Buenos días, tú puedes vender el piso al precio acordado que quieras. Eso sí, hay un mínimo de impuestos que hay que pagar, correspondientes a un valor de venta. Aunque vendas el piso más barato que dicho precio, el impuesto a pagar no seguirá disminuyendo. Este valor varía según la Comundad Autónoma de que se trate. Un saludo.
Buenos días, te enlazo con unos hilos para que entiendas cómo funciona la regla de los dos meses: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2586971-fiscalidad-acciones http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2714982-regla-2-meses-compensacion-perdidas http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2172746-regla-dos-meses-venta-acciones Un saludo
Buenos días, creo que hacer reformas en la casa no influye en cuanto al impuesto del patrimonio. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1778647-impuesto-patrimonio http://www.rankia.com/blog/impuestos/2766407-impuesto-patrimonio-2014 http://www.rankia.com/blog/impuestos/2282763-modelo-714-impuesto-patrimonio Un saludo
Buenos días, "que al no haver la caàña de la renta 2014 abierta " no lo entiendo. Me parece raro que no deje entrar con la referencia si te la pide. El número de referencia "caduca" por así decirlo, así que es posible que te lo tengas que volver a sacar para poder seguir con la declaración complementaria. Un saludo.
Buenos días, te enlazo con unos artículos e hilos de foros en los que se explica cómo tributa el traspaso de negocios: http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2223056-como-traspasar-cerrar-sociedad http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2573861-donacion-empresa-padres-hijos http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1976270-iva-tpo Un saludo.
Buenos días, los servicios prestados a otros países externos a la UE no están sujetos al IVA, por lo que no se pondrá en la factura. La obligación de presentar el IVA sigue estando, solo cambia que al presentar los modelos correspondientes, la base imponible sujeta a IVA es cero. Además el IVA de gastos sigue siendo deducible. http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/1861979-facturar-como-autonomo-usa http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2377667-que-impuestos-he-pagar-cliente-usa-autonomo-espana Sobre el IRPF, la factura se emite sin retención en el caso de que la empresa no tenga domicilio en España, si la actividad realizada es para una actividad profesional.
Buenos días, si con esa mitad de facturas puedes demostrar que la hipoteca que te estás deduciendo en la declaración de la renta todos los años es de tu vivienda habitual, no tienen que haber problemas. Puedes mirar en tus pagos bancarios, pedir a tu compañía telefónica las facturas que tenaga,... que igual encuentras más datos a aportar que demuestren que es tu vivienda. Aquí tienes casos similares: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/556058-como-justifico-que-casa-vivienda-habitual-cuando-quien-tiene-aceptarlo-no-quiere http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1970783-estoy-obligado-vivir-vivienda-habitual http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2047948-justificacion-deduccion-vivienda-habitual?page=59 Un saludo.
Buenos días, es posible que te hayan retenido menos en el trabajo, por lo que al pagar menos durante el año toca pagar más a la hora de hacer la Declaración de la Renta 2015. Un saludo.
Buenos días, empezando por el final: lo poco que he leído sobre la acción del banco Santader han sido quejas: http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/2848629-letra-pequena-cuenta-123-santander http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3183115-fiscalidad-accion-santander-cuenta-123 http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/2866229-dichosa-accion-cuenta-1-2-3 http://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2791481-banco-santander-cuenta-1-2-3-15-000?page=28 La acción no se refleja en la Declaración de la Renta hasta que se venda. Se reflejan, si se perciben, los dividendos que genere (siempre y cuando tengas la obligación de hacer la declaración). En cuanto a las pérdidas de cuentas bancarias, se incorpora en la Declaración de la Renta 2015 en las casillas de 329 a 334. Un saludo.
Pues igual va a tocar como dice Leopol. Mitad (suponiendo que la primera herencia fuera a medias) valor de la primera herencia, y mitad valor de la segunda. Imagina que es como si tuvieras un chalet y 5 años después aumentas la parcela. El valor del terreno habrá cambiado, y compras cada trozo a precios distintos. Por hacerlo más visual vamos... Un saludo.