Buenos días, ¿has cambiado de vivienda? Lo digo porque la deducción por alquiler de vivienda habitual es para contratos firmados con anterioridad al 2015. Si no te aparece el dato, inclúyelo tú a mano. Cuando acabes, es como tú has dicho. Un saludo.
Buenos días, prueba a ir tú. Si el pueblo es pequeño o te pilla gente maja igual te hacen el favor y te lo miran igual. Si te supone perder mucho tiempo, llama primero para preguntar por si acaso. Igual incluso te pueden explicar el motivo por teléfono sin explicar el caso concreto. También puedes llamar a la Agencia Tributaria por si supiesen decirte algo. Un saludo.
Hay un mínimo (si tienes muchísimo dinero), y también es obligado para aquellos que les salga el resultado a ingresar en la Declaración de la Renta 2015: http://www.rankia.com/blog/impuestos/2282763-modelo-714-impuesto-patrimonio Un saludo.
Buenos días, http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2797139-pnc-invalidez-pension-no-contributiva http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1819760-pensiones-no-contributivas http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf Si la pensión por incapacidad está exenta, la no contributiva también lo estará. Un saludo.
Buenos días, se incluyen los datos con normalidad en este apartado de "primer declarante". http://www.rankia.com/blog/impuestos/2282763-modelo-714-impuesto-patrimonio Creo que por obligación no hay que añadir nada más (ni en impuesto sobre el patrimonio). Un saludo.
Buenos días, el Impuesto sobre el Patrimonio se presenta a la par que el IRPF. Es el modelo D-714, y lo encuentras en la página 1 del anexo 3. Un saludo.
Buenos días, igual la promotora te la ha descontado del precio de la vivienda, ¿no? Aquí hay un caso de declarar ese tipo de subvención: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2096539-declarar-subvencion-por-adquisicion-vivienda Un saludo.
Buenos días, en teoría hay que hacer la declaración complementaria del año que corresponde. Pero tengo entendido que por pequeñas cantidades (ej: 1.000€) no ponen pegas porque lo añadas en la declaración actual. La venta de derechos de suscripción no tributa. Tienes que tener en cuenta ese dato para el momento en el que vendas el activo: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta http://www.rankia.com/blog/impuestos/2323565-como-tributan-scrip-dividends un saludo.