobiliaria.¿Qué parte de esos 12000 euros es ganancia patrimonial (diferencia entre los 12000 euros y el valor que tenía cuando lo heredó)?Esa ganancia patrimonial, si la hay, debe dividirse entre 12, sumarle otros ingresos que pueda tener y ese resultado no puede superar 810€.Si no lo supera, no hay obligación de comunicar nada, ni en el mes siguiente, ni ahora, ni cuando se haga la DAR. Y en el caso de comunicarlo, el SEPE no realizará ninguna suspensión.Si lo supera, tiene la obligación de comunicarlo en el plazo que va desde que se produjo la firma de la venta ante notario y la siguiente DAR. En caso de hacerlo en este plazo se le suspenderá el subsidio un mes, sino lo hace supone la extinción del subsidio. El SEPE podría hacerle la suspensión incluso sin aportar documentación, únicamente con su declaración, pero es mejor llevar el contrato de compraventa y la aceptación de la herencia para que comprueben las cantidades y si es necesario suspender o no.Con 12000 euros obtenidos, es altamente probable que la ganancia patrimonial no supere el límite y no tengan ni siquiera obligación de comunicarlo
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franjgr 15/04/23 17:36
Ha respondido al tema Solicitar subsidio por internet
Pues de la prestación contributiva se puede hacer un autoreconocimiento en el enlace que le puse, en la primera opción.Y si no se puede por alguna limitación del sistema, en la segunda opción se puede solicitar y que sea el SEPE quien haga el reconocimiento.
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