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Existe un hurto sin negligencia?

67 respuestas
Existe un hurto sin negligencia?
Existe un hurto sin negligencia?
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#49

Re: existe un hurto sin negligencia?

Hombre, yo a la DGT no le reclamaría nada jeje, mas que nada porque no tienen nada que ver en este asunto.

En todo caso, primero al servicio de atencion del cliente de la cía, y despues de dos meses sin tener conestacion o ésta sea contraria a tus intereses, podrás reclamar a la DGS

Saludos.

#50

Re: existe un hurto sin negligencia?

No lei todos los post que son muchos, pero te voy a decir lo que me paso a mi. Mi madre tiene una tienda, la cual tiene una persiana metalica y la puerta, pues bien, dado que es un comercio y el escaparate cuenta pues a la hora de comer se deja la persiana abierta. un dia un yonqui nos rompio la cerradura de la puerta y se llevo la caja registradora (era tan listo que ni la tecla de abrir le supo dar) pues bien, el seguro no se hizo cargo del robo porque la persiana estaba subida y si se hizo cargo de arreglar la cerradura. por 100 euros de la caja registradora ni lo denunciamos, pero se quedaron sin un seguro de la tienda, del coche y del hogar. Asi que... no me extraña de tu caso, los seguros son unos ratas

#51

Re: existe un hurto sin negligencia?

Estimado compañero.

Primero aclarar que mi aportación es a efectos del seguro de robo en la vivienda.

Sobre lo del hurto del carterista, me estás cambiando la situación porque no entra en escena el escalamiento, y por lo tanto son situaciones distintas.

Lo del escalamiento lo puedes leer en el Art. 238 del codigo del C.P. donde te dice lo que es robo y que el escalamiento es una de las circunstancias descritas como tal, como el uso de llaves falsas, inutilizacion de alarmas, etc.

Y en las sentencias que te describo, del tribunal superior, indican que el acceso por via insolita o desacostumbrada es considerado robo. Por ende, entrar por una ventana, este abierta o cerrada, esté a 5 metros o a un metro de altura, es robo.

Te comento ademas que el escalamiento no implica solamente subir, el escalamiento puede ser bajando. Pero lo importante es que se produzca ANTES del robo, y que se realice para ACCEDER al lugar.

En la S.T.S de 22/01/1988 podras leer entre otras, que robo lo es por entrar por una ventana, sin importar a que altura esté, que esté abierta o cerrada.

Para que veas el ejemplo de saber si hay intencion o no de robo (cosa complicada de demostrar en un juicio) es la siguiente:

Alguien penetra con escalamiento en una vivienda para recuperar una pelota, que fue involuntariamente la causante de la rotura del cristal de la ventana, , por donde penetraron, acaeciendo el ánimo de sustracción una vez dentro y no antes. Eso sería hurto y no robo. Pero claro, ¿como se puede demostrar? Complicado, pero para el perjudicado mejor que sea considerado robo y no hurto...
Saludos.

#52

Re: existe un hurto sin negligencia?

Leyendo un poco mas estoy viendo que hablais de que es un hurto por negligencia porque deja la puerta abierta.

PUES ESTO NO ES UN HURTO, es ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.

Ya se puede poner el seguro como se quiera poner. En http://laboutiquedehermes.wordpress.com/2009/08/18/reclamar-contra-un-banco-%C2%BFdavid-contra-goliat/ tienes el procedimiento para reclamar contra un Banco, que es el mismo procedimiento que se utiliza para reclamar contra un seguro. Es decir, primero se reclama contra el Defensor del cliente de la compañia de seguros cuya decisión es vinculante y luego, si no nos contestan favorablemente, lo elevamos a la Dirección General de Seguros y Pensiones.

El Defensor del cliente nos contestará de forma negativa porque lo paga el Banco, pero la Administración te contestará afirmativamente ya que tu situación no es un hurto si no un ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, aunque la puerta esté abierta y aunque le hubieras dejado la llave al ladrón.

100% asegurado.

#53

Re: existe un hurto sin negligencia?

Rcalber: creo que ha llegado la hora de que vuelvas a estudiarte la lección.
Ni una.

#54

Re: existe un hurto sin negligencia?

En el hurto y en el robo SIEMPRE HAY INTENCION DE LLEVARSE ALGO.

Es que no se puede robar "sin querer".

Este hombre esta planteando que le han dicho que en los hurtos por imprudencia...., y en el caso que nos ocupa, SE TRATA DE UN ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.

Lo que tratan de achacarle es que el robo se ha producido por una negligencia de este para intentar no pagar el Seguro y lo que pretendemos es que este buen alma no acepte esa decisión ya que el Código Penal no define esta conducta como un hurto por descuido sino un ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.

Asi que esperamos que este hombre, en el ejercicio de sus derechos, los haga valer ante el Defensor del Cliente y en su caso ante la Dirección General de Seguros y Pensiones.

#55

Re: existe un hurto sin negligencia?

No te entiendo ¿Que quieres decirme Carlos?

#56

Re: existe un hurto sin negligencia?

Código Penal. TÍTULO XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO. CAPÍTULO I.

DE LOS HURTOS.
Artículo 234.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Artículo 235.
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Artículo 236.
Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

CAPÍTULO II.
DE LOS ROBOS.

Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Escalamiento.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239.
Se considerarán llaves falsas:
Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Artículo 240.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 241.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.

Me refería a que tras una atenta lectura de nuestro Código Penal queda clara la diferencia existente entre un HURTO y un ROBO, pues este último exige que se cumpla una condición definitoria: "empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."
Me parece que aquí debemos intentar ayudar a las personas con algo más que buenas intenciones, que abundan. El conocimiento contrastado con las fuentes del Derecho conduce a resultados posiblemente adecuados a las necesidades y expectativas de quien consulta. Cualquier otra fórmula simplemente confunde.
He visto cosas tuyas en otros hilos y me quito el sombrero, pero en seguros no tengo la misma opinión.
Yo aprendo mucho en estos foros y te invito a continuar aprendiendo juntos.
Un abrazo,