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Participaciones del usuario Ana Mc - Fiscalidad

Ana Mc 26/05/16 10:03
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2015: calendario con las fechas claves
Buenos días, en todo caso podrías incluírtelos como ascendientes, no como descendientes. En la Declaración de la Renta se pueden incluir los ascendientes en línia directa del contribuyente. Además, también podrían incluirse los ascendientes en línea directa del cónyuge si se hiciera la declaración conjunta de matrimonios que no estén legalmente separados. Los requisitos que tienen que cumplir los ascendientes para poder incluirlos en nuestra Renta 2015 son los siguientes: Que hayan convivido en el 2015 al menos 183 días con el contribuyente.  Podríamos incluir aquí aquellos ascendientes discapacitados que hayan vivido internos en centros especializados. Que el 31 de Diciembre de 2015 tuvieran 65 años. Que en 2015 no hayan recibido en total rentas mayores de 8.000€, excluyendo las rentas exentas del IRPF. Que no presenten su declaración de la renta con rentas mayores de 1.800€. Si tus padres cumplen esos requisitos, puedes icluirlos en la declaración de la renta. Además añado: El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración porIRPF con rentas superiores a 1.800 euros.  Creo que sus rentas no tienes que incluirlas en la Declaración de la Renta. Individualmente, por lo que perciben, no tienen obligación de presentarla. También podríais mirar si sale mejor la deducción por ascendientes aplicada a tu declaración, o que la presenten ellos por su lado y ver si lo que les devuelven les compensa más. Suele salir mejor la primera opción. Un saludo.
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Ana Mc 26/05/16 09:35
Ha respondido al tema Preguntas frecuentes de la declaración de la Renta 2015 (IRPF campaña año 2016)
Buenos días, a falta de una mejor opinión (no controlo mucho del tema), pienso que sería una pérdida como la que fue al cambiarlo por 5.000€. De hecho incluso como se ha llegado a un acuerdo (lo que pasa es que no es judicial...) igual debería hacerse complementaria del año que se declaró una pérdida de 95.000€, y hacerla simplemente de 30.000€. Pero vamos no lo tengo claro. Consulta con el banco a ver si te pueden ayudar, pero mejor seguramente un asesor. Bueno, y si aún no has hecho la declaración de la renta... podrías pedir cita previa a Hacienda y allí ya la haces con ellos. Un saludo.  
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Ana Mc 24/05/16 17:14
Ha respondido al tema Dejar dinero a mi marido
Buenas tardes, pues firma con él un contrato de préstamo aunque sea al 0% de intereses. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3127030-donacion-prestamo-marido-badajoz Un saludo.
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Ana Mc 24/05/16 17:10
Ha respondido al tema Ingresos en el extranjero (USA)
Buenas tardes, ¿cambiaste tu residencia fiscal? ¿Avisaste a Hacienda sobre el cambio? No creo que debas tributar en ambos sitios. En todo caso, si obtienes alguna renta en España, se tributaría en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) por los ingresos obtenidos exclusivamente en España. Pero creo que con USA hay convenio de doble imposición, por lo que simplemente se tributaría allí y ya está. Un saludo.
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Ana Mc 24/05/16 15:23
Ha respondido al tema Renta y pensión extranjero
El límite son 22.000€. Tú no has percibido más de 1.500€ brutos anuales del segundo pagador, así que no se te baja al otro límite.  Perdona la confusión de antes con los datos. Un saludo.
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Ana Mc 24/05/16 15:21
Ha respondido al tema Renta y pensión extranjero
Buenas tardes, tienes toda la razón. No había leído bien la cantidad. La cantidad mínima suya estaría en los 22.000€. Saludos.
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Ana Mc 24/05/16 13:02
Ha respondido al tema Contrato de arrendamiento en una sociedad y baja del firmante
Buenos días, si firmó en nombre de la sociedad, la misma seguiría teniendo responsabilidades, porque tiene una obligación contractual igualmente. Evidentemente, ha de firmar una persona porque la empresa no está viva, pero si tenía permisos, sigue siendo válido a mi entender. Un saludo.
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