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Rescatar seguro de padre fallecido

33 respuestas
Rescatar seguro de padre fallecido
Rescatar seguro de padre fallecido
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#1

Rescatar seguro de padre fallecido

Hola, necesito ayuda.
Resulta que mi padre en en 97 ingresó un dinero en una caja en plazo fijo. Mi padre falleció en 2008, faltaba un año para que cumpliese el dinero y pregunté en esta caja si podía dejar el dinero un año más como quería mi padre y si cogería los beneficios. Me dijeron que sí, sin probrema. Bueno en noviembre de 2009 cumplió el plazo fijo y cuando voy a rescatarlo me doy cuenta que tiene un seguro del cual yo soy la beneficiaria en caso de fallecimiento y que no es un plazo fijo, dicen que es plazo fijo con un seguro de vida. Al ser yo la beneficiaria he querido rescatarlo con el consentimiento de todos mis hermanos y de mi madre. Mi padre hizo testamento y dice que reparte el dinero que tiene a plazo fijo, osea, yo soy la beneficiaria, pero mi padre lo nombra en testamento.
El banco no me lo quiere dar, quiere la última voluntad y testamento y el notario me dice que no, que al tener un seguro de vida a mi nombre ese dinero no va por testamento, pero el banco se niega a depositarme el dinero.
He peleado con el banco, me han tenido mareándome desde noviembre, que si ve a hacienda y paga el impuesto, que si traeme este papel y el otro, así hasta ahora. Encima me dan mucho menos dinero porque dice que el año que ha estado depositado después de mi padre fallecido no ha obtenido beneficios cosa que pregunté hace un año.
En fin, me siento engañada e impotente, ya no sé qué hacer para que me den el dinero sin que pase por testamento.
A ver si alguien me pudiera orientar un poco porque estoy muy liada. Gracias

#2

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Dejate de perder mas tiempo y ponte en manos de un abogado en ejercicio que estará encantado de poner a cada uno en su sitio para recuperar lo vuestro.

S2

#3

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Si hay beneficiarios expresamente designados como dice la ley 50/80 de contrato de seguro que te pego:

"Artículo 88. La prestación del asegurador deberá
ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del
contrato, aun contra las reclamaciones de los
herederos legítimos y acreedores de cualquier
clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán,
sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del
importe de las primas abonadas por el contratante
en fraude de sus derechos."

La indemnización debe ser entregada por el asegurador al beneficiario, aún cuando haya oposición fehaciente de 3º, con lo que en este caso si no la hay, tienen que darte el dinero de todas todas, es un caso muy muy claro de la ley, si hay beneficiario no se suma la indemnización a la herencia, sino que se paga al beneficiario, sea heredero o no, y sea la herencia positiva o negativa, simplemente no forma parte de la herencia.

Dicho esto, dos cosas, mezclas temas un plazo fijo es un plazo fijo y un seguro es un seguro, no puede ser las dos cosas un producto, es incompatible, si tu padre habla de dinero a plazo fijo en la herencia correcto, porque en el plazo fijo no se designan beneficiarios, lógico que lo diga en el testamento, pero eso que dice no se aplica a un seguro porque un seguro no es un plazo fijo, y repito si hay beneficiario expreso lo que digan o piensen el testamento (a no ser que en el testamento diga expresamente, del seguro tal que tengo en tal nombro como beneficiario a tal persona, y eso sea posterior al beneficiario nombrado en el seguro en sí) y el resto de herederos da igual, el beneficiario cobra y punto sin tener que pedir permiso a nadie.

La 2ª cosa es insistir en lo que dice chanquete, vete a un abogado que sea minimamente bueno para que te diga por un lado que es lo que tenía tu padre con el banco si un seguro o un plazo fijo y luego que te diga y te hable del tema fiscal, que cambia mucho si el dinero lo recibes como heredera o como beneficiaria, por no hablar que si luego lo quieres repartir tendrás que pagar impuesto de donaciones que el dinero es tuyo y si lo regalas pues a pagar impuestos, como ves, aparte de que el banco no te de el dinero, luego el tema impuestos es complejo.

Saludos, y a ver si se resuelven satisfactoriamente tus problemas.

#4

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

No la metais en gastos.
Fabiola, imprime este post, tanto el de chanquete como el de Txemapres y se lo das al director del banco. Creo que entre los dos no se han dejao nada atrás.
Le dices que de ahí vas directamente al juzgado si en un plazo no superior a 7 dias no te dan solución al problema(y no lo hagas en voz baja, alto bien alto que eso les pone muy nerviosos)

#5

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Para el cobro del seguro de vida (por fallecimiento)es necesario el certificado del Registro General de actos de Ultima Voluntad,(esto siempre se pide aunque tengas el testamento(puede haber algun cambio posterior sin tu saberlo,por lo cual se pide este Certificado el cual dice si ha habido algun cambio o no), El banco te entregara un Certificado en el cual acredita que tu padre tenia un seguro de vida con esa Entidad.Este Certificado lo tienes que entregar a la Agencia Tributaria o a las oficinas con ánalogas funciones de tu Comunidad,en la cual tendras que rellenar una instancia para la liquidacion de la póliza del seguro (modelo 650) hasta que no presentes este certificado cumplimentado el Baanco no te va a pagar.
Un saludo

#6

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Ti hablas cuando no hay beneficiario, es decir lo cobran los herederos, cuando lo hay va por otro lado, no se los modelos exactos ya que no me dedico al tema fiscal, por eso le decía al ponente que vaya a un abogado experto en eso, pero el 650 si no recuerdo mal es para sucesiones y con beneficiario no es por sucesiones, creo que solo tributa en irpf con incremento de capital, por tanto no hay modelo previo.

#7

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

txemapres,En todos los casos por fallecimiento:A la documentación de carácter general se acompaña
1º cértificado de defunción,extendido por el Registro Civil pertinente
2º C'erticado der Registro General de Actso de Ultimas Voluntad y,copia del último testamento del Asegurado o Auto Judicial o Acta Notarial de Notoriedad de declaración de herederos.
3º Certificado del médico que le haya asistido al asegurado
4º Liquidacion total o parcial de Impuestos de Sucesiones,Autoliquidación total del impuesto o Autoliquidación parcial ya efectuada a cuenta de la liquidación definitiva.
En su caso,Declaración de Exención del Impuesto de Sucesiones expedida por la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma.Si en este seguro consta un beneficiaro asignado,detodas formas El beneficiario tendra que pedir las Últimas voluntades y el Banco le tendrá que expedir un Certifado como que ese sr.tenia contratado un segurode vida cuyo beneficiario es tal persona.
Si preneta este Certificado en la Delegación de Hacienda le entregaran la Instancia para la liquidadación de las Polizas de seguros que debera rellenar el beneficiario , no creo que haya ningun problema con el tipo de modelo ,ya se lo diran en Hacienda.
un saludo

#8

Re: Rescatar seguro de padre fallecido

Pero es que creo que la liquidación si eres beneficiario va por incremento de patrimonio en el irpf, vamos que no se hace una liquidación automática como es el caso del impuestos de sucesiones, hay que esperar a hacer el irpf, no lo digo al 100% seguro pero si al 90%, el resto de papeles solo hay que aportar el certificado de defunción (obvio), y lo de registro de últimas voluntades o testamento también, para confirmar que no haya otro papel posterior al seguro que cambie los beneficiarios.