Acceder

Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

50 respuestas
Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente
Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente
Página
2 / 4
#16

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Artículo 10. Facultad de repetición.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Ley del Seguro

Artículo once.
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Artículo doce.
El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Creo que tu teoría no es correcta.

#17

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

También es importante ser leid@ antes de asesorar.

#18

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Bien, ahora busca la causa de repetición por edad o carnet, que creo es de lo que va el post

Que no la encuentras................

Deduce

Besote

#19

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Y mucha otra que no tiene ni idea y da explicaciones, como todo en esta vida. De cuál eres?

#20

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

El artículo 11 anteriormente mencionado. El tomador debe comunicar cualquier alteración de los factores y circunstancias declaradas que agraven el riesgo...
Si un menor de 25 años conduce ese vehículo (aunque sea 1 sola vez), ya se produce una agravación del riesgo.
Si no se comunica, se está cometiendo fraude.
Si se comete fraude, la aseguradora puede no pagar el siniestro.
Lógicamente, el perjudicado no tiene la culpa, luego la compañía pagará a éste, pero luego reclamará contra el tomador del seguro, autor del fraude.
Si te parece poca la causa,...

#21

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

ser menor de 25 años según que compañía se subiría a 27 años es una cuestión de agravar el riesgo y hay que pagar un suplemento o pueden aplicar regla de equidad

#22

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Eso es deduci demasiado, y desde luego en contra del asegurado, y por supuesto contrariamente a la ley 50/80 y ya ni te cuento con respecto a la ley 20/2015 que indica con claridad lo que es y cuando se tiene que comunicar las agrava iones.

Es más, como va a existir una agravación del riesgo en el rcso si no se contempla el factor edad o antigüedad del carnet.

Una cosa es lo que digan las aseguradoras, lo que os comen el coco a los afectos y otro bien distinta la realidad.

Besos

#23

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

No será que ahora cada compañía tiene sus propias leyes con respecto al obligatorio,? Pero sí que sería una novedad interesante y digna de estudio en el foro.

Tampoco estaría de más hablar asesorar solo sobre lo que se conoce y no confundir, y no digamos leer e instruirse sobre lo que uno pretende cambiar impresiones de forma "profesional"

Odio que se intente asesorar sin saber, pues ello solo lleva a la confusión.

Saludos

#24

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Pues tú mismo.
En mi opinión, es una idea que se te ha pasado por la cabeza, pero que no la has probado ni vivido. Lo crees y punto.
Yo sí que la he vivido. La vivo todos los días en mi puesto de trabajo. Sé de lo que hablo. Sé cómo actúa una compañía en casos de siniestros con menores de 25 años no declarados en póliza. Y lo siento mucho si no es a favor del "débil" asegurado. Simplemente se trata de una agravación del riesgo según las normas de la compañía en cuestión (y la ley permite determinar a cada compañía sus propias normas. No se las imponen... sólo faltaría).
Normalmente, calculan la regla proporcional en cuanto a la indemnización. Pagan al perjudicado el 100%, pero reclaman al tomador la proporción no abonada, si le hubieran incluido.
Y en casos severos, donde se ve el fraude claramente y desde el principio, le reclaman el 100%.
Y ganan todos los casos, porque la ley, ésa que tanto defiendes, le da la razón a la compañía.
¿Por qué, si no, hay diferentes precios en función de la edad y años de carnet? Si no hubiera problema (según tu famosa ley), todos pagaríamos lo mismo, da igual tener 20 años, que 50.

#25

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Creo que te referías a mí y no a Alexg,,,,,

Ya que te ocurre todos los días en tu puesto de trabajo, te importaría pasar en público o privado una sentencia, borrando los nombres a pesar de ser pública?

Y por cierto, no es mi Ley, es nuestra ley, la de todos los que tenemos seguro obligatorio de autos en esta nuestra España.

Un abrazo

#26

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

La sala de lo civil del tribunal supremo en la exposición de motivos señala lo siguiente:
Con el objeto de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la ley, con la eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.
Saludos

#27

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

"Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro". Por ahí la aseguradora te lleva para delante. Un saludo

#28

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

No te enteraste de nada de lo que dice la sentencia.

Lee de nuevo

#29

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Creo que la sentencia se refiere a repetición por motivos de contrato con la aseguradora, no con la Ley de Contrato de Seguro, que es a la que me refiero, entre otras cosas porque sería incongruente permitir la repetición de la indemnización pagada en la Ley matriz y prohibirlo por jurisprudencia. No tendría sentido y sería injusto no poder repetir parte de la indemnización pagada si las circunstancias reales del siniestro no se ajustan a lo contratado. Tanto en el segundo conductor como en cualquier otro parámetro que determine la prima. Voy a decir (escribir) algo absurdo pero imaginad que tienes un accidente con un BMW 530 de 218cv y en tu póliza tenias contratado un Seat Ibiza 1.0 cool de 55cv,con las consiguientes diferencias en prima. Saludos

#30

Re: Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente

Buenas mentafresc, 

el artículo 34 de la ley del contrato de seguros te dice que " En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular." 

Esto quiere decir que si se produce un accidente el asegurador está obligado a cubrir. Lo de que le valga o no le valga eso ya sería cosa de entrar en discusiones judiciales.