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Rescatar seguro de padre fallecido

33 respuestas
Rescatar seguro de padre fallecido
Rescatar seguro de padre fallecido
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#9

Re: Rescatar seguro de padre fallecido


Los seguros de vida no tributan e IRPF, sino en sucesiones y donaciones
un saludo

#10

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Gracias

#11

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Hola a tod@s y muchísimas gracias por responder ya que estaba muuuy perdida.
Pues efectivamente he consultado con otra caja, un abogado y otro notario y todos al igual que ustedes coinciden en que no es un plazo fijo, es una especie de seguro de vida con alta rentabilidad, pero nada de plazo fijo, cosa que hasta ayer mismo me decía uno de la caja, ¡Esto es un plazo fijo, no es un seguro!hijo de.....
Bueno, en el testamento mi padre nombra el plazo fijo, cosa que no existe puesto que a él en su momento engañaron, por lo tanto, no consta para nada el seguro de vida porque él no lo sabía. Reparte el plazo fijo que tiene en tal caja y nada más. Entonces el seguro es mio y solo mío como beneficiaria.
No me van a dar ningún beneficio, ni por fallecimiento y nada, me van a dar lo que había en 2008 y punto. Cuando consiga el dinero, voy a poner una reclamación por este año a ver si me lo dan, eso si lo consigo
Ya he entregado en la caja de todo: modelo 650 y 660, fotocopia de dni, certificado de defunción, certificado del médico, testamento y últimas voluntades, libro de familia,llevo 3 meses dando papelitos y mareándome para no darme ni un p...duro. Me han pedido de toooooodddooooo y dicen que todos mis hermanos van a tener que ir a firmar y lo estoy flipando.
Voy a esperar 10 días y si no me lo han ingresado, ya iré a los juzgados y pondré una denuncia porque ya estoy muy arta de todo esto y la cuestión es que a mi madre ya le hace falta y me jode que estén negociando con mi dinero.
Ya no puedo más, me siento muy impotente y se lo he dicho bien alto y hoy me han pedido disculpas porque dicen que se me ha informado mal, pero todo de buena fe. ¿cómo me quedo?, encima, no ha sido de mala fe.Que alivio verdad?
En fin que ahora me toca esperar otra vez
Un saludo y gracias por responder.

#12

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Hola otra vez.
Bien, hoy he ido al banco y nada de nada, me dicen que la compañía de seguros no me lo van a dar sino es con la firma de todos mis hermanos y que ese dinero irá por testamento. Eso es lo que me ha dicho el banco, me dice que aún la compañía no le ha contestado y que espere a la semana siguiente a que le conteste, pero que él cree lo que me van a contestar, osea, que no me lo van a dar. El lunes voy a ir y creo que me tendré que gastar el poquito de dinero en un abogado. Que fastidio

#13

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Bien, en un seguro de vida se pueden dar dos situaciones:
- que tengamos puesto el literal "los herederos legales del asegurado" en el capítulo correspondiente a beneficiario en cuyo caso deberemos presentar la declaración de herederos y la aceptación de herencia correspondiente a las últimas voluntades del fallecido.
- que tengamos un beneficiario nominado, completamente identificado (o varios) en cuyo caso lo único que hay que hacer es demostrar el fallecimiento del asegurado y acreditar la identificación del beneficiario. A partir de ese punto el asegurador (no el banco, por favor) deben atender a lo que establece el Artículo 87 LCS 50/1980: "El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación" Por tanto, el método para revocar a un beneficiario es el mismo que para su inclusión : ¡la póliza! y no el testamento. De lo cual se deduce que si en póliza está un determinado beneficiario ese es quien debe recibir sin más preámbulos la prestación asegurada.
- Como ya se ha dicho en el art 88 se establece "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos." Por tanto, al pollo ese del banco no le quedan más argumentos que un soberano desconocimiento del derecho de seguros.
- Si siguen en sus trece, reclama ante el Defensor del Asegurado de la ASEGURADORA, no del banco. Tienen un plazo máximo de dos meses para contestarte y si no lo hacen o lo hacen inadecuadamente podrás presentar escrito ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.

Por último, algo increible para un profesional. Según relatas en tu primer post "Mi padre falleció en 2008, faltaba un año para que cumpliese el dinero y pregunté en esta caja si podía dejar el dinero un año más como quería mi padre y si cogería los beneficios. Me dijeron que sí, sin probrema." Bueno, al respecto solo tengo que decirte que la prestación que DEBEN pagar es la de 2008 puesto que el seguro de vida tiene dos garantías y se debe cumplir la que sucede ANTES: a) el vencimiento de la póliza SOLO en caso de supervivencia del asegurado ó b) el fallecimiento del asegurado. Por lo que: a) quien te dijo que tuvieras un año más tu dinero ahí no tenía ni zorra idea de lo que es un seguro de vida, b) no deben pagarte interés alguno por dicho periodo puesto que tendrán que hacerlo solo desde la fecha en que formalmente reclamas la prestación, c)para evitar que intenten torearte, los seguros de personas prescriben a los cinco años por lo que estás en plazo, d) los seguros de ahorro son seguros de vida que llevan asociado un tipo de interés técnico (ni TAE ni TIN)y una cobertura de riesgo normalmente muy pequeñita (600€ o similar que se suman al capital aportado y, en ciertos casos, a la rentabilidad acumulada hasta el momento del fallecimiento)así que, desde luego, de "depósito" nada de nada. Si te sirve de consuelo se rigen por técnicas actuariales y las provisiones matemáticas de balance tienen que estar separadas de los recursos de la aseguradora y ser invertidos con criterios de extremada prudencia y dispersión (salvo inversiones afectas) así que son herramientas de ahorro (algunos dicen que de inversión) más seguras que muchos "depósitos".

Un saludo,

#14

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Gracias Avante, eres un crak!!, voy a imprimir estas respuestas y se la voy a zampar en las narices al del banco porque ya estoy muy cabreada y harta de que me toreen. Voy a hacer lo que me dices aunque eso del defensor del asegurado de la aseguradora no sé lo que es, yo iba a reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros pero no al defensor, por lo que te agradecería que me orientaras sobre el defensor, quiero hacerlo bien y no meter la pata. Estoy tan desanimada que dije que iba a ir el lunes y no tengo ya ni fuerzas, estoy harta de mentiras y no me apetecía nada escuchar otras versiones y mentiras, pero mañana voy a ir seguro!!!
Un saludo y muchas gracias

#15

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

No puedes ir a la dirección general de seguros sin antes pasar por el defensor del asegurado de la compañía o en su defecto el Servicio de Reclamaciones de la compañía, en tu póliza de seguro, normalmente en la condiciones generales, un librito que parece propaganda, pero que es un contrato y tiene valor contractual, te lo indica el nombre y como reclamar.

Si indicas cual es la compañía, tal vez te podamos indicar los datos para la reclamación (lugar).

#16

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

La información que precisas la encontrarás, con detalle, en los siguientes links:
- folleto explicativo de la DGSyFP:
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/reclamac2.pdf

- guía práctica de reclamaciones de la DGSyFP:
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/DOC%202%20GUIA%20PRACTICA.pdf

- visor de la DGSyFP en la que se presentan datos de las aseguradoras, también el de su SAC:
http://www.dgsfp.meh.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp

- reglamento de los comisionados del servicio de atención al cliente de entidades aseguradoras donde se estipulan sus obligaciones, plazos, etc:
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/03/pdfs/A09703-09711.pdf

Ya nos dirás qué tal te fue.

Como bien indica WP NUNCA debes interponer reclamación en la DGS hasta agotar el plazo de dos meses tras presentarla ante el SAC o Defensor del asegurador.

No cometas el error de reclamar al banco: solo son meros comisionistas que, tal como indica la Ley de Mediación deben informar a su cliente de que no realizan un análisis profesional de las necesidades de cobertura de su cliente (¡jo!). Directo al asegurador.

¡Suerte!