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DAR subsidio mayores 52 años
Wediehard ha respondido a todas sus preguntas con gran claridad.Únicamente, si nunca ha hecho la DAR, sustituya "desde la anterior DAR" por "desde el comienzo del subsidio".Las normas de como se cuentan las rentas están establecidas en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el RD 625/1985 y establecen que el cómputo es mensual y no diario, ni anual, ni trimestral...
franjgr18/03/26 22:59
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Subsidio y plazo
Que la situación sea otra diferente a la actual.Es decir, volver a trabajar, que ese contrato se extinga con situación legal de desempleo y sin existir baja médica y solicitar el paro en los 15 días hábiles siguientes.
franjgr18/03/26 16:57
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Subsidio y plazo
Esta conversación no va a ninguna parte.1.- No hay excepciones, serían ilegales, 2.- Solicitar de palabra y denegar de palabra no es nada, no ha ejercido su derecho y no puede reclamar contra ello.3.- El SEPE es el único que puede determinar que una prestación está agotado, no el INSS y ni siquiera un funcionario del SEPE de palabra.4.- En este foro sólo podemos aconsejar, si decide creer que lo que le han dicho de palabra en el SEPE tiene validez jurídica, nada que le aconsejemos aquí va a tener recorrido.
franjgr18/03/26 15:15
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Subsidio y plazo
¿Y porque está agotado? ¿Donde lo dice? El paro no estará agotado hasta que haya una resolución del SEPE con una fecha de fin.Se pide como toda la vida, yendo a la oficina y rellenando la solicitud o presentándola por presolicitudes en la web del sepe
franjgr18/03/26 13:04
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Subsidio y plazo
Pídalo por escrito, que se lo denieguen por escrito y luego reclame contra la denegación.No ha pedido nada y sino ha pedido nada no se puede reclamar.
franjgr17/03/26 22:33
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Subsidio y plazo
Para poder hacer un recurso primero tiene que solicitar y que haya una resolución contra la que reclamar. Si quiere el subsidio debe insistir y solicitar por escrito. En ningún sitio dice que no se pueda pedir el paro una vez pasados los 15 días hábiles. Todo lo contrario lo que dice la Ley es que fuera de plazo se considera consumido el tiempo entre la fecha que debería haber solicitado y la fecha en la que solicita.
franjgr17/03/26 17:55
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Subsidio y plazo
Vuelvo a decirlo, si cumple el requisito de rentas, tiene derecho a subsidio, pero antes debe pedir la Prestación Contributiva y agotarla, bien sea porque la suma de días consumidos por la baja medica y por el fuera de plazo sea superior a lo que le corresponde de Prestación o porque cobre los días pendientes. Una vez agotada la Prestación cumple los requisitos para el subsidio.No cumple el requisito de rentas, pues si es mayor de 45 años y sus rentas personales no llegan a 915, 75 al mes, también puede cobrar 6 meses de subsidio. Si es mayor de 52 y sus rentas no llegan a 915,75 al mes entonces el subsidio será hasta la jubilación, gane lo que gane la familia.Pero todo esto pasa por el trámite previo de pedir y agotar la Prestación Contributiva.Lo que pase en el juzgado no le va a quitar estos derechos le podría dar más, pero no quitarlo que ya tiene. Si la sentencia es favorable ya la hará valer cuando corresponda, pero quedarse esperando solo implica que nadie le paga
franjgr17/03/26 13:56
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Subsidio y plazo
Tiene que pedir la Prestación Contributiva, sino no existe situación de acceso al subsidio.Una vez consumida la Prestación Contributiva (sea por la suma de la incapacidad temporal y el fuera de plazo o porque quede algo por cobrar y se cobre), tiene derecho al subsidio si las rentas de la unidad familiar divididas entre el número de miembros no supera los 915,75 euros al mes.
franjgr17/03/26 08:46
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Subsidio y plazo
No existe ninguna excepción médica en la concesión de la Prestación por desempleo, se supone que quien tiene el alta médica ya puede trabajar y no necesita excepciones médicas. No sé donde habrá leído eso pero si alguien del SEPE hace algo diferente a lo que pone en la Ley, a sabiendas, se puede meter en un problema muy gordo,A partir del alta médica (en este caso la denegación de la incapacidad permanente) hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la Prestación Contributiva. Si no se solicita en ese plazo, se puede solicitar igualmente, pero el tiempo desde el alta médica hasta el día de la solicitud se considera consumido, lo que se añade al tiempo consumido desde la extinción del contrato hasta el alta médica.Otra cosa es lo que resulte de la reclamación al INSS, pero esa no es una situación que se pueda utilizar a día de hoy.
franjgr16/03/26 22:56
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Subsidio y plazo
Si llega a solicitarlo se lo hubieran denegado. No se puede cobrar la Prestación Contributiva terminando el contrato estando de baja médica, en ese caso se cobra la Prestación por incapacidad temporal a cargo del INSS.Tampoco puede ser demandante de empleo puesto que no puede cumplir las obligaciones de la dicha demanda y es un requisito obligatorio para cobrar Prestación por desempleo.A partir del alta médica tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitar la Prestación por desempleo.