vamos a ver, cuando una persona residente fiscal en España se marcha a otro país, hay que mirar de qué fuentes vienen los distintos ingresos que tenga:-España te sigue considerando residente fiscal salvo que demuestres con pruebas que has tomado otra residencia fiscal (habitualmente un certificado de residencia fiscal en el otro país; y si es un paraíso fiscal, los 5 años siguientes sigues tributando en España. Emiratos se salva de ser declarado paraíso fiscal porque tiene convenio de doble imposición con intercambio de información). --->Si sigues residiendo fiscalmente en España, entonces tributas por tu renta mundial.--->Si demuestras la residencia en otro país (en este caso, los Emiratos), entonces en España tributarías solo por los rendimientos obtenidos en España (una vivienda en alquiler, dividendos de acciones españolas,etc). Desconozco cuáles son los requisitos para obtener la residencia fiscal en Emiratos y cómo de fácil es obtener para demostrarlo ante la Agencia Tributaria española(el certificado). Luego está el convenio de doble imposición, que como se ha dicho, solo aplica a los nacionales de allí, y es el que dirime si España puede gravar ciertas rentas.La persona que hace la consulta va a dejar abiertas cuentas en España con acciones, fondos.... esto es lo que hay que analizar, no el posible sueldo que vaya a ganar en Dubai, que, como digo, si logra demostrar la residencia fiscal allí, no tendría que tributar en España:En mi opinión, la fiscalidad de esas inversiones a través de entidades españolas sería, si logra demostrar la residencia fiscal en Dubai:*Dividendos o ganancias patrimoniales de fondos y acciones que no sean de entidades jurídicas españolas (esto es, un fondo irlandés, unas acciones alemanas): diría que no pagarían nada en España, ya que la persona no es residente. El problema es que si cobra dividendos (o vende fondos) por un broker español en el que figura como residente fiscal español, le van a retener el 19% y luego tendrá que pedir vía modelo 210 del IRNR la devolución y probablemente justificar la residencia en Dubai. Y si comunica al broker que ya no es residente para que no retenga, lo mismo te cierran la cuenta porque te dicen que no operan con NO residentes. La venta de acciones no tiene retención en ningún caso.*Dividendos de acciones españolas: pagarían IRNR al 24%, ya que no aplica el convenio de doble imposición por lo dicho de que solo vale para nacionales de Dubai, que limita al 15% el pago.*Ganancias en acciones/fondos españoles: lo mismo que el punto anterior. Si pudiese aplicarse el convenio, se gravarían solo en Dubai, pero al no aplicar, en España via IRNR al 24%.