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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Página
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#4161

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

si es que son unos HJDLGP,
A partir del año 2008, la CNMV observó que los inversores
institucionales dejaron de mostrar interés en la comercialización de las
participaciones preferentes y la deuda subordinada, por lo que las entidades
financieras incrementaron la comercialización de estos productos entre la
clientela minorista, pese a que la Directiva 2004/39/CE, de 24 de abril, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos
financieros (MiFID) calificaba las participaciones preferentes como productos
complejos. Esta normativa obliga a las entidades emisoras a realizar un Test
de la experiencia de los inversores y, en su caso, advertir de la no
conveniencia según el resultado del mismo, con independencia de que el
inversor deseara contratar el producto. Además las entidades debían entregar
a los clientes un tríptico-resumen del folleto de emisión al objeto de informar
de los riesgos que iban a asumir, en el que debía figurar, las características
del producto, la perpetuidad, la remuneración condicionada a la existencia de
beneficios, fluctuación en el precio nominal, lo que podría conllevar pérdidas
en su venta.
el triptico ese de los OO que no enseñaban a nadie solo cuando vas a exigirselo para reunir la documentación

#4162

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://www.defensordelpueblo.es/es/17_preferentes_2012.pdf
este texto enviado por Cristina ZC, tiene parrafos muy interesantes, no deja de ser la opinión de un organismo que tiene su potestad pero no el poder suficiente me temo como para poder presentarlo como prueba en un juicio,
aunmque no tiene desperdicio....
El Defensor considera que los hechos ponen en evidencia que el control
preventivo por parte de la CNMV, al elaborar las guías de actuación dirigidas a
las entidades que han comercializado las participaciones preferentes y la
deuda subordinada, ha devenido ineficaz. Ello porque las entidades han
continuado comercializando estos productos, sin recabar la información
necesaria sobre el inversor, y sin entregar a los clientes la información sobre
las características y riesgos de estos productos. En realidad las entidades
bancarias han buscado captar los ahorros de clientes que pretendían invertir
sin riesgos para su capital, sin conocimientos financieros precisos para
comprender los riesgos que asumían. Esta práctica es contraria a las Normas
de conducta previstas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores, modificada por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que impone a las
entidades de crédito unas obligaciones de información y valoración de
riesgos. Entre éstas se encuentra la clasificación de los clientes y el deber de
suministrar información comprensible, ya que la información en el ámbito
del cliente minorista no es la de servir como eventual eximente de
responsabilidad civil del emisor y demás intervinientes en la colocación de los
valores, sino la de procurar que los eventuales inversores dispongan de un
sistema que les permita evaluar el índice de seguridad, rentabilidad y
liquidez de la inversión que se propone, sin que sea suficiente la
información reglada y registrada en la CNMV.

#4163

Re: R e: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola cabreado, me he descargado el archivo ese del BdE y he mirado la página 10, pero no sé qué significado tiene ¿lo podrías explicar con palabras que pueda entender? Gracias!

#4164

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias Mr. Cros, me ha sido de gran utilidad pues me faltaban extractos de Posiciones Globales del 2010 y 2011 que no tenía.
Por medio de estos extractos se demostraría que las deudas subordinadas como las Preferentes, eran productos engañosos para los minoristas y lo ocultaban de esta forma. Siempre lo valoraban a 100%. En el momento que un cliente necesitaba el dinero, NO HAY PROBLEMA, DE UNO PASABA A OTRO, y así siempre, hasta que se terminó la feria, les prohibieron el "mercadillo interno" y ahí se descubrió el pastel cuando muchos de vosotros fuisteis a recuperar el dinero.
Las valoraciones anteriores a 2012 eran al 100%. A partir del 2012, las valoraciones cambian.

#4165

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Alguna potestad debe tener cuando está regulado en la Constitución:

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para proteger y defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos recogidos en la Constitución Española.

Con ese objeto, supervisa la actividad de todas las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.

También puede supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.

artículo 54 de la Constitución Española

#4166

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

¿Porqué es engañoso si lo valoraban siempre al 100%?

#4167

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cabreado, yo no estoy segura de entenderte bien pero, por si te sirve para aclararnos algo, te transcribo una parte del texto de una orden de compra de 2009 de DS de la 6ª emisión:
Nominal título: 1.500 euros,
Cambio límite: 100%
Luego, en el documento de liquidación, pone:
Nominal unitario: 1.500 euros,
Cotización: 100,225%

#4168

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo lo entiendo así.
Estos productos desde el momento de la emisión pasan al mercado secundario. En este mercado los inversores negocian con ellos y de ahí las fluctuaciones como dice ahora CX.
Los bancos y cajas, como se lo colocaban a minoristas, ahorradores, ocultaba este hecho. Se limitaban a decir que "tiene liquidez inmediata, en el momento que usted necesite el dinero, no hay problema". Cuando en realidad la forma correcta de recuperar el dinero era vender la deuda en el secundario, en los folletos de las emisiones lo pone claro, pero eso comportaba pérdidas del nominal. Ha sido desde hace años una manera de captar dinero de los clientes y por eso, ese trapicheo que se llevaban ellos dentro de las entidades. A la que un cliente quería recuperar su dinero, pues se lo devolvían (100%) y se lo colocaban a otro. Nadie pérdia.
Si Ff__pp, o Petersen lo sabe explicar mejor?

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