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Participaciones del usuario franjgr - Empresas

franjgr 24/05/24 08:53
Ha respondido al tema - Subsidio
En la propia solicitud ya debe declarar las rentas. No hay que hacer ningun otro documento aparte.
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franjgr 24/05/24 00:05
Ha respondido al tema Nueva compatibilización RDL 02/2024 de 21 mayo del subsidio mayores 52 con trabajo parcial cuenta ajena
Cuando se aprobó el RDL 7/2023 ya comenté lo de las compatibilidades, al gobierno, sin embargo, le gustó tanto que va a extender el nuevo modelo también a la Prestación Contributiva a partir del Noveno mes.¿Cómo va a incentivar el trabajo tener una ayuda que se acaba a los 6 meses frente a una compatibilidad que se puede tener hasta que se acabe el subsidio en cuestión? Sólo puede ayudar en trabajos a tiempo completo, pero eso ya lo tenían cubierto los mayores de 52, por lo que este colectivo sale perdiendo.Es un sistema muy complicado y que será poco útil.En cuanto a lo que dice Tetra, sería anticonstitucional modificar una prestación ya concedida por la entrada en vigor de una nueva Ley, salvo que fuera de forma voluntaria o beneficiosa para la persona. Eso sí, cuando la persona termine el contrato y posteriormente acceda a otro será con la nueva regulación
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franjgr 21/05/24 23:07
Ha respondido al tema Subsidio +52 e incapacidad permanente total.
Sí, las rentas hay que mensualizarlas, en el caso de las rentas del trabajo hay que incluir las pagas extra y dividir entre 12.Por el hecho de tener la incapacidad permanente no es un problema al tener más de 15 años cotizados posteriores, pero si supera rentas no le concederán el subsidio.
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franjgr 28/05/15 16:29
Ha respondido al tema ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?
Una buena parte de los problemas de mi trabajo los originan las malas informaciones de los medio de comunicación, no sé de donde sacan las informaciones que publican, en lugar de preguntar a los que trabajamos en ello. Llegue a poner una queja en RTVE al respecto que ni siquiera se molestaron en responder.
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franjgr 27/05/15 21:12
Ha respondido al tema ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?
Perdona Elena, pero trabajo en esto y no ha habido ningún cambio, ni este año ni el pasado, ni el anterior, ni en los últimos 7 años que es lo que yo llevo trabajando con Prestaciones por Desempleo. La Prestación por Desempleo es única desde que empieza hasta que termina, no se le suma ningún otro periodo cotizado, porque se trata de bolsas diferentes. Si una persona trabaja después de haber solicitado la Prestación ese trabajo va cotizando para otro periodo de Prestación que pudiera haber en el futuro y al término del trabajo pueden pasar dos cosas. 1.- Si ha cotizado menos de un año desde la última vez que cobró la Prestación reanuda la Prestación que tenía interrumpida y el nuevo tiempo cotizado sigue en una bolsa sin usar para el futuro. 2.- Si ha cotizado más de un año desde la última vez que cobró la Prestación tiene lo que se llama un "derecho de opción", optará entre coger la Prestación que tenía interrumpida o la que se ha generado por todo lo que ha trabajado desde que pidio la Prestación que tenía interrumpida. Y en este caso, la que no elija la pierde. Y esto lleva siendo así más de 7 años. También mucho ojo con los contratos a tiempo parcial, día trabajado es día cotizado, efectivamente, pero si una persona que trabaja a tiempo parcial no trabaja todos los días de la semana (en realidad menos de 5 por aquello del descanso semanal) no tiene todos los días cotizados, sencillamente porque no ha trabajado todos los días, y por lo tanto si lo notará en el tiempo de Prestación que le corresponda. Y, por último, respecto al subsido por no tener tiempo cotizado para cobrar la Prestación contributiva, aclarar que son necesarios al menos 3 meses cotizados si la persona tiene cargas familiares y al menos 6 si no las tiene.
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