Buenos días, podrías probar a llamar a Hacienda a ver si saben qué decirte. Poner que vivías en una casa que está alquilada a otra persona, no es una opción. Lo que sí que puedes hacer, si estuviste en esa casa la mayoría del año, es ponerla como tu residencia habitual de ese ejercicio. Un saludo.
Buenos días, al ser pérdidas y ganancias patrimoniales, creo que sí que pueden compensarse entre sí. Te dejo el siguiente enlace sobre compensar pérdidas patrimoniales (al principio también habla de rendimientos de capital mobiliario, pero para tu caso la respuesta importante sería el comentario 10). http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2265277-minusvalia-por-venta-vivienda-compensar-perdida-patrimonial Un saludo.
Buenos días, la venta de tus acciones solamente tributará en España (si es que tienes aquí tu domicilio fiscal, que imagino que sí), independientemente de que sean de aquí o canadienses. No tienes que hacer declaraciones en Canadá. Un saludo.
Buenos días, al tener dos pagadores, el límite es de 12.000€, independientemente de dónde sean los pagadores. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar Un saludo.
Buenos días, te enlazo con unos hilos para que veas cómo tributan: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1685830-declaracion-venta-terreno http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1646873-calculo-impuesto-pagar-por-parcela-rustica http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/439748-calculo-impuestos-venta-finca-rustica Un saludo.
Buenos días, si ya te están cobrando por trabajar con dólares, imagino que cuando lo quieras a euros el cambio es directo (sin más comisiones ni nada, puesto que eso ya lo pagas). Por tanto, es una simple regla de tres para calcularlo. Un saludo.
Buenos días, yo creo que la comisión de éxito de los fondos de inversión sí que se puede deducir en la Declaración de la Renta 2015, pues formaría parte de las comisiones de gestión: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2085972-fiscalidad-fondos-inversion Un saludo.
Buenos días, podrás considerarlo una pérdida cuando vendas a un precio inferior al que has comprado. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2595005-fiscalidad-renta-fija-letras-tesoro http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2858130-fiscalidad-dividendos-bonos-letras-acciones-fondos-nuevas-retenciones-fiscales De todas formas los que compraron acciones no tiene pinta de que vayan a ver el dinero. Al menos a corto plazo: http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2542461-fergo-aisa-deja-cotizar-que-hago http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2669879-estafados-fergo-aisa Un saludo.
Buenos días, en la Declaración de la Renta 2015 está el apartado "situación familiar", donde se incluyen los hijos. Tal y como dices, es el mismo caso que el anterior: tienes una pareja que tiene una hija, pero la hija no es tuya. Si lees las respuestas a la pregunta, verás que no tienes derecho a incluir la niña ni al 50% porque no es hija tuya. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3213048-incluyo-no-mis-hijos-declaracion-renta Un saludo.