Acceder

Clausula de indisputabilidad

28 respuestas
Clausula de indisputabilidad
Clausula de indisputabilidad
Página
3 / 4
#17

Re: Clausula de indisputabilidad

Una vez emitida la póliza, tiene cobertura 100% desde el primer día, salvo dolo o mala fe por parte del tomador, motivo por el cual siempre se puede excluir el siniestro.
Ahora bien, una vez emitida la póliza, si la compañía descubre alguna reticencia o inexactitud en la declaración del Tomador que influya en la estimación del riesgo, la compañía puede subirte la prima o anular el contrato, (pero tienes cobertura 100%). Una vez pasado el plazo de un año la póliza ya es indisputable y ya no puede variarte las condiciones ni anularte la póliza.
En tu caso si tienes declarada tu “enfermedad”, la compañía puede anularte la póliza o variarte las condiciones dentro del plazo de un año, pero mientras tanto tienes toda la cobertura. Pasado el año, si no te vario ni anulo la póliza, esta ya es indisputable y te quedara así hasta finalizar el contrato. Las pólizas de vida, pasado el año, solo las puede anular el tomador.

#18

Re: Clausula de indisputabilidad

Si tú te incuyes en el punto "a)", significa que carece de eficacia cualquier cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad, y en su caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la LCS.

Tienes la obligación de señalar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y este deber se cumple contestando el cuestionario que te presenta el asegurador.

No obstante, habría que determinar si existió o no dolo o culpa grave por parte del asegurado en la declaración del riesgo, ya que de concurrir, el efecto que la falta de declaración producirá es el que quedar el asegurador liberado del pago de la prestación pactada.

Es un tema muy técnico (jurídico), por mucho que quieras tener las ideas claras por esta vía no creo que te lleve a nada práctico.

#19

Re: Clausula de indisputabilidad

Hola,

pero entiendo que si la he declarado en el cuestionario de salud, debería estar cubierto ¿no?

#20

Re: Clausula de indisputabilidad

Entonces todo lo que te digamos no vale para nada.

Dices ahora que sí has declarado el riesgo en el cuestionario de salud. Pues sin problemas.

Respecto a las coberturas de tu póliza, en el contrato deberán figurar, es leerlo y punto.

#21

Re: Clausula de indisputabilidad

Que no, que es un posble fraude como una casa y queremos darle la razón para quedar todos bien.

Uno no se queda sordo de la noche a la mañana, te lo digo yo, que llevo año y medio con un oido jodio.

Haya declarado lo que haya querido declarar, la cia demostrará sin duda alguna que la enfermedad es anterior al efecto de la póliza y casi seguro hasta pondrá en la mesa los informes de las SS.

Y no es que tenga nada en contra del que está pidiendo opinión, pero es que tampoco va a ganar nada porque le digamos lo que quiere oir, en este caso nunca mejor dicho leer, ni aunque seamos abogados de la propia cia de seguros.

Yo soy el tramitador y rechazo el siniestro sin dudarlo y además le doy de comer al abogado, al procurador, al médico y hasta el juez antes de abonar esa operación.

Se siente, pero lo veo así.

#22

Re: Clausula de indisputabilidad

Pero Acrasol,

que la enfermedad esta declarada en el cuestionario.

Por lo menos ten la decencia de leerte todos los comentarios.

Gracias de todas las maneras por tu apoyo.

#23

Re: Clausula de indisputabilidad

Si está claro. Cualquier duda sobre la cláusula de indisputabilidad ha quedado despejada.

¿Cuál es el verdadero problema? (Si realmente lo hay). Lo desconozco, y no me interesa.

Además, igual ya estoy espeso, pero no me he enterado de qué tipo de contrato de seguro tiene.

Qué fácil es decirle a un "cliente" lo que quiere oír. Por ese motivo, yo elijo a mis clientes (por fortuna para mí), y no entro en la "subasta de clientes" porque me cuesta mucho llevarme el gato al agua viéndome obligado a contarle al cliente lo que él realmente quiere oír: Que si esto está ganado..., que no te preocupes por el dinero que no va a ser tanto como te imaginas, etc.

Solo dedico mi tiempo y conocimiento a quien sabe lo que realmente valen las cosas.

El resto, y para descon.ectar, cuando me apetece lo dedico a foros como este de forma desinteresada y sin interés alguno en captar clientes por esta vía.

#24

Re: Clausula de indisputabilidad

Para tu información Acrasol, la poliza no tiene ni preexistencias ni carencias. Igual por eso se les ha colado.

Un saludo