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Existe un hurto sin negligencia?

67 respuestas
Existe un hurto sin negligencia?
Existe un hurto sin negligencia?
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#17

Re: existe un hurto sin negligencia?

En este caso, creo que lo que ha pasado es que el asegurado ha sido “demasiado explicito” con el perito, seguro que le ha contado prácticamente toda su vida. (pues siempre que vengo a casa de mi vecina dejo la puerta abierta y nunca había pasado nada, … o algo similar), y claro el perito lo refleja en el informe que manda a la compañía, y esta lo tiene claro, rechazo por negligencia del asegurado, que es una de las exclusiones del contrato para hurto.
Su mediador, al tramitar el siniestro, tendría que haber sido más eficiente y no dejar que esto sucediese.
El problema será que nuestro amigo Juanfete no tendrá agente de seguros que vele por sus intereses y su patrimonio, y claro, luego pasa lo que pasa.
Un saludo a todos.

#18

Re: existe un hurto sin negligencia?

¿Negligencia salir un minuto a junto de la vecina?

Pues yo no lo veo asi.

Siento no compartir ese extremo y me explico:

Para mi negligencia hubiese sido irse a trabajar todo el dia fuera, o de fin de semana A SABIENDAS de que has dejado la puerta abierta.

Ahora bien, si no ha sido un acto negligente la cía debe pagar. Eso sí,la cía de seguros tendría que DEMOSTRAR en todo caso una actitud negligente del asegurado...

En cambio, salir un minuto a junto de tu vecino, de negligente no tiene nada. A ver si ahora vamos a tener que sacar la pistola antes de poner un pie fuera de casa, no vaya a ser que abramos la puerta y haya un ladrón esperandonos y se nos tache de negligentes por no mirar por la mirilla antes de salir...

Lo que si comparto de pleno contigo es que a veces los asegurados son "demasiado explícitos" y da pie a complicar los siniestros y que la cía no indemnice, y que de tener un mediador no hubiese pasado tal cosa.

#19

Re: existe un hurto sin negligencia?

Ya, pero si la conversación con el perito es, “no si como mucho son 10 minutos los que tardé ese día, fíjese usted que otros días hablando hablando, se nos va a 20 o 30 minutos, ¡pero que nunca pasa nada!”
¿No piensas que el perito eso lo considera negligencia? Y ¿no crees que tendría razón?
Como no savemos como fue la conversación esto es buscar una explicación al rehúse del siniestro y especular, pero nada mas.
Un saludo.

#20

Re: existe un hurto sin negligencia?

Cierto es que el art. 52 de la LCS dice: "El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan."

PERO MI GRAN DUDA ES LA SIGUIENTE:

¿Como se valora la negligencia? ¿A partir de qué momento es negligencia? Como podemos "medirla"? ¿Quien está capacitado para poder afirmar qué es y qué no es negligencia?

Pongamos un ejemplo: Mi hijo de 3 años, empieza a tener fiebre alta, tos, estornudos... Dios mio, tiene Gripe A. Asi que lo cojo rapidamente y me voy para el hospital y empujo la puerta, la cual, con las prisas no se ha cerrado correctamente pero YO PIENSO QUE SI LO HE HECHO. Aprovechandose de que la puerta no se ha cerrado, un amigo de lo ajeno entra y me hurta varios objetos, durante las 2 horas que he estado en el centro medico.

¿Eso es negligencia? ¿Quien se atreve a decirlo que si lo es? Porque yo no...

Insisto en estar de acuerdo contigo en que muchas veces los asegurados, por no decir siempre, literalmente la cagan al hablar con el perito. Ahora bien, el caso que pones de la señora que le acaba contando al perito que a veces, al lado de su casa, con la vecina, habla 20 o 30 minutos... Pues que quieres que te diga... Dependerá del perito... no dirá que es negligencia otro dirá que no. Porque es algo subjetivo. Para mí, tanto mi caso expuesto como el de hablar con la vecina, AL LADO DE TU PROPIA CASA, no lo es. Sería una negligencia, irte de fin de semana a la montaña SABIENDO que has dejado la puerta abierta y la alarma desconectada.

Yo sigo pensando que el hurto es cuando se sustrae algo sin usar la fuerza, es decir, con una puerta abierta, por ejemplo. Eso si, siempre y cuando sea en contra de la voluntad del asegurado. La negligencia hay que demostrarla y creo que solo un juez es quien puede dictar si algo es o no es negligencia grave.

Y para el compañero que dice que una compañía de seguros puede redactar lo que le venga en gana en unas condiciones generales le recomiendo que le de un repaso al art. 3 de la LCS, sobre todo al segundo párrafo:

"Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser especialmente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas."

Saludos.

#21

Re: existe un hurto sin negligencia?

Juanfete nos dice al final del primer mensaje que su poliza de seguro dice : **Exclusiones Generales de Robo, Expoliación y Hurto**
en su apartado g) Los hechos que se produzcan por negligencia
del Tomador del Seguro, Asegurado,
inquilino o personas que de ellos dependan
o convivan."
Esto quiere decir sin lugar a dudas que si hay NEGLIGENCIA NO HAY COBERTURA y no hay que entrar a valorar si es grave o leve sino si esxiste o no la negligencia y yo lo siento mucho por Juanfete pero dejar la vivienda sola con la puerta abierta es una negligencia del asegurado , no necesito ningun juez para que me lo diga , es de SENTIDO COMUN , asi que la aseguradora esta plenamente legitimada por su poliza para no pagar el siniestro a menos que la Direccion General de Seguros establezca que esto es una clausula abusiva y todo lo demas compañeros es hablar por hablar como dice un viejo refran gallego : o falar non ten cancelas " cuya traduccion aproximada sería que hablar no tiene puertas o limites

#22

Re: existe un hurto sin negligencia?

Segun la Real Academia de la Lengua Española la definicion de negligencia es
Descuido, falta de cuidado .... por ello yo creo que dejar la vivienda desocupada y la puerta abierta es un descuido , falta de cuidado es decir NEGLIGENCIA del asegurado . Si habitualmente lo hace tendrá que contratar una poliza que no excluya de la cobertura de HURTO cuando hay negligencia del asegurado que las hay en otras compañias pero desde luego querer que se cubra lo que esta expresamente excluido va en contra del contrato suscrito por el asegurado

#23

Re: existe un hurto sin negligencia?

Osea, que salir a la puerta de tu casa a hablar o a pedirle algo a la vecina ¿es una negligencia?

Entonces ¿cuantos profesionales tendrían que estar en la carcel? Porque para que un juez considere que un hecho cualquiera ha sido una negligencia tiene que ser algo extremadamente grave. Es lo que yo entiendo por negligencia.

Por lo tanto, si tu no necesitas un juez y ya tu mismo crees que eres quien de catalogar un hecho como negigencia me parece bien, pero no lo comparto. Lo que para ti lo es, para un juez no lo tiene porque ser, y creeme, que vale mas la palabra de un juez que la tuya en el caso de una reclamacion judicial, claro está.

Asi que la cía. puede, en primera instancia, rechazar el siniestro, pero si lo denuncio ante un juzgado, tendrá que demostrar que ha sido negligencia.

Conozco bien lo que dice la RAE. Para mi salir a junto de la vecina no es ningun descuido. Es un descuido salir de viaje dejando la puera abierta.

Y creo que es muy arriesgado decir que: "yo creo que dejar la vivienda desocupada...es un descuido" ¿Pero quien ha dejado la vivienda desocupada?

El concepto de desocupación es para un caso de segunda residencia, local desocupado, etc... en la cual puede estar un mes sin residir. Eso es desocupación, ¡pero 10 minutos! Por favor.

De todas maneras esto son conceptos, los cuales, interpretamos de distintas maneras y cada uno tiene su parecer. Al final lo que prevalecerá sería lo que dijese un juez, porque, deberías saber, ya que llevas 20 años en seguros, que lo que diga una cía puede ser papel mojado, por mucho que diga esto o aquello en su condicionado. Al final son todo interpretaciones, tanto de los CCGG como de las leyes, por parte de las personas implicadas (abogados, jueces, etc)

E graciñas pola traducción do refrán pero coido que non me fai falla :D

E recorda tamén estoutro: Vale máis un mal arreglo que un bo xuízo.

#24

Re: existe un hurto sin negligencia?

Cuando digo desocupada me refiero a que dejes la puerta abierta y no se encuentre nadie dentro de ella no nos hagamos pajas mentales con el concepto de desocupacion que es otra cosa , es como el concepto del vecino tampoco es preciso, si le voy a pedir sal a mi vecino de rellano y no pierdo de vista la puerta de acceso a mi vivienda no hay negligencia , pero si mi vecino esta en el sexto y yo vivo en el primero la cosa es muy distinta o si vivimos en viviendas unifamiliares . Por eso te digo que el sentido comun es mas que suficiente cuando no hay nadie en casa la puerta debe de estar cerrada , para eso son las puertas y las llaves .Si voy junto con mi vecino a pedirle sal dejo mi vivienda sola , la puerta abierta y desde casa de mi vecino no se ve la puerta de la mia creo que eso es una negligencia clarisima me da igual que grave o leve porque las CC GG del Helvetia lo excluyen simplemente por haber negligencia del asegurado, es de cajon como no va a ser una falta de ciudado que dejes tu vivienda sola con la puerta abierta y nadie que controle esta puerta de acceso... seamos serios en 1 minuto puede entrar cualquiera y recorrertoda la vivienda y llevarse lo que pille al vuelo, si vemos en television que en 30 segundos atracan una joyeria con cristales blindados y puertas cerradas o en Madrid en las urbaniczaciones estan atracando las viviendas en pleno dia con los ocupantes dentro .
Ahora me hago otra consideracion que tu has mencionado antes La Ley de Contrato de Seguro que es redactada por el Estado Español ya dice en su articulo 52 : "El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan." . Es decir que si hay negligencia grave del asegurado no se cubre ningun siniestro , lo cual me induce a pensar que no sera facil que un juez lo considere clausula abusiva si la propia ley que regula los contratos de seguro lo excluye para todos los tipos de siniestros no os parece ?