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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 07/08/21 16:54
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
La ayuda familiar no existe, es el nombre coloquial que la gente da al subsidio y lleva a error, porque existen subsidios que se cobran aunque no se tenga familia.En el momento de terminar el paro y hacer un mes de espera se puede tener derecho al subsidio por agotamiento del paro con cargas familiares, al subsidio por agotamiento del paro sin cargas familiares (solo mayores de 45 años) o al subsidio para mayores de 52 años (sólo para mayores de 52 años que cumplan los requisitos para la jubilación salvo la edad y que tengan 6 años cotizados a desempleo.Todos los subsidios, incluso los que no he mencionado, porque no se pueden cobrar en este caso, tienen como requisito que el titular no cobre más del 75% del SMI de otros ingresos y además, aquellos que requieren tener cargas familiares, tienen el requisito, añadido, de que los ingresos de la familia no pueden superar el 75% del SMI por persona.Si en el momento de hacer un mes de espera después de terminar el paro no se cumplen nos requisitos económicos o de cargas familiares, para acceder a cualquiera de los subsidios, pero se cumple en el año siguiente, se podrá solicitar y se le concederá el subsidio a partir de la solicitud.Es decir, si se concede el subsidio para mayores de 45 años porque no se tienen cargas familiares, a partir de ese momento empieza a contar el año en el que se podría pedir el subsidio por tener cargas familiares en el caso de que la situación cambie. Por lo tanto, después de cobrar 6 meses el subsidio para mayores de 45 no habría pasado todavía el año y por lo tanto se podría solicitar el de cargas familiares. Ahora bien, si se cobran tres meses de subsidio, se trabajan 9 meses, se reanudan los otros tres meses de subsidio y se pretende pedir el subsidio por cargas familiares al terminar el otro, no se le reconocerá porque harán 15 meses (más de un año) desde que hizo el mes de espera después de terminar el paro.Para cobrar el subsidio por agotar el paro siendo mayor de 45 años sólo debe cumplir el requisito de no tener ingresos superiores al 75% del SMI el solicitante, pero para cobrar el subsidio por agotar el paro teniendo cargas familiares se deben cumplir los dos requisitos, que los ingresos del solicitante sean inferiores al 75% del SMI y que, además, los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI por persona.
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franjgr 03/08/21 17:04
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
No sé donde está viendo esa información, el subsidio no lleva ningún tipo de retención.En la resolución se informa de la cantidad diaria en bruto, que en el caso del subsidio coincide con el neto y si lo que está viendo es el recibo por internet y hay algún tipo de retención, acuda a su oficina o llame al teléfono de la oficina telefónica, porque algo raro pasa con el subsidio y aun no le ha llegado la carta informándole.
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franjgr 03/08/21 14:54
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Tiene que darse de baja, cualquier ayuda del SEPE es incompatible con una actividad por cuenta propia.Tiene que realizar un mes de espera inscrito como demandante de empleo desde que tuvo la causa de acceso, si lo hizo antes de ponerse como autónomo no tiene que hacerlo ahora, si hizo una parte tiene que completarlo y sino lo hizo entonces lo tendrá que hacer después de la baja en autónomos
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franjgr 23/04/21 23:11
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo
Tendrías que preguntar en los servicios sociales de tu comunidad autónoma, son ellos los que dan ayudas por la situación familiar y ahí existen 17 leyes diferentes (o más porque hay ayuntamientos que también dan ayudas.El subsidio del SEPE es para los que trabajan más de 90 días (con cargas familiares), o bien para los que han terminado el paro hace menos de un año (también teniendo cargas familiares). Tendría la remota opción del subsidio extraordinario sí ha cobrado alguna vez del SEPE (aunque sea el paro), estaba inscrita como demandante de empleo el 01/05/2018 y ha permanecido inscrita 12 meses en los últimos 18. Y para esta opción debe presentar el convenio regulador que regule la guarda, custodia y alimentos de ese hijo (se hace en el juzgado o ante notario), o bien solicitarlo diciendo que vive con el padre como pareja y en ese caso se lo darán si los ingresos del padre (en bruto) no superan 1425€.
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franjgr 25/03/21 17:04
Ha respondido al tema Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
Sí, eso es otra cuestión. Voy a ver si lo explico de otra manera.En el momento de la herencia sólo se computa como ingreso el dinero que se herede, no las propiedades.A partir de entonces se computa, como rendimiento mensual, el 3% anual de todos los bienes, como rendimiento presunto, o su rendimiento efectivo.Y en el momento de la venta se computa toda la venta como un ingreso y no solo la plusvalía.Ahora bien, mi duda es ¿qué pasa si la herencia es anterior al subsidio? ¿También se considere toda la venta como un ingreso? A falta de un criterio mejor yo creo que sólo se puede considerar como ingreso el integro de la venta en caso de que la herencia fuera durante el subsidio, sino en el momento de acceder al subsidio ya es parte del patrimonio de la persona y por lo tanto sólo habría que declarar el incremento patrimonial (si lo hubiera) de la venta. Pero esto último es opinión mía.
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franjgr 22/03/21 22:49
Ha respondido al tema Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
Actualmente el SEPE considera que, en el momento de la herencia no se tiene en cuenta las propiedades, sólo el capital económico que se herede.Por lo tanto no debería tener incidencia sobre el subsidio y menos sobre su paro, ya que el paro es compatible con todo salvo con los ingresos de trabajo.En el momento de vender esa propiedad (si se vende) es cuando procedería suspender el subsidio un mes si supera el 75% del SMI por 12 meses. Pero sólo el del propietario, no el del conyuge.
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franjgr 11/02/21 22:30
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
 Mi opinión es que sí cuenta, no encuentro nada en la Ley de Seguridad Social que diga lo contrario, pero ya he leído en varios sitios de gente que ha preguntado y le han dicho que no cuenta para dar más años cotizados por lo que no me atrevo a afirmar que sí cuenta.Por otra parte, os recomiendo que no toméis la vida laboral como dogma de fe porque la hace la TGSS y la hace según sus computos mientras que el INSS puede tener otra forma de computar de cara a la jubilación (de hecho la tiene) y haber diferencias.
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franjgr 11/02/21 16:48
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Voy a decirlo con un ejemplo.Persona que cotiza hasta los 52 por trabajo por 1500 euros y no pide el subsidio. Cuando llega a la jubilación a los 67 años tiene cotizados en sus últimos 25 años, 10 años a 1500 euros y 15 años a 0 euros, no hace falta mucho calculo para saber que cobrará la pensión de jubilación mínima.Persona que cotiza hasta los 52 por trabajo por 1500 euros y pide el subsidio. Cuando llega  la jubilación a los 67 años tiene cotizados en sus últimos 25 años, 10 años a 1500 euros y 15 años a 1300 euros, lógicamente le corresponde una pensión más alta que al del primer caso.Podemos complicarlo mucho más, periodos transitorios, años cotizados en total, jubilaciones anticipadas o incluso que la persona del primer caso podría no tener derecho a jubilación por no tener 2 años cotizados en los últimos 15, pero era por poner un ejemplo fácilmente entendible.Aparte está el convenio especial que sí añade más años cotizados, además de subir las bases de cotización.
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franjgr 11/02/21 09:12
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Por los años que se tienen en cuenta para calcular la base de cotización de la pensión de jubilación. No es lo mismo tener el tiempo en blanco que cotizado por el 125% de la base mínima.Para la pensión de jubilación, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (aun no, porque estamos en periodo transitorio hasta llegar allí) y ahí cuenta todo lo cotizado y sobre esas bases se aplica un porcentaje en función de los años cotizados (y es en este punto donde no se tiene en cuenta el subsidio) y todavía podría haber un tercer porcentaje en caso de jubilación anticipada.
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franjgr 09/09/20 22:52
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Por supuesto.No obstante, no hay obligación si el ingreso no supone causa de suspensión del subsidio, o sea que el ingreso dividido entre 12, sumado a todos los ingresos habituales de la familia, no supera el límite de 712,50 por persona. Ante la duda, mejor comunicarlo, hay de plazo hasta la siguiente prorroga del subsidio.
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