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Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52
Hola Gonzo007,
Indagando por la red, encontré esta Sentencia. A tenor de la misma, tu càlculo no va mal encaminado. Por éso, lo de hacer números. Te paso por privado un enlace al respecto ya que no inserto links de otras webs privadas en este foro. A partir de ahí, a ver qué sacas en claro.
Saludos.
Indagando por la red, encontré esta Sentencia. A tenor de la misma, tu càlculo no va mal encaminado. Por éso, lo de hacer números. Te paso por privado un enlace al respecto ya que no inserto links de otras webs privadas en este foro. A partir de ahí, a ver qué sacas en claro.
Saludos.
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Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52
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Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52
Si usted paga el convenio especial no puede sumar ese importe, ni restarlo ni nada por el estilo, es su voluntad hacer lo que quiera con su dinero.
Si alguien (empresa, seguro...) le paga la cotización del convenio especial, sin que usted perciba un dinero en efectivo que pueda destinar a otra cosa. Ese dinero que va destinado al convenio especial no se le considera ingreso.
Así debe interpretarse ese párrafo
Si alguien (empresa, seguro...) le paga la cotización del convenio especial, sin que usted perciba un dinero en efectivo que pueda destinar a otra cosa. Ese dinero que va destinado al convenio especial no se le considera ingreso.
Así debe interpretarse ese párrafo
#95
Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52
Gracias por la respuesta a los dos;
Ya, entiendo que no se puede sumar ni restar cantidades, yo solo digo que en una situación en la que no se supera el límite de rentas cobrando el SUB MAY, en el momento de plantear suscribir CE costeado por el interesado, suponga que el SEPE considere ese pago como una renta y por tanto te haga superar el límite, cosa que no ocurre si la cuota la paga un tercero.
Ya, entiendo que no se puede sumar ni restar cantidades, yo solo digo que en una situación en la que no se supera el límite de rentas cobrando el SUB MAY, en el momento de plantear suscribir CE costeado por el interesado, suponga que el SEPE considere ese pago como una renta y por tanto te haga superar el límite, cosa que no ocurre si la cuota la paga un tercero.
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